Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2757)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19988

Plazo para el ejercicio de la opción.
No se puede ejercitar la acción hasta que pasen aproximadamente tres meses desde
el otorgamiento de la escritura.
En la cláusula tercera se hace constar, que la concedente podrá dejar sin efecto la
opción de compra, si antes del día 3 de noviembre de 2024 inclusive lo pone en
conocimiento de la parte optante y procede al abono de 160.800 euros.
Es decir, en el momento de otorgamiento de la escritura recibe 36.800 euros,
más 107.200, lo que hace un total de 134.000 euros. Puede dejar sin efecto la opción de
compra el 3 de noviembre de 2024 pero devolviendo 160.800 euros. (Entre ambas cifras
existe una diferencia de 26.800 €).
El plazo para el ejercicio de la opción de compra se pacta entre el día siguiente al 3
de noviembre de 2024 y el 1 de agosto de 2028.
Tercero. Cantidades que se van a descontar. Del precio para ejercer la opción de
compra (433.000 €) se descontarán 26.800 euros correspondientes a la prima de la
opción, 107.200 euros como anticipo del precio de la compra, y además de dicho precio
se descontará “la cantidad que haya sido necesaria para cancelar, si existieren las
cargas existentes sobre la finca descrita.” Se acreditará en su caso con las
correspondientes certificación o documento expedido por la parte acreedora o resulte del
título del gravamen”. Si hubiera pendientes otras cantidades por deudas que puedan
afectar con efectos de carga real a las fincas como cuotas baby, gastos de comunidad u
otras análogas, serán igualmente descontadas y retenidas en concepto de provisión de
fondos para el pago de las mismas.
Existe por tanto cierta indeterminación en cuanto a la cantidad concreta que debe ser
abonada por el comprador para ejercer el derecho de opción.
Cuarto. El ejercicio de la opción de compra es totalmente unilateral sin previa
puesta en conocimiento del concedente, que se entiende que ha prestado el
consentimiento irrevocable. (No hay notificación fehaciente alguna a la parte
concedente), que permita al concedente estar presente en el otorgamiento de la escritura
de ejercicio del derecho de opción de compra.
Lo que se pacta es un ejercicio unilateral del derecho de opción, con notificación
posterior al concedente.
Quinto. Se pacta la cesión del derecho de opción. La opción recae sobre una finca
que tiene carácter de vivienda.
Sexto. Por otra parte, no se ha establecido un procedimiento objetivo de valoración
del inmueble que evite una situación de abuso para el deudor concedente y un
correlativo enriquecimiento injusto del acreedor optante.
Séptimo. Dentro de la cláusula tercera denominada anticipo del precio, se contiene
un pacto que, aunque se le dé un carácter meramente obligacional operacional (y del
que no se solicita su inscripción en el Registro de la Propiedad), permite que se puede
apreciar con claridad la causa, el verdadero negocio jurídico que está realizando. Se
presta una cantidad de dinero, con la garantía de la vivienda y el garaje, y el negocio se
resuelve o pierde su eficacia si devuelvo el dinero recibido más una cantidad de dinero
en un plazo prefijado, con el descuento del precio de la opción en un plazo concreto. Es
un supuesto de hecho semejante al contemplado en otras resoluciones de la Dirección
General.
En la escritura una persona física que es empresario, entrega una cantidad de
dinero, 134.000 euros (de los cuales ya 3.500 € se los ha quedado un tercero), a otra
persona física, la cual si no devuelve esa cantidad de dinero más 26.800 euros en el
plazo de tres meses, el primero pueda quedarse con la propiedad de la finca mediante el
ejercicio de la opción de compra que se prolonga durante un plazo de cuatro años,
siendo además el ejercicio de la opción de compra totalmente unilateral sin previa
notificación de ningún tipo al concedente.

cve: BOE-A-2025-2757
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Núm. 38