Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2747)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de arrendamiento por diferencias entre la descripción de la finca en el Registro y en el título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19897

La Registradora que suscribe de acuerdo con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, ha acordado suspender la práctica de las operaciones
que comprende el documento, con arreglo a los siguientes hechos y sus correlativos
fundamentos de derecho:
Hechos:
A las 13:57 horas del día 19 de junio de 2024 se presenta en este Registro de la
Propiedad, escritura autorizada por el Notario de Híjar, D. Fernando Gimeno Gracia, el
mismo día, protocolo 478. Le corresponde el Asiento 310 del Diario 2.024 y el número de
entrada 1.916. Se acredita la autoliquidación de los impuestos correspondientes en
fecha 16 de septiembre de 2024.
En dicha escritura, D.ª R. M. B. L., con el consentimiento de su esposo D. A. T. P.,
constituye un derecho real de arrendamiento sobre la finca registral 24.816 de Alcañiz, a
favor de la entidad “Instalaciones y Servicios Spinola I, S.L.U”. Se acompaña escritura de
ratificación otorgada por D. B. M. M., apoderado de la citada compañía debidamente
inscrito en el Registro Mercantil, autorizada por la Notario de Alcázar de San Juan, D.ª
María Vilalta Clivillé, el 1 de julio de 2024, protocolo 925.
La finca registral 24.816 de Alcañiz se describe según la inscripción vigente como
una finca rústica, finca número 2 del polígono 52 del plano general de Concentración,
Sector Híjar, que tiene una extensión superficial de once hectáreas, ochenta y dos áreas,
cincuenta centiáreas (11,8250 ha).
En la escritura presentada, se manifiesta que la finca tiene una extensión según
catastro de trece hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve centiáreas (13,1979 ha),
se modifican sus linderos –que pasan de ser de móviles a fijos por el Sur–, y se
manifiesta que la finca se corresponde con la parcela 2 del polígono 652. Esta
modificación de datos catastrales consta acreditada en este Registro de la Propiedad, en
virtud de informe de 22 de marzo de 2023 firmado por D. J. F. Q. L., Jefe de la Oficina
Comarcal Agroambiental del Bajo Aragón.
El importe de renta o precio pactado asciende a mil euros por hectárea, “de manera
que la renta anual a pagar por la Sociedad por las trece hectáreas, diecinueve áreas,
setenta y nueve centiáreas (13,1979 ha), objeto de contrato, asciende a la cantidad de
trece mil ciento noventa y siete euros con noventa céntimos.
Se observa el siguiente defecto subsanable que determina la suspensión de la
inscripción solicitada: La renta pactada no se corresponde con la superficie de la finca.
Dado el carácter real del arrendamiento formalizado y constando expresamente que la
fijación de la renta es por hectárea, es preciso: Bien que el arrendatario consienta
expresamente la inscripción; bien solicitar la tramitación del expediente registral para la
rectificación de la finca con simultánea inscripción de base gráfica y citación a
colindantes, acreditando previamente la identidad de la finca con la nueva parcela
manifestada mediante certificación municipal. Este procedimiento es imprescindible para
rectificar la descripción de la finca, al proceder ésta de concentración parcelaria,
modificarse sus linderos móviles a fijos, y ser la diferencia de superficie superior al diez
por ciento de la cabida inscrita. De esta forma, la renta pactada se correspondería con la
superficie de la finca.

Artículos 1.262, 1.549 y 1.555 del Código Civil. Artículos 1.3.º, 9, 13, 22, 38 y 199 de
la Ley Hipotecaria. Artículo 51.6.ª y 8.ª del Reglamento Hipotecario. Artículos 147, 148
y 173 y 176 del Reglamento Notarial.
Siendo este defecto subsanable, no se ha practicado anotación se suspensión por
defectos subsanables, por no solicitarse.
Contra esta calificación (…)

cve: BOE-A-2025-2747
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