Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2754)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13 a practicar la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19952
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2754
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13 a practicar la inscripción de una
escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Manuel López Pardiñas, notario de Bilbao, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Bilbao número 13, doña Celia Mencía
Criado, a practicar la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de septiembre de 2024 por don Manuel López
Pardiñas, notario de Bilbao, se formalizaba la compraventa de cierta finca, interesando
en este expediente el hecho de que uno de los vendedores, don J. A. G. I. era titular –
según los datos registrales, y que constaban en la publicidad registral facilitada al
notario–, de un porcentaje indiviso de un 22.50 %, con carácter privativo, por título de
legado. Resultaba de la comparecencia que don J. A. G. I. ostentaba vecindad civil
vasca y local alavesa, y que se encontraba casado en régimen de separación de bienes.
En el Registro de la Propiedad constaba publicado en el asiento que publicitaba la
adquisición previa por legado, que el transmitente estaba casado en régimen de
separación de bienes convencional y constaban reseñados igualmente, según reconoce
la registradora, los datos de la escritura de capitulaciones correspondiente, y su
indicación en el Registro Civil, si bien tales circunstancias (los datos de estas
capitulaciones, y el régimen económico-matrimonial acreditado al tiempo de la
adquisición por legado), no se hicieron constar en la publicidad registral facilitada al
notario, sino que únicamente se proporcionó el siguiente dato relevante a efectos de
otorgar la escritura: que el porcentaje indiviso del vendedor le pertenece con carácter
privativo.
II
«Calificado el título otorgado en Bilbao por Manuel López Pardiñas el día 06/09/2024
con el número 2437/2024, que fue presentado por Manuel López Pardiñas a las 13:44
del día 06/09/2024, asiento 612 del diario 2024 no se procede a la práctica de los
asientos solicitados por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
No se hace constar en el título presentado los datos de la inscripción de las
capitulaciones matrimoniales por las que se pacta el régimen económico matrimonial
convencional de J. A. G. I. en el Registro Civil, necesaria para su eficacia frente a
terceros según lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Civil y, por tanto, para su
inscripción en el Registro de la Propiedad, en aplicación de los artículos 3 de la Ley
Hipotecaria, 33 y 75 del Reglamento Hipotecario, en relación con los artículos 2 de la Ley
del Registro Civil, 266 de su Reglamento, ni se hace constar que sea el régimen legal
cve: BOE-A-2025-2754
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 13, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19952
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2754
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13 a practicar la inscripción de una
escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Manuel López Pardiñas, notario de Bilbao, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Bilbao número 13, doña Celia Mencía
Criado, a practicar la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de septiembre de 2024 por don Manuel López
Pardiñas, notario de Bilbao, se formalizaba la compraventa de cierta finca, interesando
en este expediente el hecho de que uno de los vendedores, don J. A. G. I. era titular –
según los datos registrales, y que constaban en la publicidad registral facilitada al
notario–, de un porcentaje indiviso de un 22.50 %, con carácter privativo, por título de
legado. Resultaba de la comparecencia que don J. A. G. I. ostentaba vecindad civil
vasca y local alavesa, y que se encontraba casado en régimen de separación de bienes.
En el Registro de la Propiedad constaba publicado en el asiento que publicitaba la
adquisición previa por legado, que el transmitente estaba casado en régimen de
separación de bienes convencional y constaban reseñados igualmente, según reconoce
la registradora, los datos de la escritura de capitulaciones correspondiente, y su
indicación en el Registro Civil, si bien tales circunstancias (los datos de estas
capitulaciones, y el régimen económico-matrimonial acreditado al tiempo de la
adquisición por legado), no se hicieron constar en la publicidad registral facilitada al
notario, sino que únicamente se proporcionó el siguiente dato relevante a efectos de
otorgar la escritura: que el porcentaje indiviso del vendedor le pertenece con carácter
privativo.
II
«Calificado el título otorgado en Bilbao por Manuel López Pardiñas el día 06/09/2024
con el número 2437/2024, que fue presentado por Manuel López Pardiñas a las 13:44
del día 06/09/2024, asiento 612 del diario 2024 no se procede a la práctica de los
asientos solicitados por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
No se hace constar en el título presentado los datos de la inscripción de las
capitulaciones matrimoniales por las que se pacta el régimen económico matrimonial
convencional de J. A. G. I. en el Registro Civil, necesaria para su eficacia frente a
terceros según lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Civil y, por tanto, para su
inscripción en el Registro de la Propiedad, en aplicación de los artículos 3 de la Ley
Hipotecaria, 33 y 75 del Reglamento Hipotecario, en relación con los artículos 2 de la Ley
del Registro Civil, 266 de su Reglamento, ni se hace constar que sea el régimen legal
cve: BOE-A-2025-2754
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Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 13, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: