Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2751)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, por la que se deniega la inscripción de un escritura de agrupación tras haberse tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19934
No existe el camino que se manifiesta por el lindante, no figura ni en la cartografía
municipal, no figura inventariado ni figura tampoco en los planos del catastro, pues
conforme al artículo 34 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, existe obligación de inventariar los bienes públicos, entre
ellos los caminos.
Por tanto, no hay duda de que no existe camino público que se manifiesta por el
lindante y que éste se encuentre en una de las fincas registrales cuya agrupación se
interesa, alegaciones en las que se basa la registradora para proceder a suspender la
inscripción de la agrupación de las fincas de la compareciente y sus hijos que se solicita.
Por todo ello,
Solicita, que se tenga por presentado este escrito, y conforme se solicita, se resuelva
el presente recurso estableciendo la procedencia de la inscripción solicitada en base a lo
expuesto.
Asimismo, una vez se trasladen las alegaciones y documentación presentada ante la
registradora por el lindante al que se alude en su resolución, y para no causar
indefensión a esta parte, se interesa que se dé traslado para el complemento de las
presentes alegaciones.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 25 de octubre de 2024
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria; 76 y 78 de la Ley 2/2006, de 14 de
junio, de derecho civil de Galicia; 342 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014: la sentencia de la Sección Quinta de la
Audiencia Provincial de A Coruña de 15 de abril de 2019; la sentencia de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña de 5 de diciembre de 2019; la sentencia
de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo de 4 de abril de 2022, la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de
Lemos de 22 de enero de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio de 2016, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 13 de
octubre de 2021, 21 de febrero de 2022, 12 de julio, 29 de noviembre y 5 y 15 de
diciembre de 2023 y 24 de febrero, 22 de marzo, 11 de abril, 16 de mayo, 26 de junio
y 10, 22 y 31 de julio de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública de adjudicación parcial de
herencia y agrupación, los comparecientes agrupan tres fincas registrales en una sola,
declarando en instancia complementaria que la finca agrupada se corresponde con la
parcela catastral con referencia número 27031A075007250001UZ, solicitando la
inscripción de su georreferenciación catastral como la que se identifica con la finca
resultante de la agrupación.
2. La registradora, siendo un supuesto en el que la georreferenciación de la finca es
circunstancia necesaria del asiento, inicia la tramitación de un expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir discordancia con la realidad física, que
requiere de su subsanación mediante su culminación. Tras su tramitación, se presentan
alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que es titular registral de la
finca registral 25.577 del término de Monforte de Lemos. Éste alega que, de inscribirse la
georreferenciación catastral de la finca agrupada, se englobaría un camino que atraviesa
por el medio la finca objeto del expediente y que da acceso a la parcela con referencia
catastral: 27031A075000550000YB y que no es propiedad de los promotores del
expediente. El escrito de alegaciones se acompaña de un informe pericial realizado por
el arquitecto don R. C. F. L. y de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e
cve: BOE-A-2025-2751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19934
No existe el camino que se manifiesta por el lindante, no figura ni en la cartografía
municipal, no figura inventariado ni figura tampoco en los planos del catastro, pues
conforme al artículo 34 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, existe obligación de inventariar los bienes públicos, entre
ellos los caminos.
Por tanto, no hay duda de que no existe camino público que se manifiesta por el
lindante y que éste se encuentre en una de las fincas registrales cuya agrupación se
interesa, alegaciones en las que se basa la registradora para proceder a suspender la
inscripción de la agrupación de las fincas de la compareciente y sus hijos que se solicita.
Por todo ello,
Solicita, que se tenga por presentado este escrito, y conforme se solicita, se resuelva
el presente recurso estableciendo la procedencia de la inscripción solicitada en base a lo
expuesto.
Asimismo, una vez se trasladen las alegaciones y documentación presentada ante la
registradora por el lindante al que se alude en su resolución, y para no causar
indefensión a esta parte, se interesa que se dé traslado para el complemento de las
presentes alegaciones.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 25 de octubre de 2024
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria; 76 y 78 de la Ley 2/2006, de 14 de
junio, de derecho civil de Galicia; 342 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014: la sentencia de la Sección Quinta de la
Audiencia Provincial de A Coruña de 15 de abril de 2019; la sentencia de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña de 5 de diciembre de 2019; la sentencia
de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo de 4 de abril de 2022, la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de
Lemos de 22 de enero de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio de 2016, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 13 de
octubre de 2021, 21 de febrero de 2022, 12 de julio, 29 de noviembre y 5 y 15 de
diciembre de 2023 y 24 de febrero, 22 de marzo, 11 de abril, 16 de mayo, 26 de junio
y 10, 22 y 31 de julio de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública de adjudicación parcial de
herencia y agrupación, los comparecientes agrupan tres fincas registrales en una sola,
declarando en instancia complementaria que la finca agrupada se corresponde con la
parcela catastral con referencia número 27031A075007250001UZ, solicitando la
inscripción de su georreferenciación catastral como la que se identifica con la finca
resultante de la agrupación.
2. La registradora, siendo un supuesto en el que la georreferenciación de la finca es
circunstancia necesaria del asiento, inicia la tramitación de un expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por existir discordancia con la realidad física, que
requiere de su subsanación mediante su culminación. Tras su tramitación, se presentan
alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que es titular registral de la
finca registral 25.577 del término de Monforte de Lemos. Éste alega que, de inscribirse la
georreferenciación catastral de la finca agrupada, se englobaría un camino que atraviesa
por el medio la finca objeto del expediente y que da acceso a la parcela con referencia
catastral: 27031A075000550000YB y que no es propiedad de los promotores del
expediente. El escrito de alegaciones se acompaña de un informe pericial realizado por
el arquitecto don R. C. F. L. y de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e
cve: BOE-A-2025-2751
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Núm. 38