Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2751)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, por la que se deniega la inscripción de un escritura de agrupación tras haberse tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19933
Tal y como se desprende del informe técnico aportado, existen dudas fundadas de
que la representación gráfica catastral cuya inscripción se solicita invade la finca registral
colindante así como el camino.
En consecuencia, tal y como se señala en el propio artículo 199 de la L.H., si la
incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada por la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, como es el caso, el promotor
podrá instar el deslinde conforme al art. 200 de la L.H.
Es reiterada la doctrina de la DGSJyFP acerca de la tramitación del procedimiento
del 199 de la Ley Hipotecaria en diversas resoluciones, entre ellas, la de 27 de abril
de 2023. Así, según esta doctrina, siempre que existen dudas que impiden la inscripción
de la representación gráfica, lo procedente es la denegación de dicha inscripción, sin
perjuicio de la posibilidad de acudir al expediente de deslinde regulado en el artículo 200
de la Ley Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el artículo 199), o al juicio
declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, la Registradora que
suscribe ha resuelto suspender la inscripción solicitada en base al citado defecto, que se
considera subsanable.–
Contra esta calificación (…)
Monforte de Lemos, a fecha de la firma electrónica.–La registradora.–Doña Marta
Blanco Iglesias.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. L. P. interpuso recurso el día 24 de
octubre de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
I. Que se ha presentado ante el Registro señalado escritura de agrupación de las
fincas registrales referidas en base a certificación catastral descriptiva y gráfica
actualizada, con referencia 27031A075007250001UZ, adjuntándose informe y planos de
las fincas cuya agrupación se interesa del perito M. A. L. V.
II. La registradora se opone a dicha inscripción de agrupación, en base a las
alegaciones planteadas por el lindante por el este que manifiesta que las fincas objeto de
agrupación lindarían con un camino público que separaría ambas propiedades, camino
que se hace constar está englobado dentro de la parcela catastral señalada y que según
dichas alegaciones al agrupar dichas fincas se provocaría la desaparición del mismo,
aportándose con dichas alegaciones un informe pericial.
En base a dichas alegaciones la registradora expresa que existen dudas fundadas de
que la representación gráfica cuya cabida se pretende inscribir implique la desaparición
de un camino descrito en el Registro de la Propiedad.
La compareciente ha solicitado copia de lo presentado por el lindante en cuyas
alegaciones se basa la registradora para no acceder a la inscripción de lo solicitado, no
habiéndose dado copia a día de hoy, pero a efectos de evitar el transcurso del plazo para
interponer este recurso, esta parte viene a presentar el mismo, con independencia de
que una vez se dé traslado de lo que consta en el expediente, se complementen las
presentes alegaciones al recurso y/o se presente documental que sea precisa a dichos
efectos.
III. En relación a lo expuesto, se ha de manifestar que la agrupación de las
referidas fincas que se solicita se realiza al amparo de la realidad física de las mismas y
conforme a su superficie y medición que consta en el informe del perito que se ha
adjuntado a dicha escritura y, por tanto, acorde con la certificación descriptiva y gráfica
del catastro de las parcelas.
cve: BOE-A-2025-2751
Verificable en https://www.boe.es
«Motivos
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19933
Tal y como se desprende del informe técnico aportado, existen dudas fundadas de
que la representación gráfica catastral cuya inscripción se solicita invade la finca registral
colindante así como el camino.
En consecuencia, tal y como se señala en el propio artículo 199 de la L.H., si la
incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada por la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, como es el caso, el promotor
podrá instar el deslinde conforme al art. 200 de la L.H.
Es reiterada la doctrina de la DGSJyFP acerca de la tramitación del procedimiento
del 199 de la Ley Hipotecaria en diversas resoluciones, entre ellas, la de 27 de abril
de 2023. Así, según esta doctrina, siempre que existen dudas que impiden la inscripción
de la representación gráfica, lo procedente es la denegación de dicha inscripción, sin
perjuicio de la posibilidad de acudir al expediente de deslinde regulado en el artículo 200
de la Ley Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el artículo 199), o al juicio
declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, la Registradora que
suscribe ha resuelto suspender la inscripción solicitada en base al citado defecto, que se
considera subsanable.–
Contra esta calificación (…)
Monforte de Lemos, a fecha de la firma electrónica.–La registradora.–Doña Marta
Blanco Iglesias.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. I. L. P. interpuso recurso el día 24 de
octubre de 2024 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
I. Que se ha presentado ante el Registro señalado escritura de agrupación de las
fincas registrales referidas en base a certificación catastral descriptiva y gráfica
actualizada, con referencia 27031A075007250001UZ, adjuntándose informe y planos de
las fincas cuya agrupación se interesa del perito M. A. L. V.
II. La registradora se opone a dicha inscripción de agrupación, en base a las
alegaciones planteadas por el lindante por el este que manifiesta que las fincas objeto de
agrupación lindarían con un camino público que separaría ambas propiedades, camino
que se hace constar está englobado dentro de la parcela catastral señalada y que según
dichas alegaciones al agrupar dichas fincas se provocaría la desaparición del mismo,
aportándose con dichas alegaciones un informe pericial.
En base a dichas alegaciones la registradora expresa que existen dudas fundadas de
que la representación gráfica cuya cabida se pretende inscribir implique la desaparición
de un camino descrito en el Registro de la Propiedad.
La compareciente ha solicitado copia de lo presentado por el lindante en cuyas
alegaciones se basa la registradora para no acceder a la inscripción de lo solicitado, no
habiéndose dado copia a día de hoy, pero a efectos de evitar el transcurso del plazo para
interponer este recurso, esta parte viene a presentar el mismo, con independencia de
que una vez se dé traslado de lo que consta en el expediente, se complementen las
presentes alegaciones al recurso y/o se presente documental que sea precisa a dichos
efectos.
III. En relación a lo expuesto, se ha de manifestar que la agrupación de las
referidas fincas que se solicita se realiza al amparo de la realidad física de las mismas y
conforme a su superficie y medición que consta en el informe del perito que se ha
adjuntado a dicha escritura y, por tanto, acorde con la certificación descriptiva y gráfica
del catastro de las parcelas.
cve: BOE-A-2025-2751
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