Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2759)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para inscripción de una georreferenciación de origen catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20029
rectificación superficial excediera del diez por ciento de la superficie inscrita o se tratase
de una alteración de linderos fijos, pues, por una parte, la redacción legal no introduce
ninguna restricción cuantitativa ni cualitativa al respecto, y por otra, los importantes
requisitos, trámites y garantías de que está dotado tal procedimiento justifican
plenamente esta interpretación sobre su ámbito de aplicación”.
4. Establecida la identidad entre la finca registral 24.371, de la que no soy titular yo
sino la empresa Global Pantelaria, y el garaje ubicado en el número (…), con su
correspondiente referencia catastral, de la que sí soy titular, la Registradora procede, en
el punto 2 de sus Fundamentos de Derecho, a calificar negativamente mi solicitud de
georreferenciación por albergar dudas sobre la correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la finca inscrita, reiterando la misma argumentación ya ofrecida sobre
que no soy titular registral de la finca que pretendo georreferenciar
Resumo entonces brevemente los hechos ya señalados para sostener por qué el
garaje anejo a la registral 23.364 no es la finca registral 24.371.
4.1 Que lo solicitado por mí es que se georreferencie la registral 23.364 de la que
soy titular, con las parcelas catastrales ubicadas en los números (…), de las que también
soy titular.
4.2 Que en la primera inscripción de la finca registral 23.364 la misma aparece
descrita como constando de una superficie de 118,48 m² y un garaje anejo de 17,53 m²
construidos
4.3 Que de esta registral 23.364 se segrega una superficie de 19,50 m² que dan
lugar a la registral 24.371 que es inscrita como no lindando con la finca matriz, por lo que
la suma de las dos parcelas catastrales cuyas certificaciones aporto no suponen un
exceso de cabida.
4.4 Que en la inscripción 8.ª de la registral 23.364 se hace constar que esta finca
cuenta con un garaje anejo, cuya referencia catastral, desde el año 2000, es
la 7405613VL1070N0001GW de la que soy titular.
4.5 Que en esta inscripción 8.ª no se hace mención alguna a la finca 24.371, si bien
este garaje anejo se inscribe como ubicado en la parcela tres-bis, finca segregada
efectivamente de la registral 23.364 diez años antes.
4.6 Que el propietario a quien se le embargó la registral 24.371 a finales del
año 2005, finca actualmente propiedad de la sociedad Global Pantelaria, jamás fue titular
de la referencia catastral 7405613VL1070N0001GW, correspondiente al número (…),
pero sí lo fue de la 7405614VL1070N0001QW, correspondiente al número (…) de esta
misma calle.
Pero es que además de los datos ya señalados, a la vista de la inconsistencia
existente en el Registro, debe considerarse la siguiente información toda ella igualmente
disponible en el Registro de la propiedad de Collado Villalba. Deberían, al menos,
tomarse en consideración otros datos igualmente presentes en el Registro y no solo los
referidos a las registrales 23.364 y 24.731 y, por supuesto, debería tomarse en
consideración el histórico brindado por la Dirección General del Catastro.
4.7 Consta que el actual titular de la referencia catastral correspondiente al número
(…) ha adquirido una propiedad que previamente fue inscrita en el Registro con la
referencia catastral correspondiente al número (…) Es la finca de Collado Villalba N.º
24.730 que fue inscrita, insisto, en el Registro, con la referencia
catastral 7405615VL1070N0001PW (…), inscripción está hecha a causa de un
mandamiento librado por el Juzgado de 1.ª instancia n.º 3 de Collado Villalba, n.º de
autos 443. Es la inscripción tercera de esa finca realizada con fecha 2 de septiembre
de 2003. Podrá comprobarse en el histórico del Catastro que la adquiriente de esta finca,
V. T. O., figuró hasta muy recientemente como titular de la referencia correspondiente a
este número (…)
4.8 Consta que la titularidad del garaje ubicado en el número (…) ha sido
apropiada, al menos catastralmente, por el propietario de la parcela número 1, cuyo título
de propiedad, de fecha 1 de septiembre de 2015, quedó inscrito en el Registro
cve: BOE-A-2025-2759
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Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20029
rectificación superficial excediera del diez por ciento de la superficie inscrita o se tratase
de una alteración de linderos fijos, pues, por una parte, la redacción legal no introduce
ninguna restricción cuantitativa ni cualitativa al respecto, y por otra, los importantes
requisitos, trámites y garantías de que está dotado tal procedimiento justifican
plenamente esta interpretación sobre su ámbito de aplicación”.
4. Establecida la identidad entre la finca registral 24.371, de la que no soy titular yo
sino la empresa Global Pantelaria, y el garaje ubicado en el número (…), con su
correspondiente referencia catastral, de la que sí soy titular, la Registradora procede, en
el punto 2 de sus Fundamentos de Derecho, a calificar negativamente mi solicitud de
georreferenciación por albergar dudas sobre la correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la finca inscrita, reiterando la misma argumentación ya ofrecida sobre
que no soy titular registral de la finca que pretendo georreferenciar
Resumo entonces brevemente los hechos ya señalados para sostener por qué el
garaje anejo a la registral 23.364 no es la finca registral 24.371.
4.1 Que lo solicitado por mí es que se georreferencie la registral 23.364 de la que
soy titular, con las parcelas catastrales ubicadas en los números (…), de las que también
soy titular.
4.2 Que en la primera inscripción de la finca registral 23.364 la misma aparece
descrita como constando de una superficie de 118,48 m² y un garaje anejo de 17,53 m²
construidos
4.3 Que de esta registral 23.364 se segrega una superficie de 19,50 m² que dan
lugar a la registral 24.371 que es inscrita como no lindando con la finca matriz, por lo que
la suma de las dos parcelas catastrales cuyas certificaciones aporto no suponen un
exceso de cabida.
4.4 Que en la inscripción 8.ª de la registral 23.364 se hace constar que esta finca
cuenta con un garaje anejo, cuya referencia catastral, desde el año 2000, es
la 7405613VL1070N0001GW de la que soy titular.
4.5 Que en esta inscripción 8.ª no se hace mención alguna a la finca 24.371, si bien
este garaje anejo se inscribe como ubicado en la parcela tres-bis, finca segregada
efectivamente de la registral 23.364 diez años antes.
4.6 Que el propietario a quien se le embargó la registral 24.371 a finales del
año 2005, finca actualmente propiedad de la sociedad Global Pantelaria, jamás fue titular
de la referencia catastral 7405613VL1070N0001GW, correspondiente al número (…),
pero sí lo fue de la 7405614VL1070N0001QW, correspondiente al número (…) de esta
misma calle.
Pero es que además de los datos ya señalados, a la vista de la inconsistencia
existente en el Registro, debe considerarse la siguiente información toda ella igualmente
disponible en el Registro de la propiedad de Collado Villalba. Deberían, al menos,
tomarse en consideración otros datos igualmente presentes en el Registro y no solo los
referidos a las registrales 23.364 y 24.731 y, por supuesto, debería tomarse en
consideración el histórico brindado por la Dirección General del Catastro.
4.7 Consta que el actual titular de la referencia catastral correspondiente al número
(…) ha adquirido una propiedad que previamente fue inscrita en el Registro con la
referencia catastral correspondiente al número (…) Es la finca de Collado Villalba N.º
24.730 que fue inscrita, insisto, en el Registro, con la referencia
catastral 7405615VL1070N0001PW (…), inscripción está hecha a causa de un
mandamiento librado por el Juzgado de 1.ª instancia n.º 3 de Collado Villalba, n.º de
autos 443. Es la inscripción tercera de esa finca realizada con fecha 2 de septiembre
de 2003. Podrá comprobarse en el histórico del Catastro que la adquiriente de esta finca,
V. T. O., figuró hasta muy recientemente como titular de la referencia correspondiente a
este número (…)
4.8 Consta que la titularidad del garaje ubicado en el número (…) ha sido
apropiada, al menos catastralmente, por el propietario de la parcela número 1, cuyo título
de propiedad, de fecha 1 de septiembre de 2015, quedó inscrito en el Registro
cve: BOE-A-2025-2759
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Núm. 38