Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2759)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para inscripción de una georreferenciación de origen catastral.
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Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20022

pública la finca número 23.364, a favor de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad
de Madrid, según consta en la inscripción 6.ª de dicha finca, practicada con fecha 24 de
agosto de 1.998.
Y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, mediante la escritura otorgada en
Madrid, el 19 de noviembre de 1.988, ante el notario Don José Lucas Fernández, vende
la finca número 23.364, a M. C. B. C., con DNI número (…), que causó la inscripción 8.ª.
No se practicó inscripción de compra sobre el garaje ubicado en la parcela 3 bis,
finca registral 24.731 a favor de la solicitante M. C. B. C.
1.2 Que, de la finca número 23.364 se segregó la parcela número tres-bis de la
Manzana F, registral número 24.731, donde se construye un garaje que es anejo a la
vivienda construida en la parcela tres, es decir en la misma finca 23.364, que tiene la
siguiente descripción: “Urbana: Parcela número tres-bis de la manzana F, en término de
Collado Villalba, en la Urbanización (…) Tiene una superficie de diecinueve metros
cincuenta decímetros cuadrados.–Linda, frente, calle (…); derecha, parcela dos bis;
izquierda y fondo, parcela uno.–Sobre esta parcela se ha construido un garaje de
diecisiete metros, cincuenta y tres decímetros cuadrados.–
La finca registral 24.731, parcela tres bis, segregada de la parcela tres, garaje anejo
de la parcela tres fue inscrita a favor de los esposos F. B. S. y J. P. O. por título de
compra, por mitad y proindiviso, con el carácter privativo de cada uno de ellos, mediante
escritura otorgada en Madrid, el 21 de diciembre de 1.992, ante el Notario Don Rafael
Martín-Forero Lorente, como sustituto de su compañero Don Tomás Aguilera de la
Cierva, que se inscribió en este Registro por la inscripción 2.ª de la citada finca,
practicada con fecha 4 de mayo de 1.993.
Sobre dicha finca, se practicó anotación preventiva de embargo con la letra B, a favor
de Banco Santander Central Hispano, SA como consecuencia de los autos de juicio
ejecutivo seguidos con el número 402/1.993 en el Juzgado de Primera Instancia
número 1 de Majadahonda, y en virtud del citado procedimiento y mediante auto firme
dictado el 22 de septiembre de 2.005, por el Magistrado Juez del citado Juzgado, se
adjudicó en subasta pública la finca número 24.731, a favor de la entidad Banco
Santander Central Hispano, SA, según consta en la inscripción 3.ª de dicha finca,
practicada con fecha 11 de abril de 2.007.
Y por último, Banco Santander Central Hispano, SA posteriormente Banco
Santander, SA, mediante la escritura otorgada en Madrid, el 22 de marzo de 2.019, ante
el Notario Don Antonio Morenés Giles, número 1.064 de protocolo, subsanada por acta
otorgada en Madrid, el 20 de mayo de 2.019, ante el mismo notario, número 1.961 de
protocolo, aportó la finca objeto de certificación a la sociedad Global Pantelaria, SA con
CIF número (…), a favor de quien aparece inscrita en la actualidad, por título de
aportación.
Por lo tanto, según lo expuesto, de la parcela tres de la manzana F, finca
registral 23.364, solo se ha practicado una segregación de 19,50m2 que es la finca
número 24.731, –parcela tres bis– garaje anejo de la parcela tres.
Dicha parcela tres bis, finca número 24.731, aparece inscrita en el Registro a favor
de la sociedad Global Pantelaria SA y no a favor de M. C. B. C., como se afirma en la
instancia que califico, y la finca número 23.364 figura inscrita a favor de M. C. B. C.
Como se ha puesto de manifiesto, todas estas operaciones de segregación,
adjudicación en subasta y de compraventa se han inscrito en este registro mediante la
aportación de las escrituras públicas y documentos judiciales antes relacionados, no
pudiendo rectificarse las inscripciones ya practicadas, mediante instancia privada, al
estar los asientos del registro bajo la salvaguarda de los tribunales.
Conforme ha reiterado la D.G.S.J.F.P. en numerosas Resoluciones de 2 de febrero
de 2.005, 19 de diciembre de 2.006, 19 de junio de 2.010, 23 de agosto de 2.011, 5 y 20
de febrero y 27 de marzo de 2.015 y en Resolución de 23 de febrero de 2.018, la
rectificación de los asientos del registro, exige bien el consentimiento del titular registral y
de todos aquellos a los que atribuya algún derecho, contenido en escritura pública o,
resolución judicial recaída en juicio declarativo seguido contra todos aquellos a quienes

cve: BOE-A-2025-2759
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