Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-2732)
Resolución de 22 de enero de 2025, conjunta de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 19773

se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las
causas de exclusión.
5.2 Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Sede
Electrónica y en la web de la UCLM, en su aplicación de convocatorias: https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
5.3 Contra la misma se podrá presentar reclamación o subsanación de la causa
que hubiera dado lugar a la exclusión ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la lista, a través de la aplicación
de convocatorias de la UCLM en la dirección señalada.
5.4 Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas sin que se
haya producido alguna, se publicará, en los lugares mencionados anteriormente, la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
5.5 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de
las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos integrantes de un
procedimiento selectivo, como es el caso.
6.

Comisiones

6.1 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán
resueltos en la Universidad de Castilla-La Mancha por las comisiones que se especifican en
el anexo II, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, y constituidas de acuerdo con
lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha y
en el artículo 6 del Reglamento de los concursos convocados por la Universidad de CastillaLa Mancha para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (DOCM de 2 de
octubre de 2024). La comisión incluye dos miembros adicionales doctores/as y deberán
estar en posesión del título que se exija como requisito para concursar a la plaza. En caso
de que existan otras profesiones sanitarias, estas podrán concursar siempre que su
especialidad esté reconocida por la normativa vigente.
6.2 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas, los miembros
de la Comisión de Selección deberán:
a) Abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En estos supuestos, podrá, asimismo,
cualquier persona interesada promover recusación, que será resuelta por el Rector
según el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
b) Renunciar a formar parte de la comisión cuando concurran los conflictos de
interés con respecto a alguna de las personas candidatas recogidos en el artículo 32.4
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
6.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación de conformidad con el
artículo 6.2. En los casos de incompatibilidad, abstención, recusación o de causa
justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la comisión se deberá
trasladar un escrito motivado de renuncia al Vicerrectorado competente en materia de
profesorado para que, si procede, se lleve a cabo el nombramiento de uno de los
suplentes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. En el
caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los
casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la persona recusada
manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o
no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector de la Universidad
resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos informes y comprobaciones que considere
oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio
de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.

cve: BOE-A-2025-2732
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Núm. 38