Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2755)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tudela n.º 1 a certificar el valor de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19966
Dicha operación societaria no puede entenderse incluida en el ámbito de aplicación
de la ley 511 del Fuero de Navarra, referente a la cesión de créditos y, especialmente el
inciso segundo, a la cesión onerosa de créditos, y regula la liberación del deudor
mediante el pago al cesionario del crédito del precio que pagó más los intereses legales
y gastos que le hubiere ocasionado.
Sin perjuicio de recordar que la legislación sobre protección de datos, a cuya
aplicación hace referencia el art. 222 p. 6 LH, obliga a excluir de la publicidad registral,
salvo que se acredite un interés patrimonial especial, los datos sensibles, entre los que
se encuentra el precio de las transmisiones. Y como ha declaró la resolución de 29 de
julio pasado de 2013, entre otras, dicho interés “ha de probarse a satisfacción del
Registrador de acuerdo con el sentido y función de la institución registral”.
La presente calificación podrá (…).
Tudela. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Esther Ramos Alcázar registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Tudela 1 a día
quince de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. L. A. interpuso recurso el día 21 de
octubre de 2024 mediante escrito y en base, resumidamente, a las siguientes
alegaciones:
«Hechos.
1. Solicitud de nota simple: En fecha 10 de octubre de 2024, presenté una instancia
formal ante el Registro de la Propiedad de Tudela N.º 1 solicitando una nota simple de la
finca registral n.º 7421. La petición fue específica en cuanto a que se incluyera el
desglose del precio individualizado de la aportación de la finca, en cumplimiento con lo
indicado en el protocolo notarial mencionado.
2. (…).
3. Fundamento de la solicitud: Mi interés en obtener el desglose del precio individualizado
de la aportación se basa en la necesidad de ejercitar derechos vinculados al artículo 511 del
Fuero de Navarra, relativo al derecho de retracto en cesiones de créditos.
Dado que la aportación de la finca formó parte de una operación societaria, resulta
esencial conocer su valor económico para determinar si existen derechos de terceros,
como en este caso mi derecho a retracto.
1. Derecho a la obtención de información registral: De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 221, 222 y 223 de la Ley Hipotecaria (LH), cualquier interesado con un
interés legítimo tiene derecho a obtener información registral. En este caso, mi solicitud
está claramente justificada por la necesidad de conocer el valor de la finca aportada, un
dato relevante para el ejercicio del derecho de retracto conforme al artículo 511 del Fuero
de Navarra. Este derecho, relacionado con la cesión de permite al cedido subrogarse en
el crédito mediante el pago al cesionario del precio que este haya abonado más tos
intereses y gastos ocasionados. Es decir, la obtención del valor de la aportación es
esencial para que pueda ejercer adecuadamente mi derecho.
2. Operación societaria y desglose del valor de los bienes aportados: La calificación del
Registro de la Propiedad parece entender que, al tratarse de una operación societaria en la que
no hubo pago directo de un precio, no existe obligación de informar sobre el valor de los bienes
aportados. Sin embargo, esta interpretación es errónea. Aunque no haya habido una transmisión
tradicional con un precio en dinero, la aportación de bienes a una sociedad implica una
valoración económica que debe constar en la escritura notarial y, por tanto, ser accesible a
terceros interesados. Específicamente, el Plan General de Contabilidad reconoce la existencia de
valoraciones económicas, aun cuando estas no impliquen un flujo de efectivo inmediato, como es
el caso de la cuenta 118 del PGC.
cve: BOE-A-2025-2755
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19966
Dicha operación societaria no puede entenderse incluida en el ámbito de aplicación
de la ley 511 del Fuero de Navarra, referente a la cesión de créditos y, especialmente el
inciso segundo, a la cesión onerosa de créditos, y regula la liberación del deudor
mediante el pago al cesionario del crédito del precio que pagó más los intereses legales
y gastos que le hubiere ocasionado.
Sin perjuicio de recordar que la legislación sobre protección de datos, a cuya
aplicación hace referencia el art. 222 p. 6 LH, obliga a excluir de la publicidad registral,
salvo que se acredite un interés patrimonial especial, los datos sensibles, entre los que
se encuentra el precio de las transmisiones. Y como ha declaró la resolución de 29 de
julio pasado de 2013, entre otras, dicho interés “ha de probarse a satisfacción del
Registrador de acuerdo con el sentido y función de la institución registral”.
La presente calificación podrá (…).
Tudela. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Esther Ramos Alcázar registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Tudela 1 a día
quince de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. L. A. interpuso recurso el día 21 de
octubre de 2024 mediante escrito y en base, resumidamente, a las siguientes
alegaciones:
«Hechos.
1. Solicitud de nota simple: En fecha 10 de octubre de 2024, presenté una instancia
formal ante el Registro de la Propiedad de Tudela N.º 1 solicitando una nota simple de la
finca registral n.º 7421. La petición fue específica en cuanto a que se incluyera el
desglose del precio individualizado de la aportación de la finca, en cumplimiento con lo
indicado en el protocolo notarial mencionado.
2. (…).
3. Fundamento de la solicitud: Mi interés en obtener el desglose del precio individualizado
de la aportación se basa en la necesidad de ejercitar derechos vinculados al artículo 511 del
Fuero de Navarra, relativo al derecho de retracto en cesiones de créditos.
Dado que la aportación de la finca formó parte de una operación societaria, resulta
esencial conocer su valor económico para determinar si existen derechos de terceros,
como en este caso mi derecho a retracto.
1. Derecho a la obtención de información registral: De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 221, 222 y 223 de la Ley Hipotecaria (LH), cualquier interesado con un
interés legítimo tiene derecho a obtener información registral. En este caso, mi solicitud
está claramente justificada por la necesidad de conocer el valor de la finca aportada, un
dato relevante para el ejercicio del derecho de retracto conforme al artículo 511 del Fuero
de Navarra. Este derecho, relacionado con la cesión de permite al cedido subrogarse en
el crédito mediante el pago al cesionario del precio que este haya abonado más tos
intereses y gastos ocasionados. Es decir, la obtención del valor de la aportación es
esencial para que pueda ejercer adecuadamente mi derecho.
2. Operación societaria y desglose del valor de los bienes aportados: La calificación del
Registro de la Propiedad parece entender que, al tratarse de una operación societaria en la que
no hubo pago directo de un precio, no existe obligación de informar sobre el valor de los bienes
aportados. Sin embargo, esta interpretación es errónea. Aunque no haya habido una transmisión
tradicional con un precio en dinero, la aportación de bienes a una sociedad implica una
valoración económica que debe constar en la escritura notarial y, por tanto, ser accesible a
terceros interesados. Específicamente, el Plan General de Contabilidad reconoce la existencia de
valoraciones económicas, aun cuando estas no impliquen un flujo de efectivo inmediato, como es
el caso de la cuenta 118 del PGC.
cve: BOE-A-2025-2755
Verificable en https://www.boe.es
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