Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2759)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para inscripción de una georreferenciación de origen catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20028

No se ha producido ninguna modificación posterior ni existe ninguna realidad
extrarregistral. Lo sucedido efectivamente es que el Registro de la propiedad ha inscrito,
en el año 1990, la parcela segregada de la finca número tres sin que linde con ella y,
contraviniendo lo dispuesto en los artículos 47 y 50 del Reglamento hipotecario, tampoco
ha indicado en la preceptiva nota marginal que ha de incluirse en la finca matriz el lindero
o linderos por donde se efectuó la segregación. Las lindes que figuran en el Registro de
Collado Villalba para la parcela tres bis, segregada de la parcela tres, y que, citando lo
expuesto por su titular, ya se han mencionado en este recurso son las siguientes: “frente,
calle (…); derecha, parcela dos bis; izquierda y fondo, parcela uno”. Según la realidad
registral la parcela tres bis, segregada de la parcela tres, no linda con la parcela tres, no
linda con la finca matriz.
No pretendo que este defecto sirva para adjudicarme la finca segregada, insisto en
que no alego ninguna propiedad sobre ella, pero sí entiendo que este defecto es
bastante para cuestionar la identidad entre el garaje anejo a mi vivienda y esta otra
finca 24.371 realizada por la Registradora. Al establecer primero, con la categoría de
hecho, que el garaje anejo a mi vivienda es el mismo que el que se segregó de ella, esto
es, que el número (…) es la parcela tres-bis, segregada de la parcela tres, actual número
(…) de esa calle, e inscrita a nombre de un titular distinto a esta solicitante, y asegurar
después que este mismo garaje, pues se refiere a la certificación aportada por mí, “se
encuentra (en una finca) segregada y dentro de la parcela uno (…)” se está poniendo de
manifiesto una situación registral por lo menos confusa que es además en la que se
basa la mencionada identidad, cuyas consecuencias no son menores pues culminan en
que se califique negativamente mi solicitud y perpetúan un error que ha quedado
manifiesto. Esta situación irregular motiva además su insistencia en la necesidad de que
el asunto se eleve a contencioso cuando no pretendo que se me asigne más titularidad
que la que ya poseo, sucediendo además que el procedimiento al que me acojo, el
previsto en el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, se incardina en el marco de la
desjudicialización de procedimientos precisamente porque no es novedad que las
descripciones literarias en las que tradicionalmente se ha basado el Registro de la
propiedad para determinar la ubicación de las fincas es menos precisa que la
georreferenciación.
Es la inconsistencia del Registro la que me fuerza a referirme constantemente a una
parcela de la que no soy titular y sobre la que no alego derecho alguno. Una
inconsistencia que dificulta que se entienda con claridad que lo solicitado por mí es,
simplemente, que el garaje anejo a mi vivienda presente en mi título de propiedad e
inscrito en el Registro, que no supone ningún exceso de cabida de mi finca y cuya
ubicación está incorrectamente señalada en la descripción literaria, se complete con la
descripción gráfica oficial facilitada por la Dirección General del Catastro. Es
precisamente en atención a esta circunstancia que he iniciado el procedimiento oportuno
para que se proceda a la perfecta identificación de mi finca.
El hecho de que una finca registral esté formada por dos o más parcelas catastrales
no es impedimento para que se acceda a lo solicitado. Además, el artículo 199.1 de la
Ley Hipotecaria vigente prescribe que “el titular registral del dominio o de cualquier
derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma
acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y
superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva
y gráfica”. La modificación de linderos que mi solicitud provocaría se insta en orden a la
perfecta descripción de la finca 23.364, sin que dicha finca aumente su superficie ni
altere su situación física y afectando la nueva descripción exclusivamente a la finca
segregada de ella, la registral 24.371, ninguna de cuyas lindes, según su descripción
literaria actual, lo es con la finca matriz.
Esa Dirección General ha señalado (desde la resolución de 17 de noviembre de 2015
que es reiterada en numerosas posteriores como las más recientes de 22 de octubre
de 2018, 8, 19, 27 y 28 de noviembre de 2018), que “el procedimiento previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria es aplicable incluso cuando la magnitud de la

cve: BOE-A-2025-2759
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