Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2744)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19873
IV
Mediante escrito, de fecha 12 de noviembre de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos, en cuanto a la revocación del número de identificación fiscal, los artículos 24
de la Constitución Española; 1, 20 y 40 de la Ley Hipotecaria; 131.2 del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y la disposición final duodécima de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; la disposición adicional sexta de la
Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria; los artículos 23 y 147 del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; la Sentencia de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1979, 26 de mayo
y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de marzo de 2000, 11 de abril
de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 17 de septiembre y 15 y 19 de
octubre de 2004, 10 de marzo, 20 de abril, 23 de mayo, 26 de julio y 16 de septiembre
de 2005, 20 de enero, 25 de febrero y 20 de mayo de 2006, 31 de enero y 4 de octubre
de 2007, 11 de febrero de 2008, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 1 y 23 de marzo y 13
de diciembre de 2010, 21 de febrero, 7 y 26 de julio y 21 de septiembre de 2011, 27 de
febrero de 2012, 7 de junio, 8 de octubre y 14 de noviembre de 2013, 11 de enero y 16
de septiembre de 2014, 23 de enero, 20 de mayo, 15, ésta del sistema registral en
contestación a consulta, y 19 de septiembre y 22 de diciembre de 2015, 18 de mayo
de 2016, 18 de enero, 14 de julio y 12 de diciembre de 2017, 11 y 20 de junio de 2018,
17 de enero, 20 de febrero y 22 y 23 de julio de 2019 y 7 y 15 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6, 7 y 19 de
febrero, 20 de marzo, 28 de julio y 9 de octubre de 2020 15 de enero, 10 de febrero, 2 de
septiembre y 2 y 14 de diciembre de 2021, 29 de julio, 12 de agosto y 28 de noviembre
de 2022, 16 y 20 de junio de 2023 y 18 de septiembre y 29 de noviembre de 2024; en
cuanto a la duración del arrendamiento, los artículos 1, 4, 515, 1256, 1281, 1543, 1565
y 1581 del Código Civil; 1, 2, 3, 8, 9, 12, 17, 18, 19 bis, 20, 34, 38, 40, 82, 103, 119 y 133
de la Ley Hipotecaria; 149 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 4.2, 26, 28 y 30
y las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los artículos 202 y siguientes del Reglamento
Notarial; 7, 9, 14, 51, 54, 216 y 219 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la
Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de
octubre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17 de septiembre de 2014 y 10 de abril de 2017; en cuanto a la motivación
de la calificación, el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de
marzo de 2001, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 de abril y 13 de
octubre de 2005, 20 de julio y 1 de octubre de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de
diciembre de 2010, 26 de enero de y 16 de noviembre de 2011, 28 de febrero, 22 de
mayo, 20 de julio y 10 de diciembre de 2012, 9 de julio, 8 de octubre y 12, 16, 17, y 20 de
diciembre de 2013, 19 de marzo y 10 de junio de 2014, 2 de febrero de 2015, 12 de
febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 12 de diciembre de 2017, 25 de abril y 21 de
noviembre de 2018, 1 de marzo, 20 de junio y 7 de noviembre de 2019 y 7 de enero, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 20 de
octubre de 2020 y 18 de febrero y 18 de marzo de 2021, y en cuanto a la duración del
arrendamiento, las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1979, 3 de abril
cve: BOE-A-2025-2744
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Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19873
IV
Mediante escrito, de fecha 12 de noviembre de 2024, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos, en cuanto a la revocación del número de identificación fiscal, los artículos 24
de la Constitución Española; 1, 20 y 40 de la Ley Hipotecaria; 131.2 del Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y la disposición final duodécima de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; la disposición adicional sexta de la
Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria; los artículos 23 y 147 del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; la Sentencia de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1979, 26 de mayo
y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre de 1999, 21 de marzo de 2000, 11 de abril
de 2001, 14 de enero, 21 de marzo y 27 de abril de 2002, 17 de septiembre y 15 y 19 de
octubre de 2004, 10 de marzo, 20 de abril, 23 de mayo, 26 de julio y 16 de septiembre
de 2005, 20 de enero, 25 de febrero y 20 de mayo de 2006, 31 de enero y 4 de octubre
de 2007, 11 de febrero de 2008, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 1 y 23 de marzo y 13
de diciembre de 2010, 21 de febrero, 7 y 26 de julio y 21 de septiembre de 2011, 27 de
febrero de 2012, 7 de junio, 8 de octubre y 14 de noviembre de 2013, 11 de enero y 16
de septiembre de 2014, 23 de enero, 20 de mayo, 15, ésta del sistema registral en
contestación a consulta, y 19 de septiembre y 22 de diciembre de 2015, 18 de mayo
de 2016, 18 de enero, 14 de julio y 12 de diciembre de 2017, 11 y 20 de junio de 2018,
17 de enero, 20 de febrero y 22 y 23 de julio de 2019 y 7 y 15 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6, 7 y 19 de
febrero, 20 de marzo, 28 de julio y 9 de octubre de 2020 15 de enero, 10 de febrero, 2 de
septiembre y 2 y 14 de diciembre de 2021, 29 de julio, 12 de agosto y 28 de noviembre
de 2022, 16 y 20 de junio de 2023 y 18 de septiembre y 29 de noviembre de 2024; en
cuanto a la duración del arrendamiento, los artículos 1, 4, 515, 1256, 1281, 1543, 1565
y 1581 del Código Civil; 1, 2, 3, 8, 9, 12, 17, 18, 19 bis, 20, 34, 38, 40, 82, 103, 119 y 133
de la Ley Hipotecaria; 149 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 4.2, 26, 28 y 30
y las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los artículos 202 y siguientes del Reglamento
Notarial; 7, 9, 14, 51, 54, 216 y 219 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la
Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de
octubre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17 de septiembre de 2014 y 10 de abril de 2017; en cuanto a la motivación
de la calificación, el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de
marzo de 2001, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 de abril y 13 de
octubre de 2005, 20 de julio y 1 de octubre de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de
diciembre de 2010, 26 de enero de y 16 de noviembre de 2011, 28 de febrero, 22 de
mayo, 20 de julio y 10 de diciembre de 2012, 9 de julio, 8 de octubre y 12, 16, 17, y 20 de
diciembre de 2013, 19 de marzo y 10 de junio de 2014, 2 de febrero de 2015, 12 de
febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 12 de diciembre de 2017, 25 de abril y 21 de
noviembre de 2018, 1 de marzo, 20 de junio y 7 de noviembre de 2019 y 7 de enero, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 20 de
octubre de 2020 y 18 de febrero y 18 de marzo de 2021, y en cuanto a la duración del
arrendamiento, las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1979, 3 de abril
cve: BOE-A-2025-2744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38