Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2737)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Rovira i Virgili, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19814
desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades a sus
respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta
ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados,
que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los
datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación y portabilidad a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto
Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, o a la Universitat Rovira i Virgili en la siguiente
dirección: calle Escorxador, s/n, 43003 Tarragona.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal https://
www.urv.cat/es/universidad/comunicacion/web/legal/.
Duodécima.
Seguimiento del convenio.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Decimotercera.
Duración y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa
fecha por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes
de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años,
mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, tanto el
convenio como la adenda serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las
partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
cve: BOE-A-2025-2737
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19814
desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades a sus
respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad de la correcta
ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados,
que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los
datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación y portabilidad a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto
Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, o a la Universitat Rovira i Virgili en la siguiente
dirección: calle Escorxador, s/n, 43003 Tarragona.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal https://
www.urv.cat/es/universidad/comunicacion/web/legal/.
Duodécima.
Seguimiento del convenio.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Decimotercera.
Duración y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa
fecha por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes
de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años,
mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, tanto el
convenio como la adenda serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Extinción del convenio.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las
partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
cve: BOE-A-2025-2737
Verificable en https://www.boe.es
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