Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2750)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Xirivella, relativa a un testimonio emitido por letrada dimanante de un procedimiento de formación de inventario de bienes del régimen económico-matrimonial.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19928

Conforme a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley Hipotecaria Errores materiales o de
hecho y aritméticos: Los errores materiales, de hecho o aritméticos en los asientos
registrales, siempre que resulten de manera clara de los documentos que motivaron el
asiento o de documentos complementarios de carácter fehaciente, podrán rectificarse en
cualquier momento a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Registrador,
quien resolverá motivadamente.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
iniciar las actuaciones previstas en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, e inscribir por
terceras partes indivisas la nuda propiedad (en cuanto a una mitad indivisa) de la
herencia de su madre Dña. C. S. L. a favor de los hijos doña P., doña M. D. y don J. T. S.,
teniendo en cuenta que Dña. D. T. S. ya recibió en metálico lo que le correspondía por
los derechos sucesorios de su madre, tal y como se recoge en el meritado auto 364/2023
Juzgado de la Instancia e Instrucción n.º 1 de Mislata.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 11 de noviembre de 2024, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1061 y 1068 del Código Civil; 1, 9, 18, 39, 40, 210, 211, 212, 217
y 219 de la Ley Hipotecaria; 51, 78 y siguientes y 100 del Reglamento Hipotecario; la
Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1999; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978,
6 de noviembre de 1980, 26 de noviembre de 1992, 10 de septiembre de 2004, 2 de
febrero y 13 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23
de agosto de 2011 y 5 y 20 de febrero, 27 de marzo y 15 de septiembre de 2015, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de marzo
de 2024.
1. El presente expediente tiene por objeto resolver si resulta procedente el
procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria para rectificar la inscripción
una partición hereditaria ya practicada. Conforme al anterior relato fáctico se presenta
nuevamente la homologación del acuerdo transaccional solicitando la rectificación de la
inscripción por entender, tres de los adjudicatarios, que la registradora cometió un error
al practicar el asiento registral, ya que la misma debiera hacerse a su favor, sobre la
indicada participación, por terceras partes, sin que a la cuarta adjudicataria le
corresponde ningún derecho en esa finca, al constar en el documento un pacto por el
cual recibe en metálico una cantidad de dinero en los términos que constan
anteriormente. Dicha pretensión no se corresponde con la propia adjudicación
homologada en la que, sin perjuicio de la compensación en metálico, se adjudica la
mitad indivisa de la finca en nuda propiedad por cuartas partes iguales entre los cuatro
herederos testamentarios.
Frente a ello, la registradora califica negativamente dicha solicitud al expresar que no
resulta del documento judicial presentado la adjudicación en tales términos.
2. Tratándose de un supuesto en que consta el documento previamente inscrito,
hay que partir del principio de salvaguardia de los tribunales de los asientos registrales
previsto en el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley Hipotecaria, al establecer que «los
asientos del Registro practicados en los libros están bajo la salvaguardia de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en esta Ley».
Expresándose por los recurrentes la existencia de un error en la inscripción, la
rectificación del mismo, en caso de existir, debe efectuarse conforme a lo previsto en el

cve: BOE-A-2025-2750
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38