Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2759)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para inscripción de una georreferenciación de origen catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20025
Registradores y las correspondientes certificaciones catastrales extendidas a mi nombre.
Acompaño también a esa solicitud un escrito que se encabeza, con texto en mayúsculas,
como “Solicitud de inscripción de rectificación de la descripción de la finca 23.364 con
certificación catastral” y en el que detallo una serie de hechos que, a mi parecer,
demuestran que existe un error en la modificación de la descripción de mi finca realizada
con anterioridad, sin mi participación, y de hecho por el Registro, que expongo a
continuación, y que mi solicitud implica que se resuelva. Todos los documentos que se
citan se relacionan en el apartado III, documentación adjunta, y se acompañan a este
recurso.
La inclusión en la nota simple sobre la finca 23.364 de la que soy titular, facilitada por
ese mismo Registro con fecha 2 de julio de 2.024, de un añadido que no aparece ni mi
título de propiedad ni en la inscripción octava de esta finca, practicada con ocasión de mi
adquisición, y que modifica sustancialmente lo inscrito, es el motivo de que acompañe a
mi solicitud de georreferenciación (art. 199.1 LH) una instancia en la que argumento las
consideraciones que me llevan a sostener que ese Registro está cometiendo un error al
asignar un titular distinto al garaje que figura en mi escritura de compraventa como anejo
a mi vivienda.
En mi título de propiedad, del año 1998, y hasta en la nota simple emitida por el
Registro en el año 2.017, este garaje anejo aparece reflejado en los siguientes términos:
“A esta finca le pertenece como anejo el garaje construido en la parcela tres-bis de la
manzana F.”
En nota simple extendida por el Registro con fecha 2 de julio de 2.024, mi finca
aparece, de pronto, descrita así: “A esta finca le pertenece como anejo el garaje
construido en la parcela tres-bis de la manzana F, finca registral 24.731, que figura a
nombre de persona distinta del titular registral de esta finca número 23.364”, incluso con
las negritas que se mantienen. Una coletilla similar, pero referida a mi finca, ha sido
incluida también recientemente en la registral 24.371.
Es cierto que solicito al Registro que elimine de la descripción de mi finca el texto
sobrevenido, pero es también un hecho que esta solicitud se insta que se realice
conforme a lo establecido en el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria por lo que entiendo
que los fundamentos de Derecho en los que basa la registradora su calificación negativa
no se aplican a lo solicitado. No obstante, la registradora reitera estas mismas dudas en
el punto dos de su calificación, referido, este sí, a lo solicitado por mí. Basa también su
calificación en la posible invasión de fincas colindantes.
2. En este mismo punto 1 de la descripción de hechos la Registradora afirma lo
siguiente:
“Se acompañan Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas de la finca,
expedidas por la Dirección General de Catastro el día 5 de julio de 2.024, que contiene
las Referencias Catastrales del garaje, finca registral 24.731, que es la
número 7405613VL1070N0001GW, y de la vivienda, finca registral número 23.364, que
es la número 7405611VL1070N0001BW, con unas superficies gráficas de 19 m2 el
garaje y de 103 m3 la parcela donde se ubica la vivienda.”
Esto no es un hecho. Las Certificaciones Catastrales aportadas por mí lo están
ambas a mi nombre, yo soy titular de la finca registral 23.364.
3. En el primer Fundamento de Derecho la registradora señala que “la parcela
número tres, donde existe construida la casa y el garaje segregado de la misma, parcela
tres bis, constituyen en este registro de la propiedad dos fincas registrales distintas,
números 23.364 y 24.731” y continúa: “La finca número 23.364 inscrita en el Registro en
su inscripción 1.ª con una superficie de 118,48 metros cuadrados, tras la segregación del
garaje, parcela tres bis de 19,50 m2, queda con la siguiente descripción: Urbana: Parcela
número tres, de la Manzana F, en término de Collado Villalba, en la Urbanización (…)
Tiene una superficie de noventa y ocho metros noventa y ocho decímetros cuadrados. A
esta finca le pertenece como anejo el garaje construido en la parcela tres-bis de la
manzana F, registral número 24.731”.
cve: BOE-A-2025-2759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20025
Registradores y las correspondientes certificaciones catastrales extendidas a mi nombre.
Acompaño también a esa solicitud un escrito que se encabeza, con texto en mayúsculas,
como “Solicitud de inscripción de rectificación de la descripción de la finca 23.364 con
certificación catastral” y en el que detallo una serie de hechos que, a mi parecer,
demuestran que existe un error en la modificación de la descripción de mi finca realizada
con anterioridad, sin mi participación, y de hecho por el Registro, que expongo a
continuación, y que mi solicitud implica que se resuelva. Todos los documentos que se
citan se relacionan en el apartado III, documentación adjunta, y se acompañan a este
recurso.
La inclusión en la nota simple sobre la finca 23.364 de la que soy titular, facilitada por
ese mismo Registro con fecha 2 de julio de 2.024, de un añadido que no aparece ni mi
título de propiedad ni en la inscripción octava de esta finca, practicada con ocasión de mi
adquisición, y que modifica sustancialmente lo inscrito, es el motivo de que acompañe a
mi solicitud de georreferenciación (art. 199.1 LH) una instancia en la que argumento las
consideraciones que me llevan a sostener que ese Registro está cometiendo un error al
asignar un titular distinto al garaje que figura en mi escritura de compraventa como anejo
a mi vivienda.
En mi título de propiedad, del año 1998, y hasta en la nota simple emitida por el
Registro en el año 2.017, este garaje anejo aparece reflejado en los siguientes términos:
“A esta finca le pertenece como anejo el garaje construido en la parcela tres-bis de la
manzana F.”
En nota simple extendida por el Registro con fecha 2 de julio de 2.024, mi finca
aparece, de pronto, descrita así: “A esta finca le pertenece como anejo el garaje
construido en la parcela tres-bis de la manzana F, finca registral 24.731, que figura a
nombre de persona distinta del titular registral de esta finca número 23.364”, incluso con
las negritas que se mantienen. Una coletilla similar, pero referida a mi finca, ha sido
incluida también recientemente en la registral 24.371.
Es cierto que solicito al Registro que elimine de la descripción de mi finca el texto
sobrevenido, pero es también un hecho que esta solicitud se insta que se realice
conforme a lo establecido en el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria por lo que entiendo
que los fundamentos de Derecho en los que basa la registradora su calificación negativa
no se aplican a lo solicitado. No obstante, la registradora reitera estas mismas dudas en
el punto dos de su calificación, referido, este sí, a lo solicitado por mí. Basa también su
calificación en la posible invasión de fincas colindantes.
2. En este mismo punto 1 de la descripción de hechos la Registradora afirma lo
siguiente:
“Se acompañan Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas de la finca,
expedidas por la Dirección General de Catastro el día 5 de julio de 2.024, que contiene
las Referencias Catastrales del garaje, finca registral 24.731, que es la
número 7405613VL1070N0001GW, y de la vivienda, finca registral número 23.364, que
es la número 7405611VL1070N0001BW, con unas superficies gráficas de 19 m2 el
garaje y de 103 m3 la parcela donde se ubica la vivienda.”
Esto no es un hecho. Las Certificaciones Catastrales aportadas por mí lo están
ambas a mi nombre, yo soy titular de la finca registral 23.364.
3. En el primer Fundamento de Derecho la registradora señala que “la parcela
número tres, donde existe construida la casa y el garaje segregado de la misma, parcela
tres bis, constituyen en este registro de la propiedad dos fincas registrales distintas,
números 23.364 y 24.731” y continúa: “La finca número 23.364 inscrita en el Registro en
su inscripción 1.ª con una superficie de 118,48 metros cuadrados, tras la segregación del
garaje, parcela tres bis de 19,50 m2, queda con la siguiente descripción: Urbana: Parcela
número tres, de la Manzana F, en término de Collado Villalba, en la Urbanización (…)
Tiene una superficie de noventa y ocho metros noventa y ocho decímetros cuadrados. A
esta finca le pertenece como anejo el garaje construido en la parcela tres-bis de la
manzana F, registral número 24.731”.
cve: BOE-A-2025-2759
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Núm. 38