Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2744)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19872

2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y los
artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…)
El Registrador, Fdo.: Ángel Borja Ureta García. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Ángel Borja Ureta García registrador/a titular de Registro
de la Propiedad de Puerto de la Cruz a día diecinueve de septiembre del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, J. C. I. C., abogado, en nombre y
representación de la entidad «Periódico El Baúl, SA», interpuso recurso el día 18 de
octubre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«I. En referencia a la revocación del C.I.F. de la entidad mercantil Klewerman
Canarias Inversiones Inmobiliarias, SL, que dicha mercantil se encuentra rehabilitando el
C.I.F. tal y como se constató con la aportación de la solicitud de rehabilitación del mismo,
que siendo dicha rehabilitación un procedimiento administrativo, este conlleva un tiempo
para que conste rehabilitado, por lo que se solicita que se proceda a la inscripción de la
Elevación a Público, de forma temporal hasta que se pueda aportar la rehabilitación del
C.I.F.
II. Que según consta en la Elevación a Público que se pretende inscribir se faculta
la autocontratación en el contrato suscrito entre la entidad mercantil Klewerman Canarias
Inversiones Inmobiliarias, SL, y la entidad mercantil Periódico El Baúl, SA.
Que la figura de la autocontratación no puede ser incluida en los poderes generales
de representación que se le otorgan a don J. C. I. C., todas vez que según la legislación
vigente dicha facultad de autocontratación ha de ser autorizada para cada negocio
jurídico que se realice, tal y como consta en el presente caso la autorización, conforme al
artículo 1259 del Código Civil (nadie puede contratar en nombre de otro sin estar
autorizado) siendo necesario que, en la valoración de la suficiencia de las facultades del
representante, el Notario (que es a quien le corresponde exclusivamente efectuar esta
valoración, y no al registrador) haga mención expresa de la facultad de autocontratar, lo
cual se da en el presente caso.
III. En cuanto a la duración del contrato de arrendamiento que se pretende inscribir,
en el mismo se expone que la duración es de 20 años desde la firma.
IV. Que dicha calificación registral no es acorde a nuestra legislación por los
siguientes,
Fundamentos de Derecho:
A) Téngase por interpuesto el presente Recurso contra la Calificación del Señor
Registrador a través del Art. 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.
B) A tenor del Art. 328 del Reglamento Hipotecario. Téngase por hechas las
manifestaciones que en el Cuerpo de este Escrito se contienen».

cve: BOE-A-2025-2744
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Núm. 38