Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2750)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Xirivella, relativa a un testimonio emitido por letrada dimanante de un procedimiento de formación de inventario de bienes del régimen económico-matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19926
Así pues, y de conformidad con el artículo 40 de la Ley Hipotecaria:
La rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o
derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por
el asiento inexacto, y se practicará con arreglo a las siguientes normas:
d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que
hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no
especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en
su defecto, resolución judicial.
Artículo 1061 Código Civil.
En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o
adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o
especie.
Artículo 1068.
La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los
bienes que le hayan sido adjudicados.
Acuerdo
Se acuerda suspender la inscripción de la precedente escritura, por las causas y en
los términos expresados en esta nota de calificación; asimismo, se hace constar que no
se ha procedido a la práctica de anotación preventiva de suspensión por defecto
subsanable por no haberse solicitado expresamente (artículos 42.9.º y 65, párrafo
segundo, de la Ley Hipotecaria).
Contra la presente nota de calificación (…).
Fdo: Paula Chust Mares.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Paula Chust
Mares registrador/a interino/a de Registro de Xirivella a día quince de octubre del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña P., don J. L. y doña M. D. T. S.
interpusieron recurso el día 23 de octubre de 2024 mediante escrito en los siguientes
términos.
«Hechos
El causante otorgó testamento abierto el día 3 de marzo 1985, ante el Notario de D.
Miguel Estrems Vidal, bajo el número 166 de su protocolo.
II) En dicho testamento se otorgaron las siguientes disposiciones de última voluntad
del causante:
“1. Lega a su esposo el usufructo universal vitalicio de su herencia, con dispensa
de fianza, y facultad para que por sí mismo tome posesión del legado, y ello con cautela
preventiva en el art. 820, párrafo 3.º del Código Civil.”
cve: BOE-A-2025-2750
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Dña. C. S. L., falleció en Valencia, el día 25 de octubre de 2022, en estado
de casado en únicas nupcias con D. A., y de cuyo matrimonio dejó para sucederle a sus
cuatro citados hijos D.ª P., D.ª D., D. J. L., D.ª M. D. Se acredita dicho fallecimiento con el
certificado de defunción.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19926
Así pues, y de conformidad con el artículo 40 de la Ley Hipotecaria:
La rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o
derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por
el asiento inexacto, y se practicará con arreglo a las siguientes normas:
d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que
hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no
especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en
su defecto, resolución judicial.
Artículo 1061 Código Civil.
En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o
adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o
especie.
Artículo 1068.
La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los
bienes que le hayan sido adjudicados.
Acuerdo
Se acuerda suspender la inscripción de la precedente escritura, por las causas y en
los términos expresados en esta nota de calificación; asimismo, se hace constar que no
se ha procedido a la práctica de anotación preventiva de suspensión por defecto
subsanable por no haberse solicitado expresamente (artículos 42.9.º y 65, párrafo
segundo, de la Ley Hipotecaria).
Contra la presente nota de calificación (…).
Fdo: Paula Chust Mares.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Paula Chust
Mares registrador/a interino/a de Registro de Xirivella a día quince de octubre del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña P., don J. L. y doña M. D. T. S.
interpusieron recurso el día 23 de octubre de 2024 mediante escrito en los siguientes
términos.
«Hechos
El causante otorgó testamento abierto el día 3 de marzo 1985, ante el Notario de D.
Miguel Estrems Vidal, bajo el número 166 de su protocolo.
II) En dicho testamento se otorgaron las siguientes disposiciones de última voluntad
del causante:
“1. Lega a su esposo el usufructo universal vitalicio de su herencia, con dispensa
de fianza, y facultad para que por sí mismo tome posesión del legado, y ello con cautela
preventiva en el art. 820, párrafo 3.º del Código Civil.”
cve: BOE-A-2025-2750
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Dña. C. S. L., falleció en Valencia, el día 25 de octubre de 2022, en estado
de casado en únicas nupcias con D. A., y de cuyo matrimonio dejó para sucederle a sus
cuatro citados hijos D.ª P., D.ª D., D. J. L., D.ª M. D. Se acredita dicho fallecimiento con el
certificado de defunción.