Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2749)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Orgaz a inscribir una escritura de reconocimiento de deuda y dación en pago.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19918

En su virtud,
Al Registro de la Propiedad para ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública solicito que, habiendo por presentado este escrito, con los documentos que
se acompañan, se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto recurso gubernativo
frente a la calificación negativa de la Sra. Registradora de la Propiedad, en relación a la
escritura de reconocimiento de deuda y dación en pago a la que se ha hecho referencia
en el presente recurso, darle la tramitación correspondiente, remitiéndolo, en su caso, a
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y, a su tiempo y por el referido
Organismo, se dicte resolución estimando el recurso y modificando la calificación
registral negativa, llevando a cabo los trámites de inscripción del reconocimiento de
deuda y dación en pago instrumentada a través de la escritura pública cuya copia
autorizada se ha adjuntado a este recurso, en los términos interesados en el mismo».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo su nota de
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 1125 y siguientes, 1157, 1261, 1275, 1276, 1301, 1753 y
siguientes, 1859 y 1884 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18, 20, 21, 38, 66 y 322 y siguientes
de la Ley Hipotecaria; 5 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de
reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación
pública; 33, 34, 51, 98 y 101 del Reglamento Hipotecario; el Convenio relativo a
garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo
el 16 de noviembre de 2001; las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio
de 1980, 18 de febrero de 1997, 15 de junio de 1999, 16 de mayo de 2000, 26 de abril
de 2001, 4 de diciembre de 2002 y 5 de junio de 2008; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 1991, 26 de diciembre de 2018
y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 13 de julio de 2022 y 12 de diciembre de 2023.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

Mediante escritura autorizada el día el día 14 de agosto de 2024, por el notario de
Orgaz, don Constantino Gómez Mont, número 1.412 de protocolo, los cónyuges don C.
V. G. y doña T. B. C. ceden y transmiten a la sociedad mercantil «Teso4investment,
S.L.», representada por don L. M. T. M., la finca registral 26.581 del término municipal de
Mora, en pago de un préstamo que la citada mercantil les había realizado el mismo día,
para la adquisición de la vivienda objeto de la escritura calificada y que había sido
adquirida por dichos cónyuges bajo el número anterior de protocolo (número 1.411);
préstamo formalizado en escritura pública otorgada ante el mismo notario bajo el
número 1.410 de protocolo.
En la citada escritura de dación en pago, don C. V. G. y Doña T. B. C. reconocen
adeudar a «Teso4investment, S.L.» una cantidad de 37.501 euros, el mismo precio de la
compraventa (formalizada bajo el número 1.411 de protocolo), como consecuencia de un
préstamo que esta les ha hecho el mismo día en escritura pública otorgada, ante el
mismo notario bajo el número 1.410 de protocolo. En su virtud, los adquirentes en la
escritura de compraventa, cedían y transmitían a la sociedad prestamista, en la escritura
de reconocimiento de deuda, la mencionada vivienda en pago de la deuda,
manifestándose que los cedentes permanecerían en la misma en concepto de
arrendatarios y desde ese mismo día.
En la calificación se indica que consta presentada en el Registro escritura de
compraventa autorizada por el mismo notario, el mismo día y con el número anterior de
protocolo, en cuya virtud los aquí deudores y cedentes, adquirían la finca objeto de la

cve: BOE-A-2025-2749
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