Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2750)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Xirivella, relativa a un testimonio emitido por letrada dimanante de un procedimiento de formación de inventario de bienes del régimen económico-matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19924
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2750
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad interina de Xirivella, relativa a un testimonio
emitido por letrada dimanante de un procedimiento de formación de
inventario de bienes del régimen económico-matrimonial.
En el recurso interpuesto por doña P., don J. L. y doña M. D. T. S. contra la
calificación realizada por la registradora de la Propiedad interina de Xirivella, doña Paula
Chust Mares, relativa a un testimonio emitido por letrada dimanante de un procedimiento
de formación de inventario de bienes del régimen económico-matrimonial.
Hechos
En testimonio expedido por doña R. C. S., letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mislata, se incorporaba auto,
fechado el día 27 de octubre de 2023, dimanante del procedimiento de formación de
inventario de bienes del régimen económico-matrimonial número 329/2023, por el que se
acordaba «homologar la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos
en los antecedentes de esta resolución».
En los antecedentes constaba el cuaderno particional correspondiente a la herencia
causada por fallecimiento de doña C. S. L. que, en su apartado quinto, formalizaba las
adjudicaciones y «en pago de sus respectivas cuotas, se adjudica: (…) 2) A la hija D.ª P.
T. S.: Una octava parte indivisa, en nuda propiedad, de los bienes inventariados con los
números 1 al 7 (…) 3) a la hija D.ª D. T. S.: Una octava parte, indivisa en nuda propiedad,
de los bienes inventariados con los números 1 al 7 (…) 4) Al hijo D. J. L. T. S.: Una
octava parte indivisa, en nuda propiedad, de los bienes inventariados con los números 1
al 7 (…) 5) A la hija D.ª M. D. T. S.: Una octava parte indivisa, en nuda propiedad, de los
bienes inventariados con los números 1 al 7» (la finca objeto de este expediente es la
inventariada en el número 1).
A continuación, se expresaba que las partes habían alcanzado un acuerdo, en
aplicación de la disposición testamentaria establecida en el testamento de doña C. S. L.
«de la cautela preventiva en el art. 820, párrafo 3.º del Código Civil, consistente en que
doña D. T. S.» recibiría en metálico una cantidad en pago de su cuota hereditaria y
finalmente que, comprobada la coincidencia de la adjudicaciones con el caudal
inventariado, daban por finalizadas las operaciones.
Se acompañaba al documento judicial un escrito del presentante en el que
manifestaba que, en la inscripción 5.ª practicada en el Registro de la Propiedad por
herencia de doña C. S. L., existía el error de constar doña D. T. S. pues, según el
documento judicial, recibió su parte en la herencia en metálico.
cve: BOE-A-2025-2750
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19924
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2750
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad interina de Xirivella, relativa a un testimonio
emitido por letrada dimanante de un procedimiento de formación de
inventario de bienes del régimen económico-matrimonial.
En el recurso interpuesto por doña P., don J. L. y doña M. D. T. S. contra la
calificación realizada por la registradora de la Propiedad interina de Xirivella, doña Paula
Chust Mares, relativa a un testimonio emitido por letrada dimanante de un procedimiento
de formación de inventario de bienes del régimen económico-matrimonial.
Hechos
En testimonio expedido por doña R. C. S., letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mislata, se incorporaba auto,
fechado el día 27 de octubre de 2023, dimanante del procedimiento de formación de
inventario de bienes del régimen económico-matrimonial número 329/2023, por el que se
acordaba «homologar la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos
en los antecedentes de esta resolución».
En los antecedentes constaba el cuaderno particional correspondiente a la herencia
causada por fallecimiento de doña C. S. L. que, en su apartado quinto, formalizaba las
adjudicaciones y «en pago de sus respectivas cuotas, se adjudica: (…) 2) A la hija D.ª P.
T. S.: Una octava parte indivisa, en nuda propiedad, de los bienes inventariados con los
números 1 al 7 (…) 3) a la hija D.ª D. T. S.: Una octava parte, indivisa en nuda propiedad,
de los bienes inventariados con los números 1 al 7 (…) 4) Al hijo D. J. L. T. S.: Una
octava parte indivisa, en nuda propiedad, de los bienes inventariados con los números 1
al 7 (…) 5) A la hija D.ª M. D. T. S.: Una octava parte indivisa, en nuda propiedad, de los
bienes inventariados con los números 1 al 7» (la finca objeto de este expediente es la
inventariada en el número 1).
A continuación, se expresaba que las partes habían alcanzado un acuerdo, en
aplicación de la disposición testamentaria establecida en el testamento de doña C. S. L.
«de la cautela preventiva en el art. 820, párrafo 3.º del Código Civil, consistente en que
doña D. T. S.» recibiría en metálico una cantidad en pago de su cuota hereditaria y
finalmente que, comprobada la coincidencia de la adjudicaciones con el caudal
inventariado, daban por finalizadas las operaciones.
Se acompañaba al documento judicial un escrito del presentante en el que
manifestaba que, en la inscripción 5.ª practicada en el Registro de la Propiedad por
herencia de doña C. S. L., existía el error de constar doña D. T. S. pues, según el
documento judicial, recibió su parte en la herencia en metálico.
cve: BOE-A-2025-2750
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