Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2754)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13 a practicar la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19953
aplicable, necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición,
pues determina el régimen jurídico de administración y disposición de los bienes,
debiendo acreditarse de forma indubitada para su constancia registral y la calificación de
las facultades dispositivas, según dispone el artículo 51.9.ª del Reglamento Hipotecario,
en consonancia con el artículo 159 del Reglamento Notarial y el 18 de la ley Hipotecaria.
Así lo determinan las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 13 febrero 2020 y 6 de abril de 2022, así como la Sentencia de la
Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 26 de abril de 2024.
Del mismo modo, como razón de dicha exigencia, la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en resolución de 23 de enero de 2024, es sus fundamentos de
derecho, establece lo siguiente:
“… como ha puesto de relieve esta Dirección General (cfr. Resoluciones de 25 de
julio y 31 de agosto de 2017, 2 de abril, 7 y 10 de septiembre y 19 de octubre de 2018, 1
de marzo y 7 de noviembre de 2019, 10 de junio, 28 de septiembre y 29 de octubre
de 2020 y 28 de noviembre de 2022, entre otras) ‘(…) tanto registradores de la propiedad
como notarios, complementariamente, desempeñan un papel fundamental en la
seguridad jurídica preventiva, por lo que el instrumento público así como la inscripción
deben procurar reflejar de forma cierta todas aquellas circunstancias referentes a la
capacidad de los otorgantes, como edad o circunstancias modificativas de la capacidad,
estado civil, nacionalidad, vecindad civil, o régimen económico matrimonial que incidan
de presente o de futuro en la validez del negocio jurídico o de la relación jurídico real
constituida (...)’.
El sistema español de seguridad jurídica preventiva tiene como uno de sus pilares
básicos la publicidad de la titularidad del dominio y demás derechos reales sobre bienes
inmuebles. Por ello, la determinación de la titularidad debe quedar reflejada en los
asientos del Registro de la Propiedad. Tratándose de personas casadas, la titularidad
queda afectada por la existencia convencional o legal de un régimen económico
matrimonial que determina el ejercicio y extensión del derecho. Para que dichas
circunstancias puedan ser conocidas por terceros el Registro debe publicarlas, por lo que
se exige la debida constancia de cuál sea el régimen económico-matrimonial aplicable al
titular registral.”
Queda prorrogado el asiento de presentación por 60 días, a partir de la presente
notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 323 de la Ley Hipotecaria, el interesado,
dentro de la vigencia del asiento de presentación, puede solicitar la anotación prevista en
el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
La presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Celia Mencía
Criado registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Bilbao N.º 13 a día tres de
octubre del dos mil veinticuatro.»
III
«Hechos:
I) Por escritura autorizada por mí el día 6 de septiembre de 2024, y número 2.439
de Protocolo, se formalizó la compraventa por parte de don J. A. L. H., residente en San
Sebastián, casado en gananciales, quien interviene por si y como apoderado de su
esposa doña M. L. B., de su misma vecindad y domicilio, don J. M. G. A., residente en
Fuenterrabía, casado en gananciales, quien interviene por sí y como apoderado de su
esposa doña M. C. I. A., de su misma vecindad y domicilio, y don J. A. G. I., residente en
Vitoria, Álava, casado en separación de bienes, quien interviene por sí, y en
cve: BOE-A-2025-2754
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don Manuel López Pardiñas, notario de Bilbao,
interpuso recurso el día 29 de octubre de 2024 en base a lo siguiente:
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19953
aplicable, necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición,
pues determina el régimen jurídico de administración y disposición de los bienes,
debiendo acreditarse de forma indubitada para su constancia registral y la calificación de
las facultades dispositivas, según dispone el artículo 51.9.ª del Reglamento Hipotecario,
en consonancia con el artículo 159 del Reglamento Notarial y el 18 de la ley Hipotecaria.
Así lo determinan las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 13 febrero 2020 y 6 de abril de 2022, así como la Sentencia de la
Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 26 de abril de 2024.
Del mismo modo, como razón de dicha exigencia, la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en resolución de 23 de enero de 2024, es sus fundamentos de
derecho, establece lo siguiente:
“… como ha puesto de relieve esta Dirección General (cfr. Resoluciones de 25 de
julio y 31 de agosto de 2017, 2 de abril, 7 y 10 de septiembre y 19 de octubre de 2018, 1
de marzo y 7 de noviembre de 2019, 10 de junio, 28 de septiembre y 29 de octubre
de 2020 y 28 de noviembre de 2022, entre otras) ‘(…) tanto registradores de la propiedad
como notarios, complementariamente, desempeñan un papel fundamental en la
seguridad jurídica preventiva, por lo que el instrumento público así como la inscripción
deben procurar reflejar de forma cierta todas aquellas circunstancias referentes a la
capacidad de los otorgantes, como edad o circunstancias modificativas de la capacidad,
estado civil, nacionalidad, vecindad civil, o régimen económico matrimonial que incidan
de presente o de futuro en la validez del negocio jurídico o de la relación jurídico real
constituida (...)’.
El sistema español de seguridad jurídica preventiva tiene como uno de sus pilares
básicos la publicidad de la titularidad del dominio y demás derechos reales sobre bienes
inmuebles. Por ello, la determinación de la titularidad debe quedar reflejada en los
asientos del Registro de la Propiedad. Tratándose de personas casadas, la titularidad
queda afectada por la existencia convencional o legal de un régimen económico
matrimonial que determina el ejercicio y extensión del derecho. Para que dichas
circunstancias puedan ser conocidas por terceros el Registro debe publicarlas, por lo que
se exige la debida constancia de cuál sea el régimen económico-matrimonial aplicable al
titular registral.”
Queda prorrogado el asiento de presentación por 60 días, a partir de la presente
notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 323 de la Ley Hipotecaria, el interesado,
dentro de la vigencia del asiento de presentación, puede solicitar la anotación prevista en
el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
La presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Celia Mencía
Criado registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Bilbao N.º 13 a día tres de
octubre del dos mil veinticuatro.»
III
«Hechos:
I) Por escritura autorizada por mí el día 6 de septiembre de 2024, y número 2.439
de Protocolo, se formalizó la compraventa por parte de don J. A. L. H., residente en San
Sebastián, casado en gananciales, quien interviene por si y como apoderado de su
esposa doña M. L. B., de su misma vecindad y domicilio, don J. M. G. A., residente en
Fuenterrabía, casado en gananciales, quien interviene por sí y como apoderado de su
esposa doña M. C. I. A., de su misma vecindad y domicilio, y don J. A. G. I., residente en
Vitoria, Álava, casado en separación de bienes, quien interviene por sí, y en
cve: BOE-A-2025-2754
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don Manuel López Pardiñas, notario de Bilbao,
interpuso recurso el día 29 de octubre de 2024 en base a lo siguiente: