Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2751)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, por la que se deniega la inscripción de un escritura de agrupación tras haberse tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19931
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2751
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, por la que
se deniega la inscripción de un escritura de agrupación tras haberse
tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña M. I. L. P. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Monforte de Lemos–Quiroga, doña Marta Blanco
Iglesias, por la que se deniega la inscripción de un escritura de agrupación porque
existen dudas fundadas de que la representación gráfica cuya cabida se pretende
inscribir implique la desaparición de un camino que aparece descrito en el Registro de la
Propiedad, tras haberse tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
en el que se han formulado alegaciones por uno de los colindantes notificados.
Hechos
I
Mediante escritura pública autorizada el día 3 de agosto de 2022 por el notario de
Monforte de Lemos, don Pedro Antonio Luna Vega, con el número 1.236 de su protocolo,
doña M. I. L. P. y don M. A. y don D. R. L. otorgaban una escritura de adjudicación parcial
de herencia y de agrupación de las fincas registrales número 26.890, 26.891 y 30.654
del término de Monforte de Lemos. Se acompañaba instancia privada suscrita por doña
M. I. L. P. solicitando la inscripción de la georreferenciación catastral de la parcela con
referencia 27031A075007250001UZ, por corresponderse con la identidad de la finca
agrupada.
II
Presentada el día 14 de mayo de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Monforte de Lemos-Quiroga, y tras la tramitación del expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
En relación con el documento presentado en este Registro de la Propiedad, cuyas
circunstancias identificativas se han relacionado, le notifico que, con fecha de hoy, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 19 bis, y 322 de la Ley
Hipotecaria, se ha dictado la siguiente calificación:
Hechos
El catorce de mayo de 2024 se presenta en el Registro de la Propiedad de Monforte
de Lemos escritura de agrupación en la que Doña M. I. L. P., Don M. A. R. L. y D. R. L.
cve: BOE-A-2025-2751
Verificable en https://www.boe.es
«Título: agrupación.
Notario: Pedro Antonio Luna Vega.
N.º de protocolo: 1236/2002.
Fecha del documento: 03/08/2002.
Asiento de presentación número 13 del Diario 2024.
Fecha de presentación: 14/05/2024.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19931
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2751
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, por la que
se deniega la inscripción de un escritura de agrupación tras haberse
tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña M. I. L. P. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Monforte de Lemos–Quiroga, doña Marta Blanco
Iglesias, por la que se deniega la inscripción de un escritura de agrupación porque
existen dudas fundadas de que la representación gráfica cuya cabida se pretende
inscribir implique la desaparición de un camino que aparece descrito en el Registro de la
Propiedad, tras haberse tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
en el que se han formulado alegaciones por uno de los colindantes notificados.
Hechos
I
Mediante escritura pública autorizada el día 3 de agosto de 2022 por el notario de
Monforte de Lemos, don Pedro Antonio Luna Vega, con el número 1.236 de su protocolo,
doña M. I. L. P. y don M. A. y don D. R. L. otorgaban una escritura de adjudicación parcial
de herencia y de agrupación de las fincas registrales número 26.890, 26.891 y 30.654
del término de Monforte de Lemos. Se acompañaba instancia privada suscrita por doña
M. I. L. P. solicitando la inscripción de la georreferenciación catastral de la parcela con
referencia 27031A075007250001UZ, por corresponderse con la identidad de la finca
agrupada.
II
Presentada el día 14 de mayo de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Monforte de Lemos-Quiroga, y tras la tramitación del expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
En relación con el documento presentado en este Registro de la Propiedad, cuyas
circunstancias identificativas se han relacionado, le notifico que, con fecha de hoy, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 19 bis, y 322 de la Ley
Hipotecaria, se ha dictado la siguiente calificación:
Hechos
El catorce de mayo de 2024 se presenta en el Registro de la Propiedad de Monforte
de Lemos escritura de agrupación en la que Doña M. I. L. P., Don M. A. R. L. y D. R. L.
cve: BOE-A-2025-2751
Verificable en https://www.boe.es
«Título: agrupación.
Notario: Pedro Antonio Luna Vega.
N.º de protocolo: 1236/2002.
Fecha del documento: 03/08/2002.
Asiento de presentación número 13 del Diario 2024.
Fecha de presentación: 14/05/2024.