Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2757)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19987
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2757
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de
opción de compra.
En el recurso interpuesto por don V. P. C., abogado, en nombre y representación de
don Salvador Ros Roca, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid
número 24, don José Ángel Gutiérrez García, a inscribir una escritura de opción de
compra.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de agosto de 2024 por la notaria de Valencia,
doña María Isabel Merino Cubells, con el número 1.528 de protocolo, don M. B. R.
concedió a don S. R. R. un derecho de opción de compra sobre las fincas registrales
número 7.898 y 22.413 del Registro de la Propiedad de Madrid número 24.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 24, fue
objeto se la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado telemáticamente por Guerrero CB, el día 01/08/2024, bajo el
asiento número 796, del tomo 2024 del Libro Diario y número de entrada 3231, que
corresponde a la escritura otorgada en València por el Notario María Isabel Merino
Cubells, con el número 1528/2024 de protocolo, de fecha 01/08/2024, se suspende la
inscripción del mismo, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero. El contrato se ha redactado con arreglo minuta.
Segundo. Se refiere a dos fincas no hay distribución de precio. El precio de la
opción es de 26.800 euros. Y el precio de la compraventa 433.000. No se indica el que
corresponde a cada una de las fincas.
De este precio, en el supuesto de ejercicio de la opción, se van a descontar las
cantidades entregadas, en concepto de precio de la opción, así como el denominado
“anticipo del precio de la compraventa” y también “las cantidades que se dirán”. Se
pagará en el acto de ejercicio de la opción o de forma consecutiva en la forma que luego
se dirá.
En el momento del otorgamiento de la escritura se reciben 26.800 euros en concepto
de prima de la opción y 107.200 como anticipo del precio de la compra (de los
cuales 3.500 euros se entregan a una gestoría).
cve: BOE-A-2025-2757
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19987
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2757
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de
opción de compra.
En el recurso interpuesto por don V. P. C., abogado, en nombre y representación de
don Salvador Ros Roca, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Madrid
número 24, don José Ángel Gutiérrez García, a inscribir una escritura de opción de
compra.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 1 de agosto de 2024 por la notaria de Valencia,
doña María Isabel Merino Cubells, con el número 1.528 de protocolo, don M. B. R.
concedió a don S. R. R. un derecho de opción de compra sobre las fincas registrales
número 7.898 y 22.413 del Registro de la Propiedad de Madrid número 24.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 24, fue
objeto se la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado telemáticamente por Guerrero CB, el día 01/08/2024, bajo el
asiento número 796, del tomo 2024 del Libro Diario y número de entrada 3231, que
corresponde a la escritura otorgada en València por el Notario María Isabel Merino
Cubells, con el número 1528/2024 de protocolo, de fecha 01/08/2024, se suspende la
inscripción del mismo, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero. El contrato se ha redactado con arreglo minuta.
Segundo. Se refiere a dos fincas no hay distribución de precio. El precio de la
opción es de 26.800 euros. Y el precio de la compraventa 433.000. No se indica el que
corresponde a cada una de las fincas.
De este precio, en el supuesto de ejercicio de la opción, se van a descontar las
cantidades entregadas, en concepto de precio de la opción, así como el denominado
“anticipo del precio de la compraventa” y también “las cantidades que se dirán”. Se
pagará en el acto de ejercicio de la opción o de forma consecutiva en la forma que luego
se dirá.
En el momento del otorgamiento de la escritura se reciben 26.800 euros en concepto
de prima de la opción y 107.200 como anticipo del precio de la compra (de los
cuales 3.500 euros se entregan a una gestoría).
cve: BOE-A-2025-2757
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Hechos: