Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2757)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 24 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19996

IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo para su resolución. Dado traslado del recurso interpuesto a la notaria
autorizante del título calificado, ésta no ha formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 20 de abril de 2009, 31 de marzo
de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de junio
de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de
septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998,
13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de
febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre
de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de
julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de
diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de
marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14
de diciembre de 2023 y 9 de enero, 30 y 31 de julio y 9 de septiembre de 2024.
1.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

– se refiere a dos fincas y no hay distribución de precio: el precio de la opción es
de 26.800 euros y el de la compraventa 433.000 euros (no se indica el que corresponde
a cada una de las fincas). En el momento del otorgamiento de la escritura se
reciben 26.800 euros en concepto de prima de la opción y 107.200 euros como anticipo
del precio de la compra (de los cuales 3.500 euros se entregan a una gestoría.)
– plazo para el ejercicio de la opción: no se puede ejercitar la acción hasta que
transcurra el término indicado en la escritura (aproximadamente tres meses desde el
otorgamiento). En la cláusula tercera, se pacta que la concedente podrá dejar sin efecto
la opción de compra si, antes del día 3 de noviembre de 2024 inclusive, lo pone en
conocimiento de la parte optante y procede al abono de 160.800 euros. Esto es, en el
momento de otorgamiento de la escritura el concedente recibe 36.800 euros,
más 107.200 euros, lo que hace un total de 134.000 euros, y puede dejar sin efecto la
opción de compra el 3 de noviembre de 2024, pero devolviendo 160.800 euros.
– el plazo para el ejercicio de la opción de compra se pacta entre el día siguiente al 3
de noviembre de 2024 y el 1 de agosto de 2028.
– del precio a abonar para ejercer la opción de compra (433.000 euros), se
descontarán 26.800 euros (prima de la opción); 107.200 euros como anticipo del precio
de la compra, y además se descontará «la cantidad que haya sido necesaria para
cancelar, si existieren las cargas existentes sobre la finca descrita», lo que se acreditaría,
en su caso, con certificación o documento expedido por la parte acreedora o resulte del
título del gravamen. De haber pendientes otras cantidades por deudas que puedan

cve: BOE-A-2025-2757
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizado por la notaria de Valencia, doña María Isabel Merino
Cubells, el día 1 de agosto de 2024, protocolo número 1.528, don M. B. R., concedió a
don S. R. R., un derecho de opción de compra sobre las fincas registrales
números 7.898 y 22.413 del citado Registro. Como datos a tener en cuenta del derecho
de opción constituido, son de reseñar los siguientes: