Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2755)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tudela n.º 1 a certificar el valor de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19967
3. Protección de datos de publicidad registral: En relación con la invocación de la
normativa de protección de datos, es importante recordar que el artículo 222 de la Ley
Hipotecaria establece excepcione a las restricciones sobre la publicidad registral cuando
el solicitante acredite un interés legítimo, lo cual ha sido reconocido en numerosas
resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). En mi caso, ha demostrado de manera
clara y fundamentada que el conocimiento del valor individualizado de la aportación de la
finca 7421 es esencial para el ejercicio de un derecho legalmente reconocido, como es el
retracto.
4. Doctrina del Tribunal Supremo: En varias sentencias, el Tribunal Supremo ha reconocido
que el derecho a la transparencia registral debe prevalecer cuando existe un interés legítimo,
especialmente en el caso de derechos de retracto, cesión de créditos o cuando el valor de los
bienes afecta a terceros. En este sentido, la negativa a proporcionar el valor de la aportación
obstaculiza el ejercicio de derechos protegidos por el ordenamiento jurídico y es contraria al
principio de publicidad que rige los registros de la propiedad.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió, con fecha 24 de octubre de 2024, el
preceptivo informe y formó expediente que elevó a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 11/2021, de 9 de julio, de
medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva
(UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas
contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del
mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego; los artículos 19 bis, 221 y 222 de la Ley Hipotecaria; 27 de la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias; 332 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24
de febrero de 2000 y 5 de marzo de 2020, y de, Sala de lo Contencioso-administrativo, 7
de junio de 2001; la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de enero de 1999; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de
enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio, 6 de
noviembre y 11 de diciembre de 2017, 9 de enero, 27 de febrero y 21 de noviembre
de 2018 y 1 y 14 de marzo y 4 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero, 14 de octubre y 20 de
diciembre de 2021, 27 de julio, 26 de septiembre y 14 de noviembre de 2022, 19 de
enero de 2023 y 29 de julio de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si es estamos ante uno de los supuestos en
los que se permite emitir publicidad formal desde el Registro relativa al precio o valor de
una transacción inscrita.
El recurrente solicita información sobre la valoración que se dio a una finca de la
demarcación del Registro de la Propiedad de Tudela número 1, en una operación de
aportación a la cuenta 118 del Plan General Contable de una sociedad mercantil inscrita
en el año 2019. Alega que necesita saber ese valor a efectos de ejercitar el derecho de
retracto que recoge la Ley 511 de la Compilación Navarra.
La registradora considera que la aportación a la cuenta 118 del Plan General
Contable es una operación societaria en virtud de la cual los socios aportan a la
sociedad ciertos bienes o derechos de distinta naturaleza sin necesidad de aumentar el
capital social y por tanto no existe precio en la transmisión inscrita al no haber
contraprestación.
cve: BOE-A-2025-2755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19967
3. Protección de datos de publicidad registral: En relación con la invocación de la
normativa de protección de datos, es importante recordar que el artículo 222 de la Ley
Hipotecaria establece excepcione a las restricciones sobre la publicidad registral cuando
el solicitante acredite un interés legítimo, lo cual ha sido reconocido en numerosas
resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). En mi caso, ha demostrado de manera
clara y fundamentada que el conocimiento del valor individualizado de la aportación de la
finca 7421 es esencial para el ejercicio de un derecho legalmente reconocido, como es el
retracto.
4. Doctrina del Tribunal Supremo: En varias sentencias, el Tribunal Supremo ha reconocido
que el derecho a la transparencia registral debe prevalecer cuando existe un interés legítimo,
especialmente en el caso de derechos de retracto, cesión de créditos o cuando el valor de los
bienes afecta a terceros. En este sentido, la negativa a proporcionar el valor de la aportación
obstaculiza el ejercicio de derechos protegidos por el ordenamiento jurídico y es contraria al
principio de publicidad que rige los registros de la propiedad.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió, con fecha 24 de octubre de 2024, el
preceptivo informe y formó expediente que elevó a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 11/2021, de 9 de julio, de
medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva
(UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas
contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del
mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego; los artículos 19 bis, 221 y 222 de la Ley Hipotecaria; 27 de la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias; 332 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24
de febrero de 2000 y 5 de marzo de 2020, y de, Sala de lo Contencioso-administrativo, 7
de junio de 2001; la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de enero de 1999; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de
enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio, 6 de
noviembre y 11 de diciembre de 2017, 9 de enero, 27 de febrero y 21 de noviembre
de 2018 y 1 y 14 de marzo y 4 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de febrero, 14 de octubre y 20 de
diciembre de 2021, 27 de julio, 26 de septiembre y 14 de noviembre de 2022, 19 de
enero de 2023 y 29 de julio de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si es estamos ante uno de los supuestos en
los que se permite emitir publicidad formal desde el Registro relativa al precio o valor de
una transacción inscrita.
El recurrente solicita información sobre la valoración que se dio a una finca de la
demarcación del Registro de la Propiedad de Tudela número 1, en una operación de
aportación a la cuenta 118 del Plan General Contable de una sociedad mercantil inscrita
en el año 2019. Alega que necesita saber ese valor a efectos de ejercitar el derecho de
retracto que recoge la Ley 511 de la Compilación Navarra.
La registradora considera que la aportación a la cuenta 118 del Plan General
Contable es una operación societaria en virtud de la cual los socios aportan a la
sociedad ciertos bienes o derechos de distinta naturaleza sin necesidad de aumentar el
capital social y por tanto no existe precio en la transmisión inscrita al no haber
contraprestación.
cve: BOE-A-2025-2755
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38