Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2751)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, por la que se deniega la inscripción de un escritura de agrupación tras haberse tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19932
agrupan las fincas registrales 26890, 26891 y 30654 de Monforte de Lemos,
acompañada de instancia con la firma debidamente ratificada en la que se solicita que la
agrupación se realice en base la certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada,
referencia 27031A075007250001UZ. Dado que existe una diferencia de cabida superior
al 10 % entre la superficie que resulta del sumar las cabidas de las fincas conforme a su
descripción registral y la que resulta de la certificación catastral se inicia el procedimiento
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
El dieciocho de junio de 2024 se inicia el procedimiento previsto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria notificándose a los colindantes registrales, siendo en este caso uno de
ellos Doña A. M. M. G. y Don A. G. S. Se procedió a publicar edicto en el BOE el
veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.
Con fecha quince de julio de 2024 se presenta en el Registro escrito de alegaciones
suscrito por Doña A. M. M. G. y Don A. G. S., titulares registrales de la finca 25577 de
Monforte de Lemos, en el que muestran su disconformidad con el expediente de
rectificación y se oponen expresamente a la inscripción de la representación geográfica
georreferenciada, alegando que dentro de la referencia catastral 27031A075007250001UZ
se engloba un camino que no es propiedad de los promotores del expediente.
El escrito de alegaciones se acompaña de un informe pericial realizado por el
arquitecto, Don R. C. F. L., así como de sentencia del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 1 de Monforte de Lemos de veintidós de enero de dos mil veintiuno, en el
procedimiento ordinario 118/2019 y sentencia de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial
de Lugo en el Rollo de Apelación 336/2021.
Según el escrito de alegaciones la finca 25577 de Monforte de Lemos linda por el
este con un camino público y las fincas cuya agrupación se pretende inscribir también
lindarían con el referido camino que separaría ambas propiedades. En la cartografía
catastral se observa que ese camino no aparece al estar englobado dentro parcela
catastral 27031A075007250001UZ.
En el informe pericial aportado, el técnico concluye que a su juicio resulta acreditado
de manera indudable que existe un camino y que ese espacio de terreno no forma parte
de la propiedad de Doña M. I. L. P., Don M. A. R. L. y D. R. L.
Además, según la referida sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n.º 1 de Monforte de Lemos no resulto acreditado que el referido espacio de terreno sea
propiedad de Doña M. I. L. P., Don M. A. R. L. y D. R. L., lo que fue confirmado por la
sentencia de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Lugo
Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto existen dudas fundadas de que la
representación gráfica cuya cabida se pretende inscribir implique la desaparición de un
camino que aparece descrito en el Registro de la Propiedad.
Fundamentos de Derecho
Según el art. 199 L.H.: “El Registrador denegará la inscripción de la identificación
gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o
con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. La
calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas generales.
Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada
por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados
hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento
público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.”
cve: BOE-A-2025-2751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19932
agrupan las fincas registrales 26890, 26891 y 30654 de Monforte de Lemos,
acompañada de instancia con la firma debidamente ratificada en la que se solicita que la
agrupación se realice en base la certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada,
referencia 27031A075007250001UZ. Dado que existe una diferencia de cabida superior
al 10 % entre la superficie que resulta del sumar las cabidas de las fincas conforme a su
descripción registral y la que resulta de la certificación catastral se inicia el procedimiento
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
El dieciocho de junio de 2024 se inicia el procedimiento previsto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria notificándose a los colindantes registrales, siendo en este caso uno de
ellos Doña A. M. M. G. y Don A. G. S. Se procedió a publicar edicto en el BOE el
veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.
Con fecha quince de julio de 2024 se presenta en el Registro escrito de alegaciones
suscrito por Doña A. M. M. G. y Don A. G. S., titulares registrales de la finca 25577 de
Monforte de Lemos, en el que muestran su disconformidad con el expediente de
rectificación y se oponen expresamente a la inscripción de la representación geográfica
georreferenciada, alegando que dentro de la referencia catastral 27031A075007250001UZ
se engloba un camino que no es propiedad de los promotores del expediente.
El escrito de alegaciones se acompaña de un informe pericial realizado por el
arquitecto, Don R. C. F. L., así como de sentencia del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 1 de Monforte de Lemos de veintidós de enero de dos mil veintiuno, en el
procedimiento ordinario 118/2019 y sentencia de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial
de Lugo en el Rollo de Apelación 336/2021.
Según el escrito de alegaciones la finca 25577 de Monforte de Lemos linda por el
este con un camino público y las fincas cuya agrupación se pretende inscribir también
lindarían con el referido camino que separaría ambas propiedades. En la cartografía
catastral se observa que ese camino no aparece al estar englobado dentro parcela
catastral 27031A075007250001UZ.
En el informe pericial aportado, el técnico concluye que a su juicio resulta acreditado
de manera indudable que existe un camino y que ese espacio de terreno no forma parte
de la propiedad de Doña M. I. L. P., Don M. A. R. L. y D. R. L.
Además, según la referida sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n.º 1 de Monforte de Lemos no resulto acreditado que el referido espacio de terreno sea
propiedad de Doña M. I. L. P., Don M. A. R. L. y D. R. L., lo que fue confirmado por la
sentencia de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Lugo
Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto existen dudas fundadas de que la
representación gráfica cuya cabida se pretende inscribir implique la desaparición de un
camino que aparece descrito en el Registro de la Propiedad.
Fundamentos de Derecho
Según el art. 199 L.H.: “El Registrador denegará la inscripción de la identificación
gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o
con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. La
calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas generales.
Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica fuera denegada
por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor podrá instar el
deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados
hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento
público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el
Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que con ello
no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.”
cve: BOE-A-2025-2751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38