Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2747)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcañiz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de arrendamiento por diferencias entre la descripción de la finca en el Registro y en el título.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19896

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2747

Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Alcañiz, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de arrendamiento por diferencias entre la
descripción de la finca en el Registro y en el título.

En el recurso interpuesto por don Fernando Gimeno Gracia, notario de Híjar, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Alcañiz, Marina Zúñiga
Serrano, por la que se suspende la inscripción de una escritura de arrendamiento, por
diferencias entre la descripción de la finca en el Registro y en el título, habiéndose fijado
la renta en proporción a los metros cuadrados existentes en la realidad física, que son
distintos de los que resultan de la descripción registral.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 19 de junio de 2024 ante el notario de
Híjar, don Fernando Gimeno Gracia, doña R. M. B. L, como arrendadora, y la mercantil
«Instalaciones y Servicios Spinola I, S.L.U.», como arrendataria, constituyeron de común
acuerdo un derecho de arrendamiento sobre una finca rústica, registral número 24.816
del Registro de la Propiedad de Alcañiz. En dicha escritura, se pactaba el pago de una
renta en los siguientes términos: «El importe pactado asciende a la cantidad de mil euros
(1.000,00 €) por hectárea de terreno y por año, de manera que la renta anual a pagar por
la Sociedad por las trece hectáreas, diecinueve áreas, setenta y nueve centiáreas
(13,1979 Ha) objeto de contrato, asciende a la cantidad total de trece mil ciento noventa
y siete euros con noventa céntimos (13.197,90 €), más el I.V.A. correspondiente».
II

«Entrada N.º: 1916 del año: 2024.
Asiento N.º: 310 Diario: 2024.
Presentado el 19/06/2024 a las 13:57:01.
Presentante: Gimeno Gracia, Fernando.
Interesados: R. M. B. L., Instalaciones y Servicios Spinola I Sl.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: arrendamiento.
N.º Protocolo: 478/2024 de 19/06/2024.
Notario: Fernando Gimeno Gracia, Híjar.
De conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 326 de la Ley Hipotecaria, y
artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo Común por la presente se notifica, al presentante y al
Notario autorizante del documento al principio indicados, el cual fue presentado bajo el
asiento y Diario referidos y por el presentante expresado.

cve: BOE-A-2025-2747
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, fue objeto de la
siguiente nota de calificación: