Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2752)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se suspende la rectificación de la descripción de dos fincas registrales en cuanto a los linderos de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19942
y en virtud de los títulos en ella señalados. Cualquier modificación de dichas fincas
requerirá una resolución judicial firme. El art. 1, párrafo último de la Ley Hipotecaria
establece que: «Los asientos del Registro, practicados en los libros que se determinan
en los artículos 238 y sigus [sic], en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están
bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley».
Por último, señalar que el Registro de la Propiedad se rige por el Principio de
Rogación y por tanto, se desconocen los motivos por los que puedan existir títulos que
no hayan accedido al Registro. Dicha situación en la actualidad sería inoperante. Dichas
fincas, tal y como constan en el Registro han sido descritas por el Ayuntamiento de
Madrid, y en un expediente judicial de la Audiencia Provincial de Madrid. Las referidas
causas suspensivas deberán ser subsanadas antes de los 60 días hábiles de la fecha de
esta notificación.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Victoria
Jiménez Bobo registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Madrid n.º 10 a día
treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Fuenlabrada número 2, doña María del Pilar Vaquer Escudero, quien
emitió, el día 30 de septiembre de 2024, nota de calificación negativa en la que
confirmaba, en todos sus extremos, la calificación emitida por la registradora de la
Propiedad de Madrid número 10.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. M. S. V., abogado, en nombre y
representación de la entidad «Cenimsa, S.L.», interpuso recurso el día 23 de octubre
de 2024 atendiendo, resumidamente, a los siguientes argumentos:
«(…) de todos los documentos analizados (…) se desprende jurídicamente el error
registral existente en la descripción actual de las fincas registrales 93.374 y 93.375 ya
que la superficie de terreno que se denomina como «calle de nuevo trazado» en el
lindero Sur de la finca registral 93.374 y lindero Norte de la finca registral 93.375 fue
objeto de transmisión, junto con el resto de superficie de la finca registral 93.375 a la
entidad Precosa que luego fue transmitida en su integridad a mi representada la entidad
Cenimsa, S.L. lo que implica necesariamente que el lindero Sur de la finca
registral 93.374 sea la finca registral 93.375 y el lindero Norte de la finca registral 93.375
sea la finca registral 93.374 ambas propiedad de Cenimsa, S.L. (…)
De cuanto antecede se evidencia el error de mantener la inscripción de una calle de
nuevo trazado entre las fincas registrales 93.374 y 93.375. cuando la misma sólo fue un
proyecto que no llegó a materializarse y la necesidad de rectificar el error al amparo de lo
que dispone el art. 40 c) L.H. y arts. 211 y ss. de la misma Ley (…)
Por tanto reconocido por el Ayuntamiento de Madrid el carácter privado de la
superficie que iba a estar destinada a calle de nuevo trazado y siendo como es cierto
que dicha superficie fue objeto de transmisión a favor de Precosa en virtud de la
escritura de fecha 15 de Julio de 1987, concluimos que el único y verdadero titular de
dicha superficie es la entidad Cenimsa, S.L. (…).»
V
La registradora de la Propiedad emitió el correspondiente informe con fecha 4 de
noviembre de 2024, confirmando la nota de calificación recurrida, y formó el oportuno
expediente que elevó a esta Dirección General, solicitando la desestimación del recurso.
cve: BOE-A-2025-2752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19942
y en virtud de los títulos en ella señalados. Cualquier modificación de dichas fincas
requerirá una resolución judicial firme. El art. 1, párrafo último de la Ley Hipotecaria
establece que: «Los asientos del Registro, practicados en los libros que se determinan
en los artículos 238 y sigus [sic], en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están
bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley».
Por último, señalar que el Registro de la Propiedad se rige por el Principio de
Rogación y por tanto, se desconocen los motivos por los que puedan existir títulos que
no hayan accedido al Registro. Dicha situación en la actualidad sería inoperante. Dichas
fincas, tal y como constan en el Registro han sido descritas por el Ayuntamiento de
Madrid, y en un expediente judicial de la Audiencia Provincial de Madrid. Las referidas
causas suspensivas deberán ser subsanadas antes de los 60 días hábiles de la fecha de
esta notificación.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Victoria
Jiménez Bobo registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Madrid n.º 10 a día
treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Fuenlabrada número 2, doña María del Pilar Vaquer Escudero, quien
emitió, el día 30 de septiembre de 2024, nota de calificación negativa en la que
confirmaba, en todos sus extremos, la calificación emitida por la registradora de la
Propiedad de Madrid número 10.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. M. S. V., abogado, en nombre y
representación de la entidad «Cenimsa, S.L.», interpuso recurso el día 23 de octubre
de 2024 atendiendo, resumidamente, a los siguientes argumentos:
«(…) de todos los documentos analizados (…) se desprende jurídicamente el error
registral existente en la descripción actual de las fincas registrales 93.374 y 93.375 ya
que la superficie de terreno que se denomina como «calle de nuevo trazado» en el
lindero Sur de la finca registral 93.374 y lindero Norte de la finca registral 93.375 fue
objeto de transmisión, junto con el resto de superficie de la finca registral 93.375 a la
entidad Precosa que luego fue transmitida en su integridad a mi representada la entidad
Cenimsa, S.L. lo que implica necesariamente que el lindero Sur de la finca
registral 93.374 sea la finca registral 93.375 y el lindero Norte de la finca registral 93.375
sea la finca registral 93.374 ambas propiedad de Cenimsa, S.L. (…)
De cuanto antecede se evidencia el error de mantener la inscripción de una calle de
nuevo trazado entre las fincas registrales 93.374 y 93.375. cuando la misma sólo fue un
proyecto que no llegó a materializarse y la necesidad de rectificar el error al amparo de lo
que dispone el art. 40 c) L.H. y arts. 211 y ss. de la misma Ley (…)
Por tanto reconocido por el Ayuntamiento de Madrid el carácter privado de la
superficie que iba a estar destinada a calle de nuevo trazado y siendo como es cierto
que dicha superficie fue objeto de transmisión a favor de Precosa en virtud de la
escritura de fecha 15 de Julio de 1987, concluimos que el único y verdadero titular de
dicha superficie es la entidad Cenimsa, S.L. (…).»
V
La registradora de la Propiedad emitió el correspondiente informe con fecha 4 de
noviembre de 2024, confirmando la nota de calificación recurrida, y formó el oportuno
expediente que elevó a esta Dirección General, solicitando la desestimación del recurso.
cve: BOE-A-2025-2752
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Núm. 38