Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2750)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Xirivella, relativa a un testimonio emitido por letrada dimanante de un procedimiento de formación de inventario de bienes del régimen económico-matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19925

II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Xirivella, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«La Registradora que suscribe, previo examen y calificación del documento que se
dirá, ha resuelto no practicar la inscripción/anotación ordenada, conforme al siguiente
documento, hechos y fundamentos de Derecho:
Documento:
Naturaleza docto.: Certificación expedida el día trece de diciembre del año dos mil
veintitrés, Mislata, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Mislata, número
de procedimiento Formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial
número 329/2023, en unión de instancia privada que se dirá.
Hechos:
Primero. En instancia suscrita el 7 de octubre de 2024 por don E. T. G., letrado del
Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, actuando en representación de D.ª P., M. D.y J.
L. T. S., se solicita la rectificación de los libros del registro en cuanto a la inscripción
practicada en virtud del auto de 27 de octubre de 2023, 364/23, dictado por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Mislata -por el que se homologaba el acuerdo
y/o convenio de transacción judicial alcanzado con motivo de la herencia de doña
C. S. L.
Segundo. Copia autorizada de la citada instancia se presentó en este Registro
causando el asiento 865 el Diario 2024.
Fundamentos de Derecho
Se ha apreciado, previa su calificación registral –conforme a los artículos 18 y
concordantes de la Ley Hipotecaria–, los siguientes defectos:
Único. Analizado el documento presentado, así como el título en virtud del cual se
solicita la rectificación, no puede entenderse que del mismo resulte una adjudicación
hereditaria en los términos instados; esto es, no resulta que la finca registral se
adjudique a doña P., doña M. D. y don J. T. S., por terceras partes indivisas (en cuanto a
una mitad indivisa).
Así pues, en el apartado 5.º adjudicaciones del cuaderno particional que
judicialmente se aprueba, se establece literalmente

Cierto es que continúa dicho apartado haciendo referencia al pago en metálico en
favor de D.ª D. T. S. puesto que “las partes han alcanzado un acuerdo, en aplicación de
la disposición testamentaria establecida en el testamento de D.ª C. de la cautela
preventiva en el art. 820, párrafo 3.º del Código Civil (…)”
No obstante, de dicho pago no resulta una modificación en las adjudicaciones
previamente estipuladas no realizándose, en ningún momento, una partición que atribuya
la nuda propiedad en favor de doña P., doña M. D. y don J. T. S., por terceras partes
indivisas (en cuanto a la mitad indivisa objeto de adjudicación) siendo necesario, en caso
de ser este el acuerdo alcanzado, que del título resulte la adjudicación de los bienes
hereditarios tal y como se pretende que accedan a los libros del registro - sin que dichas
adjudicaciones puedan ser objeto de interpretación.

cve: BOE-A-2025-2750
Verificable en https://www.boe.es

“en pago de sus respectivas cuotas, se adjudica: (…)
2) a la hija D.ª P. T. S. una octava parte indivisa en nuda propiedad (…)
3) a la hija D.ª D. T. S. una octava parte indivisa en nuda propiedad (…)
4) al hijo D. J. L. T. S. una octava parte indivisa en nuda propiedad (…)
5) a la hija D.ª M. D. T. S. una octava parte indivisa en nuda propiedad (…)