Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2759)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para inscripción de una georreferenciación de origen catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

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el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. Todo ello fundamentado en
que “los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los tribunales y producen
todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud.” (Artículo 1.3 de la Ley
Hipotecaria).
La rectificación de los asientos del Registro ha de verificarse conforme al artículo 40
de la Ley Hipotecaria según el cual, “Cuando la inexactitud proviniere de no haber tenido
acceso al Registro alguna relación jurídica inmobiliaria, la rectificación tendrá lugar:
primero, por la toma de razón del título correspondiente, si hubiere lugar a ello; segundo,
por la reanudación del tracto sucesivo, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de esta
Ley, y tercero, por resolución judicial, ordenando la rectificación.
d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que
hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no
especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en
su defecto, resolución judicial.
En los casos en que haya de solicitarse judicialmente la rectificación, se dirigirá la
demanda contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda
algún derecho, y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo correspondiente. Si
se deniega totalmente la acción de rectificación ejercitada, se impondrán las costas al
actor; si sólo se deniega en parte, decidirá el Juez a su prudente arbitrio.
La acción de rectificación será inseparable del dominio o derecho real de que se
derive.”
Es posible que exista en este caso, una discordancia entre el registro y la realidad
extrarregistral, ya que la plaza de garaje finca registral 24.731, se segrega en el registro
de la parcela tres, situado en la parte anterior del patio, según la escritura de
segregación que motivó dicha inscripción, sin embargo, según manifiesta la interesada, y
resulta de la certificación catastral aportada, se encuentra segregada y dentro de la
parcela uno, lo que está fuera de la lógica, lo que implica la existencia de un error
derivado de los títulos aportados al registro o que se haya producido alguna modificación
posterior, que no ha tenido acceso al registro de la propiedad. En todo caso, se requiere
consentimiento de los titulares registrales afectados o resolución judicial al respecto.
Por ello, no puede atenderse el requerimiento efectuado por M. C. B. C. en el
punto 1.º del apartado solicito de la precedente instancia, ya que, como se ha expuesto,
solo se ha producido registralmente una segregación de la parcela tres, que es la tres bis
–garaje anejo–, los asientos practicados en el Registro quedan bajo la salvaguardia de
los Tribunales y la modificación de los mismos sólo puede producirse por acuerdo entre
todas las partes afectadas, mediante documento público o por resolución judicial.
Artículos 20, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria.
2. En cuanto al punto número 2 relativo a la georreferenciación de la finca
número 23.364 y de su garaje anejo finca número 24.731, según las Certificación
Catastrales antes citadas.
Por lo que respecta a la finca número 24.731 (parcela número tres-bis de la manzana
F), parte segregada de la finca número 23.364 (parcela tres), y en ella se ubica el garaje
que es anejo de la vivienda construida en dicha parcela tres, finca número 23.364.
Como ya hemos hecho constar, la finca número 24.731, –parcela tres bis– garaje
anejo de la parcela tres, aparece inscrita en el Registro a favor de la sociedad Global
Pantelaria SA y no a favor de la solicitante M. C. B. C. y la georreferenciación de la finca
solo puede ser solicitada por el titular registral del dominio o titular registral de cualquier
derecho.
Conforme al apartado 1 del artículo 199 de la Ley Hipotecaria: “Artículo 199.1. El
titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá
completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
La certificación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya inscripción se
solicite, o como operación específica, será objeto de calificación registral conforme a lo

cve: BOE-A-2025-2759
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