Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2759)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para inscripción de una georreferenciación de origen catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20033
es 7405611VL1070N0001BW y la del garaje que es 7405613VL1070N0001GW,
figurando en ambas como titular catastral, sin que los titulares registrales de la
finca 24.731 de Collado Villalba haya sido titular catastral de esa parcela, siendo la
parcela catastral que se corresponde con la identidad de la finca registral 24.731 de
Collado Villalba, la que tiene por referencia: 7405614VL1070N0001QW.
4. Antes de entrar en el fondo del asunto, procede analizar una anomalía producida
en el presente procedimiento registral, cual es la modificación del contenido del Registro
en un instrumento de publicidad registral, como es la nota simple. La recurrente adquiere
la propiedad de la finca 23.364 del término de Collado Villalba mediante escritura pública
otorgada por el notario de Madrid el día 19 de noviembre de 1998, don José Lucas
Fernández con el número 3.876 de su protocolo, la cual causa la inscripción 8.ª de las de
la finca. En dicha escritura se describe la finca como: «Urbana: Parcela número 3 de la
manzana F, en término de Collado Villalba, urbanización (…) Tiene una superficie
de 118,48 metros cuadrados. Linda frente, por donde tiene su entrada calle (…);
derecha, parcela número 4; izquierda, parcela 2; y fondo, parcela 10. Sobre esta parcela
está construida una vivienda unifamiliar adosada, tipo C, que se desarrolla en dos
plantas, alta y baja. Las superficie [sic] son: planta baja: 52,57 metros cuadrados,
distribuidos en porche, escalera de intercomunicación, hall, cocina, aseo, salón comedor
y planta alta con una superficie de 53,81 metros cuadrados, distribuidos en tres
dormitorios, aseo y escalera de intercomunicación. Tiene como anejo un garaje con una
superficie de 17,53 metros cuadrados, situado en la parte anterior del patio. Lo no
edificado se destina a patio. Los linderos son los mismos que los de la parcela donde se
ubica. Esta vivienda tiene igualmente un sótano totalmente diáfano de 45 metros
cuadrados construidos. Igualmente, esta vivienda tiene una planta bajo cubierta o altillo,
totalmente diáfano, al que se accede prolongando la escalera existente en la vivienda,
con una superficie de treinta y cuatro metros trece decímetros cuadrados. Este altillo
tiene una altura libre superior a un metro cincuenta centímetros».
Sin embargo, la registradora indica en su nota de calificación que no se practicó
inscripción de compra sobre el garaje ubicado en la parcela 3-bis, que considera que es
la finca 24.731. Interpreta la registradora calificante que el garaje anejo es la finca
registral 24.731, porque de la finca 23.364 se segregó en 1.992 la finca 24.731, con la
siguiente descripción: «Urbana: Parcela número tres-bis de la manzana F, en término de
Collado Villalba, en la Urbanización (…) Tiene una superficie de diecinueve metros
cincuenta decímetros cuadrados.–Linda, frente, calle (…); derecha, parcela dos bis;
izquierda y fondo, parcela uno.–Sobre esta parcela se ha construido un garaje de
diecisiete metros, cincuenta y tres decímetros cuadrados». Sin embargo, no tiene en
cuenta la registradora que la descripción de la finca, según la publicidad registral que se
incorpora al título de compra y resulta del Registro, la finca 23.364, sigue disponiendo de
una plaza de garaje aneja, indicio que plantea la posibilidad de que la plaza de garaje
que se segregó para forma la finca 24.731 sea otra finca distinta de ese garaje anejo que
sigue figurando en la descripción de la finca 23.364. Tal descripción de la finca registral
sin referencia a la finca registral 24.731 se mantiene en la nota simple solicitada al
Registro de la Propiedad y expedida el 27 de abril de 2024. Sin embargo,
sorprendentemente, en la nota simple expedida por el Registro de la Propiedad de
Collado Villalba el 2 de julio de 2024, aparece en la descripción de la finca, sin que de
ello se haya dado conocimiento al recurrente la siguiente expresión: «A esta finca le
pertenece como anejo el garaje construido sobre la parcela 3 bis de la manzana F, finca
registral 24.731, que figura inscrita a nombre de persona distinta del titular registral de
esta finca 23.364».
5. Dicha situación es anómala, puesto que no estamos ante un error, categoría de
inexactitud registral, a la que se refiere el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, cuando
dispone: «c) Cuando la inexactitud tuviere lugar por nulidad o error de algún asiento, se
rectificará el Registro en la forma que determina el Título VII». Dicho título tiene como
rúbrica «De la rectificación de los errores en los asientos».
cve: BOE-A-2025-2759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20033
es 7405611VL1070N0001BW y la del garaje que es 7405613VL1070N0001GW,
figurando en ambas como titular catastral, sin que los titulares registrales de la
finca 24.731 de Collado Villalba haya sido titular catastral de esa parcela, siendo la
parcela catastral que se corresponde con la identidad de la finca registral 24.731 de
Collado Villalba, la que tiene por referencia: 7405614VL1070N0001QW.
4. Antes de entrar en el fondo del asunto, procede analizar una anomalía producida
en el presente procedimiento registral, cual es la modificación del contenido del Registro
en un instrumento de publicidad registral, como es la nota simple. La recurrente adquiere
la propiedad de la finca 23.364 del término de Collado Villalba mediante escritura pública
otorgada por el notario de Madrid el día 19 de noviembre de 1998, don José Lucas
Fernández con el número 3.876 de su protocolo, la cual causa la inscripción 8.ª de las de
la finca. En dicha escritura se describe la finca como: «Urbana: Parcela número 3 de la
manzana F, en término de Collado Villalba, urbanización (…) Tiene una superficie
de 118,48 metros cuadrados. Linda frente, por donde tiene su entrada calle (…);
derecha, parcela número 4; izquierda, parcela 2; y fondo, parcela 10. Sobre esta parcela
está construida una vivienda unifamiliar adosada, tipo C, que se desarrolla en dos
plantas, alta y baja. Las superficie [sic] son: planta baja: 52,57 metros cuadrados,
distribuidos en porche, escalera de intercomunicación, hall, cocina, aseo, salón comedor
y planta alta con una superficie de 53,81 metros cuadrados, distribuidos en tres
dormitorios, aseo y escalera de intercomunicación. Tiene como anejo un garaje con una
superficie de 17,53 metros cuadrados, situado en la parte anterior del patio. Lo no
edificado se destina a patio. Los linderos son los mismos que los de la parcela donde se
ubica. Esta vivienda tiene igualmente un sótano totalmente diáfano de 45 metros
cuadrados construidos. Igualmente, esta vivienda tiene una planta bajo cubierta o altillo,
totalmente diáfano, al que se accede prolongando la escalera existente en la vivienda,
con una superficie de treinta y cuatro metros trece decímetros cuadrados. Este altillo
tiene una altura libre superior a un metro cincuenta centímetros».
Sin embargo, la registradora indica en su nota de calificación que no se practicó
inscripción de compra sobre el garaje ubicado en la parcela 3-bis, que considera que es
la finca 24.731. Interpreta la registradora calificante que el garaje anejo es la finca
registral 24.731, porque de la finca 23.364 se segregó en 1.992 la finca 24.731, con la
siguiente descripción: «Urbana: Parcela número tres-bis de la manzana F, en término de
Collado Villalba, en la Urbanización (…) Tiene una superficie de diecinueve metros
cincuenta decímetros cuadrados.–Linda, frente, calle (…); derecha, parcela dos bis;
izquierda y fondo, parcela uno.–Sobre esta parcela se ha construido un garaje de
diecisiete metros, cincuenta y tres decímetros cuadrados». Sin embargo, no tiene en
cuenta la registradora que la descripción de la finca, según la publicidad registral que se
incorpora al título de compra y resulta del Registro, la finca 23.364, sigue disponiendo de
una plaza de garaje aneja, indicio que plantea la posibilidad de que la plaza de garaje
que se segregó para forma la finca 24.731 sea otra finca distinta de ese garaje anejo que
sigue figurando en la descripción de la finca 23.364. Tal descripción de la finca registral
sin referencia a la finca registral 24.731 se mantiene en la nota simple solicitada al
Registro de la Propiedad y expedida el 27 de abril de 2024. Sin embargo,
sorprendentemente, en la nota simple expedida por el Registro de la Propiedad de
Collado Villalba el 2 de julio de 2024, aparece en la descripción de la finca, sin que de
ello se haya dado conocimiento al recurrente la siguiente expresión: «A esta finca le
pertenece como anejo el garaje construido sobre la parcela 3 bis de la manzana F, finca
registral 24.731, que figura inscrita a nombre de persona distinta del titular registral de
esta finca 23.364».
5. Dicha situación es anómala, puesto que no estamos ante un error, categoría de
inexactitud registral, a la que se refiere el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, cuando
dispone: «c) Cuando la inexactitud tuviere lugar por nulidad o error de algún asiento, se
rectificará el Registro en la forma que determina el Título VII». Dicho título tiene como
rúbrica «De la rectificación de los errores en los asientos».
cve: BOE-A-2025-2759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38