Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2757)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19991

III
Contra la anterior nota de calificación, don V. P. C., abogado, en nombre y
representación de don S. R. R., interpuso recurso el día 31 de octubre de 2024 mediante
escrito del siguiente tenor:
«Ante este organismo comparezco y, de forma que se estima procedente, digo:
Que habiendo recibido el pasado día 2 de octubre de 2024 Calificación negativa del
Registro de la propiedad de Madrid n.º 24, de fecha 2 de octubre de 2024 (…) por la que
se califica negativamente y suspende la inscripción de la escritura de opción de compra
otorgada en fecha 1 de agosto de 2024 ante la Ilustre Notario de Valencia doña Isabel
Merino Cubells con el número 1528/2024 de su protocolo (Entrada 3231) mediante el
presente escrito, interpongo recurso potestativo de reposición, conforme a lo previsto en
el art. 324 de La Ley Hipotecaria y en el plazo legalmente conferido a tal efecto,
encontrar que dicha suspensión es contraria a Derecho, sobre la base de los siguientes
Hechos:

1. Opción que encubre un posible pacto comisorio.
2. Ejercicio unilateral de la opción de compra.
3. El contrato de opción de compra pactado, se refiere a dos fincas no hay
distribución de precio. El precio de la opción es de 26 800 euros. Y el precio de la
compraventa 433,000. No se indica el que corresponde a cada una de las fincas.

cve: BOE-A-2025-2757
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Que en fecha 01 de agosto de 2.024 se firmó ante el notaria de Valencia,
Doña Isabel Merino Cubells o, escritura de opción de compra, y demás pactos que
constan en la referida escritura con número 1528/2024 de su protocolo, entre
“don M. B. R.”, como parte concedente, y “don S. R. R.”, como parte optante.
En ella, “don M. B. R.”, con interés en la venta de un inmueble de su propiedad,
concedía a “don S. R. R.” un derecho de opción sobre un inmueble, propiedad de
aquélla, acordando una prima de veintiséis mil ochocientos euros (26.800 €), y de
manera adicional un anticipo de cien doscientos euros (107.200.00 €) sobre el precio
final de compra, entregándose ambos conceptos en el momento de concesión de la
opción. Se acordaba como precio de la opción o compra el de cuatro cientos treinta y
tres mil euros (433.000 €), si bien en el caso de ejercitarse finalmente la opción, la
cantidad a entregar por la optante sería la resultante de minorar el importe anterior en las
cantidades ya entregadas.
Asimismo, las partes dotaban a la prima de la opción del carácter de señal del
contrato de compraventa de forma que si el optante decidiera no ejercitar la opción de
compra, perdería la cantidad entregada. en este concepto, Las partes contratantes
pactaron de mutuo acuerdo, con carácter meramente obligacional entre ellas, sin que
ello pueda ocasionar perjuicio alguno frente a terceros, y sin solicitar anotación o
constancia alguna del Registro de la Propiedad correspondiente, que La parte
concedente podrá dejar sin efecto la opción de compra y por tanto el derecho real aquí
constituido, si antes del día 4 de Noviembre de 2024 inclusive, pone en conocimiento de
La parte optante dicha voluntad, y procede al abono en favor de ésta, de la cantidad
de 160.800,00 euros.
Segundo. Dicha escritura fue debidamente presentada en el registro de la
propiedad, causando asiento de presentación número 795 del Tomo 2024 del Libro
Diario y número de entrada 3231 de ese Registro.
Tercero. Don José Ángel Gutiérrez García-Villalba, registrador de la Propiedad en el
n.º 24 de Madrid, después de examinar la escritura, ha resuelto no practicar los asientos
solicitados con base en los siguientes hechos y fundamentos;