Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-2738)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19823
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y el resto de
normativa de protección de datos que resulte de aplicación.
El acceso del Centro de Examen DELE a cualquier aplicación o programa informático
que le pueda facilitar el Instituto Cervantes para agilizar la transferencia y comunicación
de datos de candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc. será utilizado por el
Centro de Examen DELE únicamente para estos fines y de acuerdo con las
especificaciones que al efecto dicte el Instituto Cervantes.
Los compromisos que asume el Centro de Examen DELE en virtud de la presente
cláusula son extensivos al personal que participe en la administración de las pruebas de
examen DELE y se extenderán, una vez que la relación con el Centro de examen haya
concluido, durante los plazos máximos previstos en la legislación vigente que resulte de
aplicación.
El Centro de Examen DELE facilitará al Instituto Cervantes la lista de personas de su
institución que deben tener acceso a los sistemas informáticos del Instituto Cervantes,
para cumplir con los compromisos que como centro de examen asume,
comprometiéndose a notificar al Instituto Cervantes cualquier variación relacionada con
los permisos de acceso de dichas personas.
Séptima.
Vigencia.
La vigencia de la presente encomienda de gestión tendrá una duración de 4 años,
pudiendo prorrogarse tácitamente por sucesivos períodos de 4 años, salvo que
cualesquiera de las partes lo denuncien mediante notificación por escrito a la otra parte,
al menos tres meses antes de la fecha de finalización inicial o de la de cualquiera de las
prórrogas.
Octava. Causas de resolución.
a) Por incumplimiento por parte del Centro de Examen DELE de las obligaciones
que contrae en aplicación del presente Acuerdo, especialmente en lo relativo a las
especificaciones del Instituto Cervantes de gestión DELE, de seguridad, de custodia y de
confidencialidad de todos los documentos, datos e informaciones, sin perjuicio de la
posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le
hubiesen podido ocasionar.
b) Por la modificación por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, de
los criterios básicos en los que se basa el presente Acuerdo y a los que se refiere su
exponendo VI.
c) Por la utilización indebida de la información, datos o medios a los que tenga
acceso el Centro de Examen DELE para el desarrollo del presente Acuerdo, sin perjuicio
de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes, por los daños y perjuicios
ocasionados.
d) Por imposibilidad de cumplimiento por parte del Centro de Examen DELE de los
nuevos requisitos que el Instituto Cervantes le exigiese con posterioridad a la firma del
presente Acuerdo.
e) Por el uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este Acuerdo de
cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual
titularidad del Instituto Cervantes, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda
por los daños y perjuicios que pudieran derivarse.
f) Por falseamiento o falta de veracidad de los datos e información facilitada para
ser reconocido Centro de Examen DELE.
cve: BOE-A-2025-2738
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo de encomienda de gestión podrá extinguirse, de forma
inmediata –mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al Centro
de Examen DELE y sin necesidad de denuncia previa– en cualquier momento por
cualquiera de las siguientes causas:
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19823
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y el resto de
normativa de protección de datos que resulte de aplicación.
El acceso del Centro de Examen DELE a cualquier aplicación o programa informático
que le pueda facilitar el Instituto Cervantes para agilizar la transferencia y comunicación
de datos de candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc. será utilizado por el
Centro de Examen DELE únicamente para estos fines y de acuerdo con las
especificaciones que al efecto dicte el Instituto Cervantes.
Los compromisos que asume el Centro de Examen DELE en virtud de la presente
cláusula son extensivos al personal que participe en la administración de las pruebas de
examen DELE y se extenderán, una vez que la relación con el Centro de examen haya
concluido, durante los plazos máximos previstos en la legislación vigente que resulte de
aplicación.
El Centro de Examen DELE facilitará al Instituto Cervantes la lista de personas de su
institución que deben tener acceso a los sistemas informáticos del Instituto Cervantes,
para cumplir con los compromisos que como centro de examen asume,
comprometiéndose a notificar al Instituto Cervantes cualquier variación relacionada con
los permisos de acceso de dichas personas.
Séptima.
Vigencia.
La vigencia de la presente encomienda de gestión tendrá una duración de 4 años,
pudiendo prorrogarse tácitamente por sucesivos períodos de 4 años, salvo que
cualesquiera de las partes lo denuncien mediante notificación por escrito a la otra parte,
al menos tres meses antes de la fecha de finalización inicial o de la de cualquiera de las
prórrogas.
Octava. Causas de resolución.
a) Por incumplimiento por parte del Centro de Examen DELE de las obligaciones
que contrae en aplicación del presente Acuerdo, especialmente en lo relativo a las
especificaciones del Instituto Cervantes de gestión DELE, de seguridad, de custodia y de
confidencialidad de todos los documentos, datos e informaciones, sin perjuicio de la
posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le
hubiesen podido ocasionar.
b) Por la modificación por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, de
los criterios básicos en los que se basa el presente Acuerdo y a los que se refiere su
exponendo VI.
c) Por la utilización indebida de la información, datos o medios a los que tenga
acceso el Centro de Examen DELE para el desarrollo del presente Acuerdo, sin perjuicio
de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes, por los daños y perjuicios
ocasionados.
d) Por imposibilidad de cumplimiento por parte del Centro de Examen DELE de los
nuevos requisitos que el Instituto Cervantes le exigiese con posterioridad a la firma del
presente Acuerdo.
e) Por el uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este Acuerdo de
cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual
titularidad del Instituto Cervantes, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda
por los daños y perjuicios que pudieran derivarse.
f) Por falseamiento o falta de veracidad de los datos e información facilitada para
ser reconocido Centro de Examen DELE.
cve: BOE-A-2025-2738
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo de encomienda de gestión podrá extinguirse, de forma
inmediata –mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al Centro
de Examen DELE y sin necesidad de denuncia previa– en cualquier momento por
cualquiera de las siguientes causas: