Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2759)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para inscripción de una georreferenciación de origen catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20027
3.2 En mi título de propiedad no aparece referencia alguna a la finca registral
número 24.731, pero sí a un garaje anejo cuya llave me entregó el vendedor en el
momento de la firma de la escritura y que, sin reclamación alguna, vengo usando en
calidad de propietaria desde el año 1.998 y hasta la fecha. El Registro de la propiedad no
hizo ninguna advertencia en este sentido en el momento de la inscripción de mi título –de
haberla hecho se me habría brindado la oportunidad de reconsiderar la compra o
subsanar el defecto que se hubiera señalado en su caso– y tampoco advirtió el Registro
de esta supuesta identidad casi veinte años después, en el año 2017, fecha en la que
emitió una certificación sobre esta misma finca 23.364 indicando la existencia de un
garaje anejo y sin mención alguna a que este garaje sea otra registral (…) En mi título de
propiedad, en la página 19, referida siempre al fichero PDF adjunto, la finca se identifica
con una superficie de 118,48 m² y un garaje anejo con una superficie construida
de 17,53 m², identificación que es contestada como “Coincidente con la solicitud” por el
Registro de la propiedad de Collado Villalba.
Continúa la Registradora exponiendo que de la finca registral 23.364 solo se ha
practicado una segregación que es la finca número 24.731, parcela tres bis y que dicha
finca aparece inscrita en su registro a favor de la sociedad Global Pantelaria SA y no al mío.
Este dato es correcto. Sin embargo, cabe señalar que lo solicitado por mí no es que
se complete la descripción literaria de mi finca con la inclusión de una finca segregada,
no pretendo ningún derecho sobre la registral 24.731. Lo solicitado es que se
georreferencie y coordine con el Catastro la finca 23.364, de la que sí soy titular junto
con su garaje anejo del que también soy titular. Entiendo, por tanto, que todas las
Resoluciones de la D.G.S.J.F.P citadas por la registradora y referidas a la exigencia del
consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que se les atribuya algún
derecho contenido en escritura pública o bien de resolución judicial para la rectificación
de los asientos del registro no se aplican a este caso, pues la mencionada modificación
ha sido solicitada por la titular registral. Igualmente, tampoco lo será lo establecido en los
artículos 20, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria sobre que los asientos practicados en el
Registro quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales y que la modificación de los
mismos solo puede producirse por acuerdo entre todas las partes afectadas mediante
documento público o por resolución judicial.
Cabe insistir en que la nota simple referida al comienzo de este recurso y que se
adjunta, extendida por el registro sobre la finca 23.364 en fecha 2 de julio de 2.024, pone
de manifiesto la existencia de una modificación sustancial en la descripción de esa finca
con respecto a lo originalmente inscrito en el asiento octavo, modificación practicada sin
consentimiento de su titular, que soy yo y esto no está en discusión, y sin que me conste
que tribunal alguno haya declarado la inexactitud de esta inscripción octava que, en todo
caso, cabe suponer que se referiría a la ubicación de este garaje anejo y no a mi
titularidad efectivamente inscrita, toda vez que, como ya he indicado, la superficie de mi
finca, incluyendo este anejo, se corresponde con lo señalado en su primera inscripción
una vez descontada la parcela segregada, pero además, como se detallará más
adelante, porque la existencia real de cuatro garajes construidos y cuatro titulares
inscritos impide cualquier duda razonable sobre que el error está en la titularidad y no en
la ubicación, despeja la posibilidad de una doble inmatriculación y convierte en
incomprensible la necesidad que podría justificar la identidad que realiza el registro entre
los garajes de estas dos fincas.
Refiere la Registradora la posible existencia de una discordancia entre el registro y la
realidad extrarregistral “ ya que la plaza de garaje finca registral 24.731, se segrega en el
registro de la parcela tres, situado en la parte anterior del patio, según la escritura de
segregación que motivó dicha inscripción, sin embargo, según manifiesta la interesada, y
resulta de la certificación catastral aportada, se encuentra segregada y dentro de la
parcela uno, lo que está fuera de la lógica, lo que implica la existencia de un error
derivado de los títulos aportados al registro o que se haya producido alguna modificación
posterior, que no ha tenido acceso al registro de la propiedad. En todo caso, se requiere
consentimiento de los titulares registrales afectados o resolución judicial al respecto”.
cve: BOE-A-2025-2759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20027
3.2 En mi título de propiedad no aparece referencia alguna a la finca registral
número 24.731, pero sí a un garaje anejo cuya llave me entregó el vendedor en el
momento de la firma de la escritura y que, sin reclamación alguna, vengo usando en
calidad de propietaria desde el año 1.998 y hasta la fecha. El Registro de la propiedad no
hizo ninguna advertencia en este sentido en el momento de la inscripción de mi título –de
haberla hecho se me habría brindado la oportunidad de reconsiderar la compra o
subsanar el defecto que se hubiera señalado en su caso– y tampoco advirtió el Registro
de esta supuesta identidad casi veinte años después, en el año 2017, fecha en la que
emitió una certificación sobre esta misma finca 23.364 indicando la existencia de un
garaje anejo y sin mención alguna a que este garaje sea otra registral (…) En mi título de
propiedad, en la página 19, referida siempre al fichero PDF adjunto, la finca se identifica
con una superficie de 118,48 m² y un garaje anejo con una superficie construida
de 17,53 m², identificación que es contestada como “Coincidente con la solicitud” por el
Registro de la propiedad de Collado Villalba.
Continúa la Registradora exponiendo que de la finca registral 23.364 solo se ha
practicado una segregación que es la finca número 24.731, parcela tres bis y que dicha
finca aparece inscrita en su registro a favor de la sociedad Global Pantelaria SA y no al mío.
Este dato es correcto. Sin embargo, cabe señalar que lo solicitado por mí no es que
se complete la descripción literaria de mi finca con la inclusión de una finca segregada,
no pretendo ningún derecho sobre la registral 24.731. Lo solicitado es que se
georreferencie y coordine con el Catastro la finca 23.364, de la que sí soy titular junto
con su garaje anejo del que también soy titular. Entiendo, por tanto, que todas las
Resoluciones de la D.G.S.J.F.P citadas por la registradora y referidas a la exigencia del
consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que se les atribuya algún
derecho contenido en escritura pública o bien de resolución judicial para la rectificación
de los asientos del registro no se aplican a este caso, pues la mencionada modificación
ha sido solicitada por la titular registral. Igualmente, tampoco lo será lo establecido en los
artículos 20, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria sobre que los asientos practicados en el
Registro quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales y que la modificación de los
mismos solo puede producirse por acuerdo entre todas las partes afectadas mediante
documento público o por resolución judicial.
Cabe insistir en que la nota simple referida al comienzo de este recurso y que se
adjunta, extendida por el registro sobre la finca 23.364 en fecha 2 de julio de 2.024, pone
de manifiesto la existencia de una modificación sustancial en la descripción de esa finca
con respecto a lo originalmente inscrito en el asiento octavo, modificación practicada sin
consentimiento de su titular, que soy yo y esto no está en discusión, y sin que me conste
que tribunal alguno haya declarado la inexactitud de esta inscripción octava que, en todo
caso, cabe suponer que se referiría a la ubicación de este garaje anejo y no a mi
titularidad efectivamente inscrita, toda vez que, como ya he indicado, la superficie de mi
finca, incluyendo este anejo, se corresponde con lo señalado en su primera inscripción
una vez descontada la parcela segregada, pero además, como se detallará más
adelante, porque la existencia real de cuatro garajes construidos y cuatro titulares
inscritos impide cualquier duda razonable sobre que el error está en la titularidad y no en
la ubicación, despeja la posibilidad de una doble inmatriculación y convierte en
incomprensible la necesidad que podría justificar la identidad que realiza el registro entre
los garajes de estas dos fincas.
Refiere la Registradora la posible existencia de una discordancia entre el registro y la
realidad extrarregistral “ ya que la plaza de garaje finca registral 24.731, se segrega en el
registro de la parcela tres, situado en la parte anterior del patio, según la escritura de
segregación que motivó dicha inscripción, sin embargo, según manifiesta la interesada, y
resulta de la certificación catastral aportada, se encuentra segregada y dentro de la
parcela uno, lo que está fuera de la lógica, lo que implica la existencia de un error
derivado de los títulos aportados al registro o que se haya producido alguna modificación
posterior, que no ha tenido acceso al registro de la propiedad. En todo caso, se requiere
consentimiento de los titulares registrales afectados o resolución judicial al respecto”.
cve: BOE-A-2025-2759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38