Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2737)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Rovira i Virgili, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 19815
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Decimosexta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimoséptima.
Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoctava.
Resolución del convenio suscrito el 5 de febrero de 2021.
Las partes acuerdan resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 5 de
febrero de 2021, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 5 de febrero de 2021, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2025-2737
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman electrónicamente el
presente convenio en español y en catalán.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis
Manuel García Montero, Madrid, 3 de febrero de 2025.–Por la Universitat Rovira i Virgili,
el Rector, Josep Pallarès Marzal, 31 de enero de 2025.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 19815
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Decimosexta.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimoséptima.
Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoctava.
Resolución del convenio suscrito el 5 de febrero de 2021.
Las partes acuerdan resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 5 de
febrero de 2021, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 5 de febrero de 2021, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2025-2737
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman electrónicamente el
presente convenio en español y en catalán.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis
Manuel García Montero, Madrid, 3 de febrero de 2025.–Por la Universitat Rovira i Virgili,
el Rector, Josep Pallarès Marzal, 31 de enero de 2025.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X