Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2737)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Rovira i Virgili, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19813
lo posible, los costes que tiene que asumir el centro docente (días de visita, tarifas de
transporte, ofertas hoteleras, y demás).
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
gastos para ninguna de ellas.
Novena.
Salvaguarda y confidencialidad.
Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no
difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, etc., con independencia de su
soporte o de cómo los haya recibido, si directamente de cualquiera de las partes o si de
cualquier otra institución o persona colaboradora de estos organismos. En consecuencia,
su utilización por parte de ambas partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir
con los compromisos que asume en virtud del presente documento.
La Entidad Evaluadora se compromete a no difundir las informaciones pertenecientes
al centro de ELE, y a las que haya tenido acceso en el desarrollo del presente convenio y
a tratarlas de forma confidencial.
Igualmente, la Entidad Evaluadora se compromete a usar la información y la
documentación que reciba bien del centro docente o bien del Instituto Cervantes
únicamente para cumplir con el objeto del presente convenio.
La Entidad Evaluadora deberá extender estas obligaciones a todas las personas que
intervengan o colaboren en la realización y desarrollo del presente convenio.
La Entidad Evaluadora hará llegar al Instituto Cervantes, en formato electrónico, toda
la documentación que los centros evaluados hayan aportado para la evaluación, así
como todas las herramientas de recogida de información cumplimentadas. Una vez,
entregado el expediente de evaluación al Instituto Cervantes, la Entidad Evaluadora se
compromete a destruir los documentos electrónicos o impresos de que disponga del
centro.
El Instituto Cervantes se reserva el derecho a cambiar parcial o totalmente la
metodología y/o los instrumentos de evaluación del SACIC, hecho que será comunicado
a la Entidad Evaluadora con antelación suficiente y siempre antes del final de cada año,
para su aplicación a partir de la fecha que establezca el Instituto Cervantes.
Décima.
Propiedad intelectual.
Todos los derechos sobre los materiales que integran la metodología de evaluación,
así como los instrumentos de evaluación facilitados por el Instituto Cervantes para la
acreditación de centros de ELE en el marco del SACIC y, en particular, los derechos de
explotación de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública en todas sus modalidades (inclusive la puesta a disposición
interactiva y del público) le corresponden en exclusiva al Instituto Cervantes para todos
los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.
La Entidad Evaluadora no utilizará la metodología de evaluación, ni los instrumentos
facilitados para otro fin que no sea el de emitir informes de evaluación en el marco del
SACIC.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de
los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento
del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia.
Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables del
tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen en este acuerdo, así como
cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del
cve: BOE-A-2025-2737
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19813
lo posible, los costes que tiene que asumir el centro docente (días de visita, tarifas de
transporte, ofertas hoteleras, y demás).
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni
gastos para ninguna de ellas.
Novena.
Salvaguarda y confidencialidad.
Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no
difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, etc., con independencia de su
soporte o de cómo los haya recibido, si directamente de cualquiera de las partes o si de
cualquier otra institución o persona colaboradora de estos organismos. En consecuencia,
su utilización por parte de ambas partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir
con los compromisos que asume en virtud del presente documento.
La Entidad Evaluadora se compromete a no difundir las informaciones pertenecientes
al centro de ELE, y a las que haya tenido acceso en el desarrollo del presente convenio y
a tratarlas de forma confidencial.
Igualmente, la Entidad Evaluadora se compromete a usar la información y la
documentación que reciba bien del centro docente o bien del Instituto Cervantes
únicamente para cumplir con el objeto del presente convenio.
La Entidad Evaluadora deberá extender estas obligaciones a todas las personas que
intervengan o colaboren en la realización y desarrollo del presente convenio.
La Entidad Evaluadora hará llegar al Instituto Cervantes, en formato electrónico, toda
la documentación que los centros evaluados hayan aportado para la evaluación, así
como todas las herramientas de recogida de información cumplimentadas. Una vez,
entregado el expediente de evaluación al Instituto Cervantes, la Entidad Evaluadora se
compromete a destruir los documentos electrónicos o impresos de que disponga del
centro.
El Instituto Cervantes se reserva el derecho a cambiar parcial o totalmente la
metodología y/o los instrumentos de evaluación del SACIC, hecho que será comunicado
a la Entidad Evaluadora con antelación suficiente y siempre antes del final de cada año,
para su aplicación a partir de la fecha que establezca el Instituto Cervantes.
Décima.
Propiedad intelectual.
Todos los derechos sobre los materiales que integran la metodología de evaluación,
así como los instrumentos de evaluación facilitados por el Instituto Cervantes para la
acreditación de centros de ELE en el marco del SACIC y, en particular, los derechos de
explotación de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública en todas sus modalidades (inclusive la puesta a disposición
interactiva y del público) le corresponden en exclusiva al Instituto Cervantes para todos
los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.
La Entidad Evaluadora no utilizará la metodología de evaluación, ni los instrumentos
facilitados para otro fin que no sea el de emitir informes de evaluación en el marco del
SACIC.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de
los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento
del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y demás legislación concordante y aplicable a esta materia.
Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables del
tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen en este acuerdo, así como
cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del
cve: BOE-A-2025-2737
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.