Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2753)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Mogán, por la que se suspende la inscripción de una georreferenciación alternativa que implicaba reducir la superficie inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19949
catastrales ha de estimarse están más desvirtuados teniendo en cuenta la discrepancia
existente entre la realidad…”.
En conclusión, la Sra. Registradora no puede negarse a proceder al registro de la
georreferenciación presentada por esta parte; simplemente, porque no existe ni título ni
georreferenciación contradictoria, ni mínima prueba de la existencia de dominio público,
más allá de la localización física de una vereda en rústica perfectamente delimitada,
Máxime, cuando en los propios informes se reconoce que el bien no está inventariado
Cuarto.
Resolución impugnada y documentos probatorios (…)
En su virtud,
Solicito: Que habiendo por presentado este escrito, con el/os documento/s que lo
acompaña/n, se sirva admitirlo/s, tener por formulado recurso contra la calificación en
el asiento 1218, folio 160 del Diario 35, en tiempo y forma; y, seguido que sea el
procedimiento a que se refiere la Ley Hipotecaria, en sus artículos 324 y siguientes,
revoque la Calificación contra la que se recurre, determinando que debe inscribirse en
los libros del registro la validación técnica identificada en el cuerpo de este escrito con
base en el título presentado.»
IV
Mediante escrito, de fecha 7 de noviembre de 2024, la registradora de la Propiedad
titular de Mogán, doña Concepción Esther Ramírez Déniz, se ratificó en la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad accidental, emitió informe y elevó el
expediente a este Centro Directivo. En dicho informe, entre otros extremos, hacía
constar lo siguiente:
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2022 y las en ella
citadas.
1. La registradora, tras tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria «suspende la inscripción de la representación gráfica solicitada, toda vez que
a la vista de las oposiciones presentadas, existen dudas fundadas de que la inscripción
propuesta invada o modifique, en parte de su extensión, la geometría, perímetro y
cve: BOE-A-2025-2753
Verificable en https://www.boe.es
«Uno. La representación gráfica aportada por el Ayuntamiento es la que resulta
de la cartografía catastral.
Dos. Con la ayuda de la herramienta gráfica de que dispone este Registro de la
Propiedad se aprecia que es posible la existencia de desplazamiento en la cartografía
catastral por lo que la invasión de la vía pública podría deberse a ese desplazamiento de
la cartografía catastral que por sí misma no tiene que suponer la invasión real del
dominio público.
Tres. Es por ello que se solicita al Ayuntamiento informe aclaratorio sobre si existe
o no invasión real del dominio público. Dicha solicitud se remite a través del Sistema de
Interconexión del Registros -SIRCuatro. Se recibe telemáticamente escrito firmado electrónicamente por don Juan
Mencey Navarro Romero, Teniente Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, cuyo
CSV ha sido comprobado por este Registro. A dicho escrito se incorpora informe emitido
por doña R. E. D. M., arquitecto técnico del Ayuntamiento de Mogán en el que tras incluir
el informe del técnico municipal anteriormente reseñado añade fotografías de la zona
afectada concluyendo lo siguiente: “Según la información disponible el muro que se ha
levantado para que se sustente la valla, se ejecutó por fuera de la acequia que delimita
la Vía de comunicación de dominio público, tal como se puede observar en las imágenes
que se insertan”».
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19949
catastrales ha de estimarse están más desvirtuados teniendo en cuenta la discrepancia
existente entre la realidad…”.
En conclusión, la Sra. Registradora no puede negarse a proceder al registro de la
georreferenciación presentada por esta parte; simplemente, porque no existe ni título ni
georreferenciación contradictoria, ni mínima prueba de la existencia de dominio público,
más allá de la localización física de una vereda en rústica perfectamente delimitada,
Máxime, cuando en los propios informes se reconoce que el bien no está inventariado
Cuarto.
Resolución impugnada y documentos probatorios (…)
En su virtud,
Solicito: Que habiendo por presentado este escrito, con el/os documento/s que lo
acompaña/n, se sirva admitirlo/s, tener por formulado recurso contra la calificación en
el asiento 1218, folio 160 del Diario 35, en tiempo y forma; y, seguido que sea el
procedimiento a que se refiere la Ley Hipotecaria, en sus artículos 324 y siguientes,
revoque la Calificación contra la que se recurre, determinando que debe inscribirse en
los libros del registro la validación técnica identificada en el cuerpo de este escrito con
base en el título presentado.»
IV
Mediante escrito, de fecha 7 de noviembre de 2024, la registradora de la Propiedad
titular de Mogán, doña Concepción Esther Ramírez Déniz, se ratificó en la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad accidental, emitió informe y elevó el
expediente a este Centro Directivo. En dicho informe, entre otros extremos, hacía
constar lo siguiente:
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2022 y las en ella
citadas.
1. La registradora, tras tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria «suspende la inscripción de la representación gráfica solicitada, toda vez que
a la vista de las oposiciones presentadas, existen dudas fundadas de que la inscripción
propuesta invada o modifique, en parte de su extensión, la geometría, perímetro y
cve: BOE-A-2025-2753
Verificable en https://www.boe.es
«Uno. La representación gráfica aportada por el Ayuntamiento es la que resulta
de la cartografía catastral.
Dos. Con la ayuda de la herramienta gráfica de que dispone este Registro de la
Propiedad se aprecia que es posible la existencia de desplazamiento en la cartografía
catastral por lo que la invasión de la vía pública podría deberse a ese desplazamiento de
la cartografía catastral que por sí misma no tiene que suponer la invasión real del
dominio público.
Tres. Es por ello que se solicita al Ayuntamiento informe aclaratorio sobre si existe
o no invasión real del dominio público. Dicha solicitud se remite a través del Sistema de
Interconexión del Registros -SIRCuatro. Se recibe telemáticamente escrito firmado electrónicamente por don Juan
Mencey Navarro Romero, Teniente Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, cuyo
CSV ha sido comprobado por este Registro. A dicho escrito se incorpora informe emitido
por doña R. E. D. M., arquitecto técnico del Ayuntamiento de Mogán en el que tras incluir
el informe del técnico municipal anteriormente reseñado añade fotografías de la zona
afectada concluyendo lo siguiente: “Según la información disponible el muro que se ha
levantado para que se sustente la valla, se ejecutó por fuera de la acequia que delimita
la Vía de comunicación de dominio público, tal como se puede observar en las imágenes
que se insertan”».