Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2770)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20115

D. Aviso en el Parte de Confirmación y derivación a Unidades asistenciales
especializadas en el Control de Determinados Procesos de IT: 12 %.
D.1

Aviso en el parte de confirmación.

Con el fin de facilitar la detección de procesos de incapacidad temporal que se
prolonguen en el tiempo más allá del que precise el cuadro clínico en sí, se valorará que,
en todos los partes de confirmación de incapacidad temporal legalmente exigibles, el
médico del Servicio Público de Salud, responsable de esa baja, consigne de manera
obligatoria si, a su juicio, el proceso de IT de que se trate:
– Transcurre de forma adecuada por las características clínicas del mismo.
– No transcurre de forma adecuada por una de las siguientes causas:
a) Asistencial: el proceso de IT se alarga indebidamente por estar pendiente de
realizar una consulta con el especialista, una prueba diagnóstica, un determinado
tratamiento médico, una determinada intervención quirúrgica o un determinado tratamiento
rehabilitador.
b) No asistencial: serían aquellos supuestos que para el facultativo del SPS le
supongan una alteración importante en la imprescindible relación médico paciente.
En los protocolos de trasmisión de datos se implantarán estos campos, de forma que
la Inspección Médica del SPS y/o la Inspección Médica del INSS tengan conocimiento
inmediato de estas situaciones, debiendo actuar en consecuencia.
En los casos asistenciales la Inspección del SPS debe derivar estas situaciones de
manera inmediata y preferente a unidades asistenciales especializadas.
En los casos no asistenciales, tanto la Inspección del SPS como la del INSS, con la
debida coordinación, procederán a realizar las actuaciones de control médico de estos
asegurados para comprobar la situación clínica y actuar en consecuencia.
La valoración de este objetivo se realizará teniendo en consideración el total de
procesos de IT por contingencias comunes del año anterior en cada Comunidad
Autónoma.
Las Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud deberán realizar las
actuaciones referidas en función del número de procesos de IT en los que se
cumplimente el campo de aviso por los facultativos de Atención Primaria.

Con este objetivo se pretende que Unidades Asistenciales Especializadas de los
SPS controlen los procesos de IT de patologías musculo-esqueléticas y psiquiatría
menor preferentemente para efectuar la intervención temprana (diagnóstico y
tratamiento) de los trabajadores que han iniciado procesos de IT en esas patologías.
Se valorará a los SPS en función de la atención temprana, con disminución de los
tiempos de los procesos que excedan del tiempo óptimo, siempre que se haya realizado
una gestión eficaz tanto de pruebas complementarias como de procedimientos.
Se considera necesario que un determinado porcentaje de los procesos derivados de
patología musculo-esquelética o psiquiátrica menor, que superen los 45 días de
duración, tengan alguna actuación en estas unidades especializadas.
Se valorará el número de procesos atendidos y los resultados respecto a la duración
de la IT.
E. Existencia de Médicos Consultores Especializados en Determinadas Patologías: 4 %.
Esta actividad consiste en la creación, por el SPS de la Comunidad, de consultores
de determinadas especialidades a disposición de los médicos de Atención Primaria de
los centros de salud, para facilitarles el trabajo en la adecuada asistencia y control de los

cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es

D.2 Unidades Asistenciales Especializadas en el Control de Determinados
Procesos de IT.