Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2770)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20116

trabajadores en IT, para que con inmediatez puedan atender a esos trabajadores desde
el mismo momento en que acuden al Centro de Salud cuando inician su IT.
Los médicos especialistas a disposición del médico de atención primaria, serán de
manera preferente consultores en patología musculo esquelética (reumatólogo,
traumatólogo, rehabilitador) y patología psiquiátrica menor (psiquiatra, psicólogo), así
como ocasionalmente, aquellos especialistas relacionados con el proceso clínico
causante de la IT a los que se solicitará la información actualizada que precise, debiendo
tener respuesta en tiempo inferior al que se determine anualmente. Las contestaciones a
estas solicitudes deberán suponer, al menos, un volumen equivalente a un porcentaje
determinado de los procesos que superen el tiempo óptimo por estas patologías.
Las comunicaciones entre el médico de Atención Primaria y los consultores deben
realizarse de manera electrónica a través de la e-consulta, correo electrónico, o por vía
telefónica.
La ponderación de este objetivo se determinará poniendo en relación los siguientes
parámetros:
1.º Número de consultores existentes en cada provincia de la Comunidad.
2.º Número de beneficiarios de cada provincia con derecho a la prestación de IT.
3.º Porcentaje de procesos en la provincia que superen el tiempo óptimo.
F.

Gestión de propuestas de alta: 7 %.

El SPS tramitará y contestará, motivadamente y en plazo, todas las propuestas de
alta formuladas por las MCSS, a través del procedimiento informatizado diseñado por el
INSS.
La contestación a las propuestas de alta formuladas por las MCSS, en caso de
desacuerdo del SPS, deberá estar motivada desde un punto de vista clínico-funcional,
indicando las limitaciones orgánicas y funcionales que impiden el desarrollo de la
actividad laboral del trabajador. Aquellas propuestas que no sean contestadas en el
plazo establecido pasarán directamente a evaluarse por el INSS.
La valoración de este apartado del objetivo se realizará en base a la ratio propuestas
de alta de Mutuas remitidas al SPS en relación a las propuestas contestadas por dicho
SPS. En cuanto, al apartado de la fundamentación de las propuestas denegadas por el
SPS, la valoración se realizará en base al resultado del análisis de las respuestas a
dichas propuestas denegadas que serán puestas en común en las Comisiones
Provinciales.
Control médico de la adecuación de la incapacidad temporal: 11 %.

La finalidad de este objetivo es implicar, por medio de incentivos económicos, a los
médicos de atención primaria, como principales responsables de la emisión de los partes
de incapacidad temporal, en adecuar la duración de los procesos de IT a los días
estrictamente necesarios para la recuperación funcional de los trabajadores en situación
de baja laboral.
El indicador a utilizar será: exceso de número de días de IT tomando como referencia
el tiempo estándar previsto para cada proceso, por cada uno de los médicos de atención
primaria, referido al periodo analizado.
Para poder realizar el seguimiento y valoración de este indicador, se debe garantizar
la correcta cumplimentación del campo de los partes de IT referente a la identificación
del facultativo (n.º de colegiado), así como la codificación del proceso, datos que ya se
vienen remitiendo por los SPS y el INGESA conforme al protocolo informático de envío y
recepción de partes médicos. En todo caso, será necesario que al menos el 70 % de
diagnósticos codificados en los procesos de IT se correspondan con los códigos de las
tablas de tiempos estándar facilitadas por el INSS para poder aplicar el correspondiente
tiempo estándar de duración y calcular el exceso de días de IT.
La valoración se realizará en función del resultado alcanzado por cada médico de
atención primaria, tomando en consideración los datos de carácter global: el número total

cve: BOE-A-2025-2770
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G.