Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2748)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Orgaz a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19910
posibilidad de “tener un hogar familiar para cumplir una función social' de gran
trascendencia” que alude la señora –registradora en su calificación.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho
I. Permite el recurso gubernativo el art. 324 de la Ley Hipotecaria, que establece
que las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la forma y según los trámites
que prevén los artículos siguientes.
II.
Legitimación.
Concurre legitimación en el compareciente, en su condición de Notario autorizante
del documento, al amparo de lo dispuesto en el art. 325, apartado b), de la Ley
Hipotecaria.
III. Requisitos.
El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde la
fecha de notificación de la calificación, en particular de la notificación de las
calificaciones sustitutorias solicitadas, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
art. 326 de la Ley Hipotecaria, designándose a efectos de notificaciones el domicilio del
compareciente que figura en el encabezamiento.
En su virtud,
Al Registro de la Propiedad para ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública solicito que, habiendo por presentado este escrito, con los documentos que
se acompañan, se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto recurso gubernativo
frente a la calificación negativa de la Sra. Registradora de la Propiedad, en relación a la
escritura de compraventa a la que se ha hecho referencia en el presente recurso, darle la
tramitación correspondiente, remitiéndolo, en su caso, a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y, a su tiempo y por el referido Organismo, se dicte
resolución estimando el recurso y modificando la calificación registral negativa, llevando
a cabo los trámites de inscripción de la compraventa instrumentada a través de la
escritura pública cuya copia autorizada –se ha adjuntado a este recurso, en los términos
interesados en el mismo».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el que mantuvo su nota calificación y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Vistos los artículos 6, 1157, 1158, 1159, 1261, 1275, 1276, 1301, 1859 y 1884 del
Código Civil; 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; 1,
2, 3, 9, 18, 20, 21, 38 y 66 de la Ley Hipotecaria; 33, 34, 51, 98 y 101 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1997, 8 de octubre
de 1998, 15 de junio de 1999, 5 de junio de 2008 y 10 de junio de 2015, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de abril y 5
de septiembre de 1991, 24 de julio de 1995, 16 de octubre de 1999, 22 de junio de 2006,
14 de febrero de 2007, 17 de octubre de 2012 y 29 de marzo de 2019 (1.ª).
cve: BOE-A-2025-2748
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19910
posibilidad de “tener un hogar familiar para cumplir una función social' de gran
trascendencia” que alude la señora –registradora en su calificación.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho
I. Permite el recurso gubernativo el art. 324 de la Ley Hipotecaria, que establece
que las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse potestativamente ante
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la forma y según los trámites
que prevén los artículos siguientes.
II.
Legitimación.
Concurre legitimación en el compareciente, en su condición de Notario autorizante
del documento, al amparo de lo dispuesto en el art. 325, apartado b), de la Ley
Hipotecaria.
III. Requisitos.
El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde la
fecha de notificación de la calificación, en particular de la notificación de las
calificaciones sustitutorias solicitadas, y contempla los requisitos que a tal fin exige el
art. 326 de la Ley Hipotecaria, designándose a efectos de notificaciones el domicilio del
compareciente que figura en el encabezamiento.
En su virtud,
Al Registro de la Propiedad para ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública solicito que, habiendo por presentado este escrito, con los documentos que
se acompañan, se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto recurso gubernativo
frente a la calificación negativa de la Sra. Registradora de la Propiedad, en relación a la
escritura de compraventa a la que se ha hecho referencia en el presente recurso, darle la
tramitación correspondiente, remitiéndolo, en su caso, a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y, a su tiempo y por el referido Organismo, se dicte
resolución estimando el recurso y modificando la calificación registral negativa, llevando
a cabo los trámites de inscripción de la compraventa instrumentada a través de la
escritura pública cuya copia autorizada –se ha adjuntado a este recurso, en los términos
interesados en el mismo».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el que mantuvo su nota calificación y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Vistos los artículos 6, 1157, 1158, 1159, 1261, 1275, 1276, 1301, 1859 y 1884 del
Código Civil; 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; 1,
2, 3, 9, 18, 20, 21, 38 y 66 de la Ley Hipotecaria; 33, 34, 51, 98 y 101 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1997, 8 de octubre
de 1998, 15 de junio de 1999, 5 de junio de 2008 y 10 de junio de 2015, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de abril y 5
de septiembre de 1991, 24 de julio de 1995, 16 de octubre de 1999, 22 de junio de 2006,
14 de febrero de 2007, 17 de octubre de 2012 y 29 de marzo de 2019 (1.ª).
cve: BOE-A-2025-2748
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