Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2758)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a practicar operación registral alguna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20008
Hechos y antecedentes.
Esta parte considera necesario para la correcta comprensión de esta litis por parte
del Juzgador, hacer una breve referencia a los antecedentes de donde procede la causa
de este recurso:
3. El efecto natural de una declaración de preferencia del crédito en los términos
del art. 9.1.c) de la LPH sin más aditamentos y sin el consentimiento de los titulares
registrales de créditos anteriores que resulten afectados o perjudicados o de su
intervención como parte en el correspondiente juicio, solo permitiría alegar dicha
preferencia a su titular a través de una tercería de mejor derecho. Por tanto, si el
mandato se limita a que el asiento de anotación haga referencia al carácter privilegiado
del crédito reclamado se trata de una cuestión absolutamente ajena a la materia
inscribible en el Registro de la Propiedad.
cve: BOE-A-2025-2758
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Mediante Sentencia n.º 101/2018 dictada en el Procedimiento Ordinario 98/2017
del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella, en reclamación de cuotas de comunidad de
propietarios en el que figura como demandante la Comunidad de Propietarios “(…)” y como parte
demandada la propietaria del inmueble D.ª K. B. y los acreedores inscritos con anterioridad (la
Entidad Kutxabank y el Ayuntamiento de Ojén), después de los Antecedentes de Hechos y los
Fundamentos Jurídicos, se falló lo siguiente:
Se declara que “(…) el crédito a favor de la Comunidad demandante, por importe
de 3.036 euros, tiene preferencia frente a los préstamos hipotecarios y embargos que la
Entidad Kutxabank y el Ayuntamiento de Ojén ostentan en relación a la finca de este
número. Condenando a dichas Entidades a estar y pasar por dicha declaración librando
los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad”.
Es fundamental, esta parte del fallo, porque el Juzgador “condena a dichas Entidades
a estar y pasar por dicha declaración, librando los oportunos mandamientos al Registro
de la Propiedad”. Pues si el Juzgador de Primera Instancia hubiera considerado que
dicha preferencia, solo despliega sus efectos en el ámbito crediticio o personal, no
hubiera ordenado librar los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad, pues
los mismos, si no tienen alcance real, tienen vetado su acceso a dicho Registro (…).
Segundo. Dicha Sentencia fue objeto de anotación en el Registro de la Propiedad
n.º 1 de Marbella causando anotación letra H de fecha 29 de julio de 2019 sobre la Finca
de Ojén (Málaga). Registral n.º 5002. En dicha anotación se puede leer “que conforme a
dicha sentencia quedaba declarada la preferencia del crédito de la Comunidad de
propietarios por importe de tres mil treinta y seis euros frente a los préstamos
hipotecarios y embargos que la Entidad Kutxabank y el Ayuntamiento de Ojén ostentan
en relación a la finca de este número. En su virtud se toma anotación de dicha sentencia
en los expresados términos” (…).
Tercero. Con fecha 2 de enero de 2020 se procedió a anotar embargo (Anotación J
prorrogada por la O) a favor de la Comunidad de Propietarios dictado en el
Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n.º 843/2019 del Juzgado de Primera
Instancia n.º 8 de Marbella, solicitando la ejecución de la sentencia reseñada. Vuelve a
tener acceso al Registro de la Propiedad dicha preferencia (…) Dicha anotación fue
prorrogada por la Letra O de 12 de septiembre de 2023. Procedimiento que finalizó con
la venta en pública subasta de la citada finca y adjudicación a mi favor como mejor
postora.
Cuarto. Se procede a la presentación en el Registro de la Propiedad del Testimonio
del Decreto de Adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación de
cargas. El Registrador emite nota de calificación negativa, denegando la cancelación de
las cargas solicitadas. Calificación registral confirmada en la Resolución del Recurso
Gubernativo interpuesto.
En dicha resolución, se llega a la conclusión en su Fundamento de Derecho tercero.
(citamos literalmente):
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20008
Hechos y antecedentes.
Esta parte considera necesario para la correcta comprensión de esta litis por parte
del Juzgador, hacer una breve referencia a los antecedentes de donde procede la causa
de este recurso:
3. El efecto natural de una declaración de preferencia del crédito en los términos
del art. 9.1.c) de la LPH sin más aditamentos y sin el consentimiento de los titulares
registrales de créditos anteriores que resulten afectados o perjudicados o de su
intervención como parte en el correspondiente juicio, solo permitiría alegar dicha
preferencia a su titular a través de una tercería de mejor derecho. Por tanto, si el
mandato se limita a que el asiento de anotación haga referencia al carácter privilegiado
del crédito reclamado se trata de una cuestión absolutamente ajena a la materia
inscribible en el Registro de la Propiedad.
cve: BOE-A-2025-2758
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Mediante Sentencia n.º 101/2018 dictada en el Procedimiento Ordinario 98/2017
del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella, en reclamación de cuotas de comunidad de
propietarios en el que figura como demandante la Comunidad de Propietarios “(…)” y como parte
demandada la propietaria del inmueble D.ª K. B. y los acreedores inscritos con anterioridad (la
Entidad Kutxabank y el Ayuntamiento de Ojén), después de los Antecedentes de Hechos y los
Fundamentos Jurídicos, se falló lo siguiente:
Se declara que “(…) el crédito a favor de la Comunidad demandante, por importe
de 3.036 euros, tiene preferencia frente a los préstamos hipotecarios y embargos que la
Entidad Kutxabank y el Ayuntamiento de Ojén ostentan en relación a la finca de este
número. Condenando a dichas Entidades a estar y pasar por dicha declaración librando
los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad”.
Es fundamental, esta parte del fallo, porque el Juzgador “condena a dichas Entidades
a estar y pasar por dicha declaración, librando los oportunos mandamientos al Registro
de la Propiedad”. Pues si el Juzgador de Primera Instancia hubiera considerado que
dicha preferencia, solo despliega sus efectos en el ámbito crediticio o personal, no
hubiera ordenado librar los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad, pues
los mismos, si no tienen alcance real, tienen vetado su acceso a dicho Registro (…).
Segundo. Dicha Sentencia fue objeto de anotación en el Registro de la Propiedad
n.º 1 de Marbella causando anotación letra H de fecha 29 de julio de 2019 sobre la Finca
de Ojén (Málaga). Registral n.º 5002. En dicha anotación se puede leer “que conforme a
dicha sentencia quedaba declarada la preferencia del crédito de la Comunidad de
propietarios por importe de tres mil treinta y seis euros frente a los préstamos
hipotecarios y embargos que la Entidad Kutxabank y el Ayuntamiento de Ojén ostentan
en relación a la finca de este número. En su virtud se toma anotación de dicha sentencia
en los expresados términos” (…).
Tercero. Con fecha 2 de enero de 2020 se procedió a anotar embargo (Anotación J
prorrogada por la O) a favor de la Comunidad de Propietarios dictado en el
Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n.º 843/2019 del Juzgado de Primera
Instancia n.º 8 de Marbella, solicitando la ejecución de la sentencia reseñada. Vuelve a
tener acceso al Registro de la Propiedad dicha preferencia (…) Dicha anotación fue
prorrogada por la Letra O de 12 de septiembre de 2023. Procedimiento que finalizó con
la venta en pública subasta de la citada finca y adjudicación a mi favor como mejor
postora.
Cuarto. Se procede a la presentación en el Registro de la Propiedad del Testimonio
del Decreto de Adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación de
cargas. El Registrador emite nota de calificación negativa, denegando la cancelación de
las cargas solicitadas. Calificación registral confirmada en la Resolución del Recurso
Gubernativo interpuesto.
En dicha resolución, se llega a la conclusión en su Fundamento de Derecho tercero.
(citamos literalmente):