Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2759)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria para inscripción de una georreferenciación de origen catastral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20031

ortofotografías del PNOA están desplazadas con respecto a la cartografía oficial y que lo
aportado por mí no es una representación gráfica alternativa a esa cartografía oficial,
sino una certificación catastral expedida por la Dirección General del Catastro, conforme
en todo a lo dispuesto en el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria y que, además, no
supone un exceso de cabida de mi finca ni invade al colindante señalado por la
Registradora. La finca supuestamente invadida que menciona la Registradora es la
registral 24.362, actual número doce de la calle, pero hace más de veinticinco años que
uso el garaje que pretendo georreferenciar sin que este colindante ni el titular anterior de
esta misma finca 24.362 ni absolutamente nadie haya presentado queja alguna.
Si bien, es vidente [sic] que no se puede pasar por alto el hecho de que la
georreferenciación de mi garaje afecta a los linderos señalados en la descripción literaria
de la registral 24.371, debe tenerse en cuenta igualmente que esta modificación iría en el
sentido de corregir el defecto presente en esa descripción, pues actualmente no linda
con la finca matriz de la que se segregó, y también en el sentido de que efectivamente
sus nuevos linderos coincidan con los correspondientes a la referencia
catastral 7405614VL1070N0001QW de la que sí fueron titulares D. F. B. S. y su esposa,
propietarios originales de esta registral 24.371.
Es doctrina consolidada de esa Dirección General, en los supuestos en los que se
pretende la inscripción de una representación gráfica, que las dudas del registrador
sobre la identidad de la finca pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria y que, a estos efectos, el
registrador podrá acceder a la cartografía catastral, actual e histórica, disponible en la
Sede Electrónica del Catastro. Precisamente, además de en el Registro, en la Sede
Electrónica del Catastro puede comprobarse cuanto afirmo.
Fundamentos de Derecho:

1. Doctrina consolidada de la Dirección General de los Registros y del Notariado
sobre el procedimiento para completar la descripción literaria de una finca inscrita que
podrá iniciar su titular acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello,
sus linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación
catastral descriptiva y gráfica, recogido en el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria.
Artículo al que me he acogido para iniciar, como titular de la finca registral 23.364 y de
las parcelas catastrales 7405613VL1070N0001GW (…) y 7405611VL1070N0001BW
(…), el procedimiento de georreferenciación mencionado.
2. Doctrina consolidada de la Dirección General de los Registros y del Notariado
sobre los casos en los que cabe denegar la inscripción de la georreferenciación
solicitada a través del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, por no encontrarme en
ninguno de ellos.
3. Artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria sobre que los asientos del registro están bajo
la salvaguarda de los tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se declare su
inexactitud, al entender esta solicitante que el texto añadido por la Registradora a la
descripción de mi finca altera sustancialmente lo reflejado originalmente en el asiento 8.º
de esa finca 23.364, en el que se inscribió mi escritura de compra venta, en el año 1999,
como constando de un garaje anejo y sin mención alguna a que este garaje anejo
perteneciera en realidad a un titular distinto.
4. Artículos 47 y 50 del Reglamento Hipotecario que convierten en defectuosa e
incompleta la inscripción tercera de la registral 23.364 de la que soy titular, en la que se
basa la Registradora para denegar la coordinación de mi finca con el Catastro y que
fuerza, a mi entender, a tomar en consideración también lo sucedido con otras fincas que
se inscribieron formando parte de la parcela (…), especialmente y como ya se ha
señalado, la 23.362 y la 24.370 además de la 23.364 y la 24.371. Lo prescrito en estos
artículos no se ha observado en la inscripción mencionada: “Siempre que se segregue
parte de una finca inscrita para formar una nueva, se inscribirá la porción segregada con

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II.