Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-2738)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la colaboración en la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19824

Igualmente, el presente Acuerdo de encomienda de gestión se extinguirá por
denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la
fecha en que se desee darlo por resuelto.
Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine la presente
encomienda de gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación,
el Centro de Examen DELE no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de
Examen de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» ni el logotipo del
Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este y cumplirá con las
obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido
participar durante el año en curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra
cosa.
Novena.

Incumplimiento.

El incumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo de encomienda de gestión
por parte del Centro de Examen DELE conllevará la pérdida del derecho a la liquidación
que, de acuerdo con la cláusula cuarta, le correspondieran por el importe de las
inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar el examen
DELE en el centro por causas imputables a éste. En todo caso, el Centro de examen
DELE responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los
candidatos relacionada con alguna actuación del centro.
Décima.

Mecanismo de control y seguimiento del acuerdo.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo de
encomienda de gestión se realizará mediante el intercambio de la información entre las
partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al titular de la
Dirección del Centro Cultural de España en El Salvador por parte del Centro de Examen
DELE y al Director del Centro del IC en Albuquerque o Jefe del Departamento de
Promoción Comercial por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a
través de sus respectivos equipos.
Undécima.

Titularidad de las acciones encomendadas.

La presente encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al Instituto
Cervantes, manteniendo cada una de las partes las competencias que le son propias.
Duodécima.

Naturaleza.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación
y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas
administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo.
De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas
cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente Encargo, las
partes acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso administrativa.

cve: BOE-A-2025-2738
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.