Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2750)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Xirivella, relativa a un testimonio emitido por letrada dimanante de un procedimiento de formación de inventario de bienes del régimen económico-matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19927

2. “Instituye herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones,
instituye herederos por partes iguales a sus nombrados cuatro citados hijos llamados P.
D., A. y J. L. T. S.”
Segundo. D.ª D. T. S., al exigir sus derechos hereditarios de la herencia de su
madre, Dña C. S. L., las partes alcanzaron un acuerdo, en aplicación de la disposición
testamentaria establecida en el testamento de D.ª C. de la cautela preventiva en el
art. 820, párrafo 3.º del Código Civil, consistente en: (copia literal del auto).
Civil, consistente en que doña D. T. S. las acepta en pago de su cuota hereditaria la
cantidad de diecinueve mil quinientos euros (19.500,00€) que se abonará en [sic] Con el
pago de la cantidad de diecinueve mil quinientos euros (19.500,00 €), D.ª D. T. S. queda
saldada y pagada su cuota hereditaria y cuantos derechos les corresponden, en el
presente cuaderno particional respecto de la herencia de D, C. S. L., sin que tengan que
hacerse reclamación alguna entre sí, por ningún concepto.
Tercero. fallecidos los progenitores de mis representados, se procedió a la
inscripción la adjudicación por herencia de sus padres, la finca en C/ (…) Valencia,
inscrita en el Registro de la Propiedad de Xirivella, Finca 10060, Inscripción 5.ª,
practicada con fecha de 7 de julio de 1980, al Tomo 1817, Libro 129, Folio 154,
referencia catastral 1516702YJ2711N0003KU
Cuarto. Por error de la Sra. Registradora, inscribió la octava parte indivisa de la
nuda propiedad a nombre D.ª D. T. S., cuando la recibió en metálico lo que le
correspondía de la herencia de su madre Dña C. S. L., cuando existe un acuerdo que fue
homologado y aprobado judicialmente, por el cual D. quedo saldada y pagada su cuota
hereditaria y cuantos derechos le correspondían de la herencia de su madre sin nada
más que reclamar.
Quinto. Que habiendo detectado en la inscripción el error, consistente en haber
incluido en la inscripción a D. T. S., se presentó escrito de subsanación conforme a lo
dispuesto en el art. 40 de la Ley Hipotecaria, (que establece que la rectificación precisará
el consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial.) Consentimiento que
Dña. D. se niega.
Sexto. Que la Sra. Registradora resuelve no practicar la inscripción/anotación
ordenada, por el motivo, “no resulta que la finca registral se adjudique a doña P., doña M.
D. y don J. T. S., por terceras partes indivisas (en cuanto a una mitad indivisa)”
Séptimo. Entendemos, todo sea dicho con el debido respeto, que la resolución
Judicial (auto 364/2023) Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Mislata) deja
constancia que Da. D. T. S. recibió en metálico lo que le correspondía por herencia de su
madre sin nada más que reclamar y por ello no le pertenece octava parte indivisa de la
nuda propiedad de la herencia de su madre Dña. C. S.
Octavo. Siendo el seno del procedimiento solicitado, artículo 40 Ley Hipotecaria, el
cauce idóneo para resolver las citadas cuestiones por tanto, entiende esta parte que es
plenamente procedente la tramitación del expediente regulado en el mentado artículo
pues el mismo permitirá solventar las dudas expuestas por el Sra. Registradora.
Sin embargo, a juicio de esta parte, los motivos esgrimidos por la Sra. Registradora
no justifican en ningún caso su negativa a Inscribir por terceras partes indivisas de la
herencia de su madre a doña P., doña M. D. y don J. T. S., y ante la negativa de
consentimiento de Dña. D. no queda otra que hacer valer la eficacia jurídica de la
resolución judicial.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
– Artículos 40 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-2750
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Núm. 38