Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2752)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se suspende la rectificación de la descripción de dos fincas registrales en cuanto a los linderos de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19941
Provincial de Madrid, según la inscripción 3.ª de ambas fincas. Finalmente, la
finca 93.375 fue objeto de segregación para cesión a viales, según nota marginal de
fecha 21 de mayo de 2021, practicada en virtud de acta administrativa de suelos de
cesión a viales de fecha 16 de diciembre de 2020 y acta administrativa de corrección de
errores de fecha 1 de marzo de 2021.
En la escritura de fecha 15 de julio de 1987, aportada al expediente, constaba en
relación con la parcela B-1, registral 93.375, lo siguiente: «Esta finca tiene, inicialmente
una superficie de tres mil setecientos setenta metros cuadrados, describiéndose en la
forma que se acaba de hacer, o sea con dos mil setecientos setenta metros cuadrados,
porque se han descontado los mil metros que ocupará el vial de nuevo trazado, con el
que linda por el Norte -que, sin embargo, son objeto de transmisión lo que no supone en
manera alguna renuncia al valor de tales metros cuadrados, para cuando sean ocupados
a fin de satisfacer necesidades públicas».
Esta especificación, sin embargo, no se hizo constar en el Registro de la Propiedad,
en el que se mantuvo la descripción de las fincas como se ha indicado al principio.
Según la memoria acompañada a la licencia de parcelación del Ayuntamiento de
Madrid, de fecha 19 de julio de 1986, la superficie que iba a destinarse a la calle de
nuevo trazado no se contemplaba como una de las parcelas segregadas, sino que
quedaba incluida en la finca matriz 4.771; y por certificación de dicho organismo, de
fecha 7 de abril de 2022, se informa que «el suelo objeto de consulta denominado «calle
de nuevo trazado» en las descripciones registrales de las fincas 93.374 y 93.375 no ha
sido cedido al Ayuntamiento de Madrid, no siendo propiedad del Ayuntamiento de
Madrid». Tampoco en el Registro de la Propiedad figuraba inscrita ninguna finca entre las
registrales 93.374 y 93.375 que correspondía a la calle de nuevo trazado.
En la instancia calificada, «Cenimsa, S.L.», titular actual de la finca, representada por
don J. M. S. V., argumentaba que los 1.309 metros cuadrados destinados a viario público
que no llegó a materializarse quedaron como parte integrante de la finca 4.771, y debían
entenderse transmitidos a «Promotora Española de Edificios Comerciales, S.A.» y
posteriormente a «Cenimsa, S.L.» precisando que «no es necesario ni se está
solicitando alterar superficie de ninguna de las fincas registrales en cuestión».
II
Presentada el día 12 de julio de 2024 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Madrid número 10, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
1.º Con fecha doce de julio de dos mil veinticuatro se practicó asiento de
presentación n.º 917 en el Libro Diario de Operaciones n.º 2024 de este Registro de la
Propiedad, de la instancia suscrita en Madrid, con fecha diez de julio de dos mil
veinticuatro, firmada digitalmente por don J. M. S. V. con fecha once de julio de dos mil
veinticuatro, en la que se solicita se proceda a rectificar los errores indicados en el
cuerpo del escrito en el sentido de que se reconozca que el lindero Sur de la finca
registral 93.374 es la finca registral 93.375, propiedad de Cenimsa, S.L., y el lindero
Norte de la finca registral 93.375 es la finca registral 93.374, propiedad de Cenimsa, S.L.
Vistos los arts. 1, 3 y 18 de la Ley Hipotecaria, se deniega la rectificación solicitada
por los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
1.º Las fincas 93.374 y 93.375, cuya rectificación se solicita, forman parte de una
parcelación del Ayuntamiento de Madrid, y de un expediente judicial resuelto en la
Audiencia Provincial de Madrid, y que constan explícitamente descritas en la certificación
de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro a que se refiere esta instancia.
Por tanto, en el Registro de la Propiedad no existe ningún error material en la
descripción de las mismas. Se inscribieron tal y como constan en la repetida certificación
cve: BOE-A-2025-2752
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19941
Provincial de Madrid, según la inscripción 3.ª de ambas fincas. Finalmente, la
finca 93.375 fue objeto de segregación para cesión a viales, según nota marginal de
fecha 21 de mayo de 2021, practicada en virtud de acta administrativa de suelos de
cesión a viales de fecha 16 de diciembre de 2020 y acta administrativa de corrección de
errores de fecha 1 de marzo de 2021.
En la escritura de fecha 15 de julio de 1987, aportada al expediente, constaba en
relación con la parcela B-1, registral 93.375, lo siguiente: «Esta finca tiene, inicialmente
una superficie de tres mil setecientos setenta metros cuadrados, describiéndose en la
forma que se acaba de hacer, o sea con dos mil setecientos setenta metros cuadrados,
porque se han descontado los mil metros que ocupará el vial de nuevo trazado, con el
que linda por el Norte -que, sin embargo, son objeto de transmisión lo que no supone en
manera alguna renuncia al valor de tales metros cuadrados, para cuando sean ocupados
a fin de satisfacer necesidades públicas».
Esta especificación, sin embargo, no se hizo constar en el Registro de la Propiedad,
en el que se mantuvo la descripción de las fincas como se ha indicado al principio.
Según la memoria acompañada a la licencia de parcelación del Ayuntamiento de
Madrid, de fecha 19 de julio de 1986, la superficie que iba a destinarse a la calle de
nuevo trazado no se contemplaba como una de las parcelas segregadas, sino que
quedaba incluida en la finca matriz 4.771; y por certificación de dicho organismo, de
fecha 7 de abril de 2022, se informa que «el suelo objeto de consulta denominado «calle
de nuevo trazado» en las descripciones registrales de las fincas 93.374 y 93.375 no ha
sido cedido al Ayuntamiento de Madrid, no siendo propiedad del Ayuntamiento de
Madrid». Tampoco en el Registro de la Propiedad figuraba inscrita ninguna finca entre las
registrales 93.374 y 93.375 que correspondía a la calle de nuevo trazado.
En la instancia calificada, «Cenimsa, S.L.», titular actual de la finca, representada por
don J. M. S. V., argumentaba que los 1.309 metros cuadrados destinados a viario público
que no llegó a materializarse quedaron como parte integrante de la finca 4.771, y debían
entenderse transmitidos a «Promotora Española de Edificios Comerciales, S.A.» y
posteriormente a «Cenimsa, S.L.» precisando que «no es necesario ni se está
solicitando alterar superficie de ninguna de las fincas registrales en cuestión».
II
Presentada el día 12 de julio de 2024 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Madrid número 10, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
1.º Con fecha doce de julio de dos mil veinticuatro se practicó asiento de
presentación n.º 917 en el Libro Diario de Operaciones n.º 2024 de este Registro de la
Propiedad, de la instancia suscrita en Madrid, con fecha diez de julio de dos mil
veinticuatro, firmada digitalmente por don J. M. S. V. con fecha once de julio de dos mil
veinticuatro, en la que se solicita se proceda a rectificar los errores indicados en el
cuerpo del escrito en el sentido de que se reconozca que el lindero Sur de la finca
registral 93.374 es la finca registral 93.375, propiedad de Cenimsa, S.L., y el lindero
Norte de la finca registral 93.375 es la finca registral 93.374, propiedad de Cenimsa, S.L.
Vistos los arts. 1, 3 y 18 de la Ley Hipotecaria, se deniega la rectificación solicitada
por los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
1.º Las fincas 93.374 y 93.375, cuya rectificación se solicita, forman parte de una
parcelación del Ayuntamiento de Madrid, y de un expediente judicial resuelto en la
Audiencia Provincial de Madrid, y que constan explícitamente descritas en la certificación
de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro a que se refiere esta instancia.
Por tanto, en el Registro de la Propiedad no existe ningún error material en la
descripción de las mismas. Se inscribieron tal y como constan en la repetida certificación
cve: BOE-A-2025-2752
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.