Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2759)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para inscripción de una georreferenciación de origen catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20032

número diferente, expresándose esta circunstancia al margen de la inscripción de
propiedad de la finca matriz, así como la descripción de la porción restante, cuando esto
fuere posible o, por lo menos, las modificaciones en la extensión y lindero o linderos por
donde se haya efectuado la segregación (…)” (art. 47) y “Todas las operaciones de
agrupación, división, agregación y segregación se practicarán en el Registro en virtud de
escritura pública en que se describan las fincas a que afecten, así como las resultantes
de cualquiera de dichas operaciones y las porciones restantes, cuando fuere posible, o,
por lo menos, las modificaciones en la extensión y los linderos por donde se haya
efectuado la segregación” (art. 50).
5. Resolución de 17 de noviembre de 2015 de esa Dirección General que es
referida en numerosas posteriores como las más recientes de 22 de octubre de 2018, 8,
19, 27 y 28 de noviembre de 2018, en las que se reitera que “el procedimiento previsto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria es aplicable incluso cuando la magnitud de la
rectificación superficial excediera del diez por ciento de la superficie inscrita o se tratase
de una alteración de linderos fijos, pues, por una parte, la redacción legal no introduce
ninguna restricción cuantitativa ni cualitativa al respecto, y por otra, los importantes
requisitos, trámites y garantías de que está dotado tal procedimiento justifican
plenamente esta interpretación sobre su ámbito de aplicación”.»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 5 de noviembre de 2024
ratificando su nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 38, 40, 199, 211, 212, 213, 214, 216 y 217 de la Ley
Hipotecaria, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 4 de noviembre de 2021, 27 de julio de 2022, 1 de junio y 29 de noviembre
de 2023 y 22 de marzo, 24 y 30 de julio y 18 de septiembre de 2024.
1. En el presente caso, mediante instancia privada suscrita por la titular registral de
la finca, se insta el inicio de un expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para
inscribir la georreferenciación de origen de la parcela catastral con referencia
número 7405611VL1070N0001BW, la cual se corresponde con la identidad de su finca
registral 23.364 del término de Collado Villalba, con su consiguiente rectificación de la
descripción.
2. Presentada la anterior documentación en el Registro, la registradora suspende
su inscripción porque, a su juicio, respecto a la rectificación de la descripción, no se
puede eliminar de la descripción de la finca 23.364 del término de Collado Villalba la
referencia al garaje anejo, que la registradora identifica como finca registral 24.731 del
término de Collado Villalba, que se corresponde con la parcela catastral con referencia:
7405613VL1070N0001GW, la cual figura inscrita a nombre de persona distinta; respecto
a la georreferenciación, la que se corresponde con la finca 24.731 del término de Collado
Villalba solo puede ser solicitada por su titular registral y respecto a la 10.364 del término
de Collado Villalba presenta un desplazamiento de cartografía con respecto a la ortofoto
del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea vigente.
3. La recurrente alega, en esencia, que el garaje construido en la parcela 3-bis de
la manzana, que es anejo de su finca registral 23.364 del término de Collado Villalba no
se corresponde con la identidad de la finca 24.731 del término de Collado Villalba, que
consta inscrito a nombre de persona distinta, respecto de la cual no pretende ostentar su
propiedad, pues no aparece referencia alguna en el título por el que adquiere, más al
contrario lo que pretende es que se suprima la referencia en la descripción de su finca a
la finca 24.731 del término de Collado Villalba, solicitando que se adecúe la descripción
de la finca a la realidad física, que se corresponde con la existente en las certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas con referencia: la de la vivienda que

cve: BOE-A-2025-2759
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Núm. 38