Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2752)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se suspende la rectificación de la descripción de dos fincas registrales en cuanto a los linderos de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19940
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2752
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se
suspende la rectificación de la descripción de dos fincas registrales en cuanto
a los linderos de las mismas.
En el recurso interpuesto por don J. M. S. V., abogado, en nombre y representación
de la entidad «Cenimsa, S.L.», contra la nota de calificación negativa de la registradora
de la Propiedad de Madrid número 10, doña María Victoria Jiménez Bobo, por la que se
suspende la rectificación de la descripción de dos fincas registrales en cuanto a los
linderos de las mismas.
Hechos
I
Parcela A-1 (registral 93.374): parcela de terreno de 5.132 metros cuadrados; linda:
norte, en línea de 49 metros, con calle sin nombre, de nuevo trazado; sur, en línea recta
de 52 metros, con calle de nuevo trazado; este, «Promotora Española de Edificios
Comerciales, S.A.», y oeste, parcela R-A.
Parcela B-1 (registral 93.375): parcela de terreno de 1.775,62 metros cuadrados;
linda: norte, en línea recta de 50 metros, con calle de nuevo trazado; sur, parcela R-B y
finca de «Metales Preciosos»; este, «Camps Transportes y Hormicasa», y oeste,
parcela R-B.
Posteriormente, ambas fincas se inscribieron a favor de «Cenimsa, S.L.», por título
de compra a «Promotora Española de Edificios Comerciales, S.A.», según su
inscripción 2.ª Y según su inscripción 3.ª, fueron objeto de excesos de cabida
practicados en virtud de auto de fecha 29 de junio de 1992 del Juzgado de Primera
Instancia número 6 de Madrid, y auto de fecha 26 de diciembre de 1994 de la Audiencia
cve: BOE-A-2025-2752
Verificable en https://www.boe.es
Mediante instancia privada suscrita por don J. M. S. V., abogado, como representante
de la entidad «Cenimsa, S.L.», solicitaba que se corrigiera «el error material que existe
en este Registro de la Propiedad n.º 10 de Madrid tanto en lo relativo a la descripción de
los linderos Sur de la finca 93.374 y Norte de la finca 93.375 como en la atribución de su
titular registral, y por tanto procede reconocer y pedimos que se reconozca que el lindero
Sur de la finca registral 93.374, es la finca registral 93.375 propiedad de Cenimsa, S.L., y
el lindero Norte de la finca 93.375, es la finca 93.374 propiedad de Cenimsa, S.L.».
De la documentación obrante en el expediente resultaba que las fincas registrales
número 93.374 y 93.375 fueron segregadas de la finca 4.771; de esta finca se segregaron
cinco parcelas, identificadas como A-1 (registral 93.374), B-1 (registral 93.375), R-A,
R-B y C.
Las parcelas A-1 y B-1 fueron vendidas a «Promotora Española de Edificios
Comerciales, S.A.» en virtud de escritura de fecha 29 de diciembre de 1978, subsanada
y aclarada por otra de fecha 15 de diciembre de 1986, y ambas subsanadas y aclaradas
por otra de fecha 15 de julio de 1987, y licencia de parcelación de fecha 19 de julio
de 1986, que fueron objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, describiéndose
las fincas como sigue según su inscripción primera:
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19940
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2752
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 10, por la que se
suspende la rectificación de la descripción de dos fincas registrales en cuanto
a los linderos de las mismas.
En el recurso interpuesto por don J. M. S. V., abogado, en nombre y representación
de la entidad «Cenimsa, S.L.», contra la nota de calificación negativa de la registradora
de la Propiedad de Madrid número 10, doña María Victoria Jiménez Bobo, por la que se
suspende la rectificación de la descripción de dos fincas registrales en cuanto a los
linderos de las mismas.
Hechos
I
Parcela A-1 (registral 93.374): parcela de terreno de 5.132 metros cuadrados; linda:
norte, en línea de 49 metros, con calle sin nombre, de nuevo trazado; sur, en línea recta
de 52 metros, con calle de nuevo trazado; este, «Promotora Española de Edificios
Comerciales, S.A.», y oeste, parcela R-A.
Parcela B-1 (registral 93.375): parcela de terreno de 1.775,62 metros cuadrados;
linda: norte, en línea recta de 50 metros, con calle de nuevo trazado; sur, parcela R-B y
finca de «Metales Preciosos»; este, «Camps Transportes y Hormicasa», y oeste,
parcela R-B.
Posteriormente, ambas fincas se inscribieron a favor de «Cenimsa, S.L.», por título
de compra a «Promotora Española de Edificios Comerciales, S.A.», según su
inscripción 2.ª Y según su inscripción 3.ª, fueron objeto de excesos de cabida
practicados en virtud de auto de fecha 29 de junio de 1992 del Juzgado de Primera
Instancia número 6 de Madrid, y auto de fecha 26 de diciembre de 1994 de la Audiencia
cve: BOE-A-2025-2752
Verificable en https://www.boe.es
Mediante instancia privada suscrita por don J. M. S. V., abogado, como representante
de la entidad «Cenimsa, S.L.», solicitaba que se corrigiera «el error material que existe
en este Registro de la Propiedad n.º 10 de Madrid tanto en lo relativo a la descripción de
los linderos Sur de la finca 93.374 y Norte de la finca 93.375 como en la atribución de su
titular registral, y por tanto procede reconocer y pedimos que se reconozca que el lindero
Sur de la finca registral 93.374, es la finca registral 93.375 propiedad de Cenimsa, S.L., y
el lindero Norte de la finca 93.375, es la finca 93.374 propiedad de Cenimsa, S.L.».
De la documentación obrante en el expediente resultaba que las fincas registrales
número 93.374 y 93.375 fueron segregadas de la finca 4.771; de esta finca se segregaron
cinco parcelas, identificadas como A-1 (registral 93.374), B-1 (registral 93.375), R-A,
R-B y C.
Las parcelas A-1 y B-1 fueron vendidas a «Promotora Española de Edificios
Comerciales, S.A.» en virtud de escritura de fecha 29 de diciembre de 1978, subsanada
y aclarada por otra de fecha 15 de diciembre de 1986, y ambas subsanadas y aclaradas
por otra de fecha 15 de julio de 1987, y licencia de parcelación de fecha 19 de julio
de 1986, que fueron objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, describiéndose
las fincas como sigue según su inscripción primera: