Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2759)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para inscripción de una georreferenciación de origen catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20026
Hay varias inexactitudes que no pueden ser pasadas por alto: en la inscripción
primera la finca 23.364 figura con una superficie de 118,48 metros cuadrados y un garaje
anejo con una superficie construida de 17,53 metros cuadrados, que ha sido omitido
conscientemente por la registradora. Conscientemente, pues no ha basado su
calificación en un exceso de cabida.
En el año 1.998, adquiero a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y esta
entidad me entrega las llaves tanto de la vivienda como del garaje, una vivienda ubicada
en una parcela de 98,98 metros cuadrados (…) y un garaje anejo (…) cuya inscripción
de ninguna manera incluye mención alguna a la registral número 24.731. Quedó inscrita
en estos términos: “A esta finca le pertenece como anejo el garaje construido en la
parcela tres-bis de la manzana F.”.
Señala igualmente la Registradora en el punto 1.2 de este primer Fundamento de
Derecho lo siguiente:
“Que, de la finca número 23.364 se segregó la parcela número tres-bis de la
Manzana F, registral número 24.731, donde se construye un garaje que es anejo a la
vivienda construida en la parcela tres, es decir en la misma finca 23.364, que tiene la
siguiente descripción: Urbana: Parcela número tres-bis de la manzana F, en término de
Collado Villalba, en la Urbanización (…) Tiene una superficie de diecinueve metros
cincuenta decímetros cuadrados.–Linda, frente, calle (…); derecha, parcela dos bis;
izquierda y fondo, parcela uno. Sobre esta parcela se ha construido un garaje de
diecisiete metros, cincuenta y tres decímetros cuadrados.”
“La finca registral 24.731, parcela tres bis, segregada de la parcela tres, garaje anejo
de la parcela tres fue inscrita a favor de los esposos F. B. S. y J. P. O.”
Los esposos F. B. S. y J. P. O., de quienes obtuvo su propiedad la Caja de Madrid,
adquirieron la registral 23.364 con una superficie de 98,98 metros cuadrados y un garaje
anejo y, además, la registral 24.731. Tenían dos garajes.
Retomo ahora la afirmación de la registradora sobre que la referencia
catastral 7405613VL1070N0001GW, extendida a mi nombre y referida al número 14 de
la calle Mirador del Tibidabo, corresponde en realidad a esta otra finca 24.731 segregada
de la 23.364:
3.1 F. B. S.
y
J. P. O.
jamás
fueron
titulares
de
la
referencia
catastral 7405613VL1070N0001GW. Esta referencia se dio de alta en el Catastro en el
año 2.000, cuando yo ya era la titular de la registral 23.364. De lo que estos señores sí fueron
titulares en el Catastro es de las referencias catastrales correspondientes a los números (…)
(7405611VL1070N0001BW), desde el 1 de enero de 1.992, y de la del garaje ubicado en el
número (…), entiendo que aproximadamente desde la misma fecha, naturalmente con
referencia catastral distinta a la del número (…): nunca fueron titulares de la referencia
catastral 7405613VL1070N0001GW, correspondiente al número (…), lo fueron de
la 7405614VL1070N0001QW, correspondiente al número (…)
Al parecer, el Catastro dio de alta el número (…) de oficio. Consultado por el
procedimiento que llevó a la inclusión de la referencia Catastral 7405613VL1070N0001GW, el
Catastro ha informado de que la documentación ha sido destruida. En el Catastro aparezco
como titular de la referencia catastral 7405613VL1070N0001GW desde el 15 de abril
de 2.005 y hasta la fecha. El Catastro ignora por qué es desde esa fecha, yo también (…)
En cualquier caso, soy titular de la referencia catastral 7405613VL1070N0001GW
con anterioridad a la adjudicación en subasta pública de la finca 24.731 –producida en
auto de fecha 22 de septiembre de 2.005– a la entidad de la que posteriormente la
adquirió su actual propietario, estando la referencia catastral correspondiente al
número 16 de la calle, de la que como ya se ha señalado, sí fueron titulares los señores
embargados, disponible para sus nuevos propietarios en el momento de la adquisición
de su finca. De hecho y con toda probabilidad, a la vista de lo sucedido, lo ha estado
hasta muy recientemente.
cve: BOE-A-2025-2759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20026
Hay varias inexactitudes que no pueden ser pasadas por alto: en la inscripción
primera la finca 23.364 figura con una superficie de 118,48 metros cuadrados y un garaje
anejo con una superficie construida de 17,53 metros cuadrados, que ha sido omitido
conscientemente por la registradora. Conscientemente, pues no ha basado su
calificación en un exceso de cabida.
En el año 1.998, adquiero a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y esta
entidad me entrega las llaves tanto de la vivienda como del garaje, una vivienda ubicada
en una parcela de 98,98 metros cuadrados (…) y un garaje anejo (…) cuya inscripción
de ninguna manera incluye mención alguna a la registral número 24.731. Quedó inscrita
en estos términos: “A esta finca le pertenece como anejo el garaje construido en la
parcela tres-bis de la manzana F.”.
Señala igualmente la Registradora en el punto 1.2 de este primer Fundamento de
Derecho lo siguiente:
“Que, de la finca número 23.364 se segregó la parcela número tres-bis de la
Manzana F, registral número 24.731, donde se construye un garaje que es anejo a la
vivienda construida en la parcela tres, es decir en la misma finca 23.364, que tiene la
siguiente descripción: Urbana: Parcela número tres-bis de la manzana F, en término de
Collado Villalba, en la Urbanización (…) Tiene una superficie de diecinueve metros
cincuenta decímetros cuadrados.–Linda, frente, calle (…); derecha, parcela dos bis;
izquierda y fondo, parcela uno. Sobre esta parcela se ha construido un garaje de
diecisiete metros, cincuenta y tres decímetros cuadrados.”
“La finca registral 24.731, parcela tres bis, segregada de la parcela tres, garaje anejo
de la parcela tres fue inscrita a favor de los esposos F. B. S. y J. P. O.”
Los esposos F. B. S. y J. P. O., de quienes obtuvo su propiedad la Caja de Madrid,
adquirieron la registral 23.364 con una superficie de 98,98 metros cuadrados y un garaje
anejo y, además, la registral 24.731. Tenían dos garajes.
Retomo ahora la afirmación de la registradora sobre que la referencia
catastral 7405613VL1070N0001GW, extendida a mi nombre y referida al número 14 de
la calle Mirador del Tibidabo, corresponde en realidad a esta otra finca 24.731 segregada
de la 23.364:
3.1 F. B. S.
y
J. P. O.
jamás
fueron
titulares
de
la
referencia
catastral 7405613VL1070N0001GW. Esta referencia se dio de alta en el Catastro en el
año 2.000, cuando yo ya era la titular de la registral 23.364. De lo que estos señores sí fueron
titulares en el Catastro es de las referencias catastrales correspondientes a los números (…)
(7405611VL1070N0001BW), desde el 1 de enero de 1.992, y de la del garaje ubicado en el
número (…), entiendo que aproximadamente desde la misma fecha, naturalmente con
referencia catastral distinta a la del número (…): nunca fueron titulares de la referencia
catastral 7405613VL1070N0001GW, correspondiente al número (…), lo fueron de
la 7405614VL1070N0001QW, correspondiente al número (…)
Al parecer, el Catastro dio de alta el número (…) de oficio. Consultado por el
procedimiento que llevó a la inclusión de la referencia Catastral 7405613VL1070N0001GW, el
Catastro ha informado de que la documentación ha sido destruida. En el Catastro aparezco
como titular de la referencia catastral 7405613VL1070N0001GW desde el 15 de abril
de 2.005 y hasta la fecha. El Catastro ignora por qué es desde esa fecha, yo también (…)
En cualquier caso, soy titular de la referencia catastral 7405613VL1070N0001GW
con anterioridad a la adjudicación en subasta pública de la finca 24.731 –producida en
auto de fecha 22 de septiembre de 2.005– a la entidad de la que posteriormente la
adquirió su actual propietario, estando la referencia catastral correspondiente al
número 16 de la calle, de la que como ya se ha señalado, sí fueron titulares los señores
embargados, disponible para sus nuevos propietarios en el momento de la adquisición
de su finca. De hecho y con toda probabilidad, a la vista de lo sucedido, lo ha estado
hasta muy recientemente.
cve: BOE-A-2025-2759
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Núm. 38