Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-2732)
Resolución de 22 de enero de 2025, conjunta de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 19772
Estarán exentas del pago de estas tasas las personas solicitantes que acrediten
tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del
devengo de la tasa o que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. La
exención debe quedar acreditada adjuntando escaneado en la solicitud el documento
correspondiente.
4.7 Dado que el pago se realiza para cada plaza y está asociado al código de la
plaza, no será posible modificar el código de plaza de una solicitud una vez finalizada la
misma. En caso de error en el código de plaza solicitado, y siempre dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar únicamente haciendo
una nueva solicitud en la que se haga constar la selección del código de plaza correcto,
anulándose de oficio la solicitud realizada con anterioridad y procediéndose a la
devolución correspondiente, previa solicitud de esta por sede electrónica.
4.8 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente
documentación:
a) NIF o NIE en vigor (anverso y reverso) o documento equivalente para los
ciudadanos de otra nacionalidad.
b) Documentación del cumplimiento del requisito de la acreditación de acuerdo con
la base tercera.
c) Hoja de servicios o documento que acredite el cumplimiento del requisito
específico de haber prestado servicio efectivo durante dos años en el puesto de origen.
d) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente.
La falta de este justificante determinará la exclusión de la persona aspirante para la/s
plaza/s de la/s que se trate, no siendo un requisito subsanable. Procederá la devolución
del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su
participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación
correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva
de personas excluidas, mediante una solicitud genérica tramitada a través de la sede
electrónica de la Universidad y dirigida a la Unidad de RR. HH.
e) Justificante acreditativo, en su caso, de la exención de pago por grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa o
por tener la condición de familia numerosa de categoría especial.
La instancia-currículo que formará parte de la solicitud realizada por la persona
aspirante se generará automáticamente una vez concluido el proceso de subida de
documentos y al finalizar la solicitud.
4.9 Los documentos acreditativos que se adjunten a la solicitud o los méritos
consignados en la misma deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha
fin de presentación de instancias. En ningún caso se podrán acreditar méritos o adjuntar
documentación acreditativa de los méritos aportados fuera del plazo de presentación de
solicitudes.
4.10 Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona candidata está
asumiendo la autenticidad de los documentos presentados para participar en el proceso
selectivo y se compromete a aportar los originales cuando así sea requerido.
4.11 Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona candidata está
asumiendo el tratamiento de sus datos personales por parte de la Universidad de
Castilla-La Mancha, la cual actuará en aplicación de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Código de Conducta de protección de datos personales de
la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la página web de la Universidad en
la dirección: Protección de los datos personales: Código de conducta.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la UCLM o
Vicerrector/a en quien haya delegado estas competencias dictará resolución por la que
cve: BOE-A-2025-2732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 19772
Estarán exentas del pago de estas tasas las personas solicitantes que acrediten
tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del
devengo de la tasa o que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. La
exención debe quedar acreditada adjuntando escaneado en la solicitud el documento
correspondiente.
4.7 Dado que el pago se realiza para cada plaza y está asociado al código de la
plaza, no será posible modificar el código de plaza de una solicitud una vez finalizada la
misma. En caso de error en el código de plaza solicitado, y siempre dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar únicamente haciendo
una nueva solicitud en la que se haga constar la selección del código de plaza correcto,
anulándose de oficio la solicitud realizada con anterioridad y procediéndose a la
devolución correspondiente, previa solicitud de esta por sede electrónica.
4.8 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente
documentación:
a) NIF o NIE en vigor (anverso y reverso) o documento equivalente para los
ciudadanos de otra nacionalidad.
b) Documentación del cumplimiento del requisito de la acreditación de acuerdo con
la base tercera.
c) Hoja de servicios o documento que acredite el cumplimiento del requisito
específico de haber prestado servicio efectivo durante dos años en el puesto de origen.
d) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente.
La falta de este justificante determinará la exclusión de la persona aspirante para la/s
plaza/s de la/s que se trate, no siendo un requisito subsanable. Procederá la devolución
del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su
participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación
correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva
de personas excluidas, mediante una solicitud genérica tramitada a través de la sede
electrónica de la Universidad y dirigida a la Unidad de RR. HH.
e) Justificante acreditativo, en su caso, de la exención de pago por grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa o
por tener la condición de familia numerosa de categoría especial.
La instancia-currículo que formará parte de la solicitud realizada por la persona
aspirante se generará automáticamente una vez concluido el proceso de subida de
documentos y al finalizar la solicitud.
4.9 Los documentos acreditativos que se adjunten a la solicitud o los méritos
consignados en la misma deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha
fin de presentación de instancias. En ningún caso se podrán acreditar méritos o adjuntar
documentación acreditativa de los méritos aportados fuera del plazo de presentación de
solicitudes.
4.10 Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona candidata está
asumiendo la autenticidad de los documentos presentados para participar en el proceso
selectivo y se compromete a aportar los originales cuando así sea requerido.
4.11 Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona candidata está
asumiendo el tratamiento de sus datos personales por parte de la Universidad de
Castilla-La Mancha, la cual actuará en aplicación de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Código de Conducta de protección de datos personales de
la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la página web de la Universidad en
la dirección: Protección de los datos personales: Código de conducta.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la UCLM o
Vicerrector/a en quien haya delegado estas competencias dictará resolución por la que
cve: BOE-A-2025-2732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38