Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2754)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 13 a practicar la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19954
representación de su hermano don J. R. G. I., soltero, vecino de Madrid, en favor de don
A. U. U., del local comercial o industrial (…) de Bilbao (...)
II) La finca objeto de venta se halla inscrita a nombre de los vendedores en el
Registro de la Propiedad número trece de los de Bilbao, al tomo 2.948, libro 51, folio 11,
finca número 2.685, inscripción segunda, en los siguientes términos según resulta de la
nota registral incorporada:
En cuanto a un 45 por ciento a nombre de D. J. A. L. H., con carácter ganancial, por
título de compraventa.
En cuanto a un 10 % a nombre de Doña M. C. I. A., con carácter ganancial por título
de compraventa.
En cuanto a un 22,50 % a nombre don J. R. G. I., con carácter privativo por título de
legado, por inscripción 2.ª del año 2022.
Y en cuanto al 22,50 % restante a nombre de D. J. A. G. I., con carácter privativo por
título de legado.
III) La escritura fue presentada telemáticamente a su inscripción, acreditándose en
tiempo y forma el pago de impuesto y la notificación a los efectos del IPVT al
Ayuntamiento de Bilbao, al Registro de la Propiedad competente.
V [sic]) Por nota de calificación firmada el 3 de octubre de septiembre de 2024, la
Señora Registradora acordó suspender la inscripción por el siguiente defecto, calificado
como subsanable:
Calificado el título otorgado en Bilbao por Manuel López Pardiñas el día 06/09/2024
con el número 2437/2024, que fue presentado por Manuel López Pardiñas a las 13:44
del día 06/09/2024, asiento 612 del diario 2024, no se procede a la práctica de los
asientos solicitados por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
No se hace constar en el título presentado los datos de la inscripción de las
capitulaciones matrimoniales por las que se pacta el régimen económico matrimonial
convencional de J. A. G. I. en el Registro Civil, necesaria para su eficacia frente a
terceros según lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Civil y, por tanto, para su
inscripción en el Registro de la Propiedad, en aplicación de los artículos 3 de la Ley
Hipotecaria, 33 y 75 del Reglamento Hipotecario, en relación con los artículos 2 de la Ley
del Registro Civil, 266 de su Reglamento, ni se hace constar que sea el régimen legal
aplicable, necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición,
pues determina el régimen jurídico de administración y disposición de los bienes,
debiendo acreditarse de forma indubitada para su constancia registral y la calificación de
las facultades dispositivas, según dispone el artículo 51.9.ª del Reglamento Hipotecario,
en consonancia con el artículo 159 del Reglamento Notarial y el 18 de la ley Hipotecaria.
Así lo determinan las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 13 febrero 2020 y 6 de abril de 2022, así como la Sentencia de la
Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 26 de abril de 2024. Del
mismo modo, como razón de dicha exigencia, la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en resolución de 23 de enero de 2024, es sus fundamentos de
derecho, establece lo siguiente: “...como ha puesto de relieve esta Dirección General (cfr.
Resoluciones de 25 de julio y 31 de agosto de 2017, 2 de abril, 7 y 10 de septiembre
y 19 de octubre de 2018, 1 de marzo y 7 de noviembre de 2019, 10 de junio, 28 de
septiembre y 29 de octubre de 2020 y 28 de noviembre de 2022, entre otras) ‘(…) tanto
registradores de la Propiedad como notarios, complementariamente, desempeñan un
papel fundamental en la seguridad jurídica preventiva, por lo que el instrumento público
así como la inscripción deben procurar reflejar de forma cierta todas aquellas
circunstancias referentes a la capacidad de los otorgantes, como edad o circunstancias
modificativas de la capacidad, estado civil, nacionalidad, vecindad civil, o régimen
económico matrimonial que incidan de presente o de futuro en la validez del negocio
jurídico o de la relación jurídico real constituida (…)’. El sistema español de seguridad
cve: BOE-A-2025-2754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19954
representación de su hermano don J. R. G. I., soltero, vecino de Madrid, en favor de don
A. U. U., del local comercial o industrial (…) de Bilbao (...)
II) La finca objeto de venta se halla inscrita a nombre de los vendedores en el
Registro de la Propiedad número trece de los de Bilbao, al tomo 2.948, libro 51, folio 11,
finca número 2.685, inscripción segunda, en los siguientes términos según resulta de la
nota registral incorporada:
En cuanto a un 45 por ciento a nombre de D. J. A. L. H., con carácter ganancial, por
título de compraventa.
En cuanto a un 10 % a nombre de Doña M. C. I. A., con carácter ganancial por título
de compraventa.
En cuanto a un 22,50 % a nombre don J. R. G. I., con carácter privativo por título de
legado, por inscripción 2.ª del año 2022.
Y en cuanto al 22,50 % restante a nombre de D. J. A. G. I., con carácter privativo por
título de legado.
III) La escritura fue presentada telemáticamente a su inscripción, acreditándose en
tiempo y forma el pago de impuesto y la notificación a los efectos del IPVT al
Ayuntamiento de Bilbao, al Registro de la Propiedad competente.
V [sic]) Por nota de calificación firmada el 3 de octubre de septiembre de 2024, la
Señora Registradora acordó suspender la inscripción por el siguiente defecto, calificado
como subsanable:
Calificado el título otorgado en Bilbao por Manuel López Pardiñas el día 06/09/2024
con el número 2437/2024, que fue presentado por Manuel López Pardiñas a las 13:44
del día 06/09/2024, asiento 612 del diario 2024, no se procede a la práctica de los
asientos solicitados por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
No se hace constar en el título presentado los datos de la inscripción de las
capitulaciones matrimoniales por las que se pacta el régimen económico matrimonial
convencional de J. A. G. I. en el Registro Civil, necesaria para su eficacia frente a
terceros según lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Civil y, por tanto, para su
inscripción en el Registro de la Propiedad, en aplicación de los artículos 3 de la Ley
Hipotecaria, 33 y 75 del Reglamento Hipotecario, en relación con los artículos 2 de la Ley
del Registro Civil, 266 de su Reglamento, ni se hace constar que sea el régimen legal
aplicable, necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición,
pues determina el régimen jurídico de administración y disposición de los bienes,
debiendo acreditarse de forma indubitada para su constancia registral y la calificación de
las facultades dispositivas, según dispone el artículo 51.9.ª del Reglamento Hipotecario,
en consonancia con el artículo 159 del Reglamento Notarial y el 18 de la ley Hipotecaria.
Así lo determinan las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 13 febrero 2020 y 6 de abril de 2022, así como la Sentencia de la
Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 26 de abril de 2024. Del
mismo modo, como razón de dicha exigencia, la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en resolución de 23 de enero de 2024, es sus fundamentos de
derecho, establece lo siguiente: “...como ha puesto de relieve esta Dirección General (cfr.
Resoluciones de 25 de julio y 31 de agosto de 2017, 2 de abril, 7 y 10 de septiembre
y 19 de octubre de 2018, 1 de marzo y 7 de noviembre de 2019, 10 de junio, 28 de
septiembre y 29 de octubre de 2020 y 28 de noviembre de 2022, entre otras) ‘(…) tanto
registradores de la Propiedad como notarios, complementariamente, desempeñan un
papel fundamental en la seguridad jurídica preventiva, por lo que el instrumento público
así como la inscripción deben procurar reflejar de forma cierta todas aquellas
circunstancias referentes a la capacidad de los otorgantes, como edad o circunstancias
modificativas de la capacidad, estado civil, nacionalidad, vecindad civil, o régimen
económico matrimonial que incidan de presente o de futuro en la validez del negocio
jurídico o de la relación jurídico real constituida (…)’. El sistema español de seguridad
cve: BOE-A-2025-2754
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Núm. 38