Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2744)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de arrendamiento.
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Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19874

de 1981, 9 de diciembre de 1985, 26 de febrero de 1992, 3 de marzo de 1995, 20 de julio
de 1998, 16 de diciembre de 2004, 29 de abril de 2005, 22 de abril de 2008, 9 de
septiembre de 2009, 14 de julio de 2010, 17 de noviembre de 2011, 12 de noviembre
de 2012, 13 de enero y 16 de octubre de 2013, 12 de marzo y 8 de junio de 2015 y 19 de
febrero de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 4 de enero de 1927, 27 de marzo de 1947, 20 de septiembre de 1966, 19
de septiembre de 1974, 16 de octubre de 1991, 4 de marzo de 1993, 24 de octubre
de 2000, 6 de marzo y 25 de julio de 2001, 19 de febrero de 2002, 4 de mayo de 2009,
12 de mayo y 14 de junio de 2010, 19 de septiembre de 2011, 22 de junio de 2012, 13 de
septiembre y 19 de diciembre de 2013, 10 de abril de 2014, 12 de febrero y 19 de mayo
de 2015 y 30 de mayo y 2 de noviembre de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
elevación a público de un contrato privado de arrendamiento y prórroga de la duración
del mismo en la que concurren las circunstancias siguientes: mediante escritura de
fecha 13 de marzo de 2023, se otorga elevación a público de un contrato privado de
arrendamiento de un inmueble, de fecha 2 de enero de 2007, en el que se señala el
plazo de duración de un año prorrogable por nueve años más; en el cuerpo de la
escritura se amplía el plazo de duración del contrato «por un período de 20 años desde
la fecha»; la entidad arrendataria, la sociedad «Klewermann Canarias Inversiones
Inmobiliarias, SL», tiene su número de identificación fiscal revocado; se aporta una
solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal de la citada entidad, sin que
se justifique la efectiva rehabilitación del mismo.
El registrador, en la última calificación, señala como defectos los siguientes:
a) constando el número de identificación fiscal de uno de los otorgantes como revocado,
no procede la toma de razón, y b) es preciso hacer constar expresamente la fecha desde
la cual se acuerda la ampliación del plazo de duración del contrato.
El recurrente alega lo siguiente: que la rehabilitación es un procedimiento
administrativo y este conlleva un tiempo para que conste rehabilitado, por lo que nada
impide la inscripción; que la duración es de 20 años desde la firma.
2. El primero de los defectos señala que, constando el número de identificación
fiscal de uno de los otorgantes como revocado, no procede la inscripción.
La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, introdujo reformas en la legislación hipotecaria
y notarial con el objetivo fundamental de que la respectiva actuación de los notarios y
registradores contribuya activamente en la prevención del fraude fiscal. Como pone de
manifiesto la Exposición de Motivos de dicha ley, que constituye un elemento relevante
para conocer cuál ha sido la voluntad del legislador, el fraude fiscal es un fenómeno del
que derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto, por lo que frente
a los comportamientos defraudatorios, la actuación de los poderes públicos debe
encaminarse no sólo a la detección y regularización de los incumplimientos tributarios,
sino también a evitar que esos comportamientos se produzcan. En este sentido la citada
Exposición de Motivos destaca que el «fortalecimiento del control y la prevención del
fraude fiscal es un compromiso del Gobierno» y que, atendiendo a las líneas estratégicas
de la lucha contra el fraude se incluyen «un conjunto de medidas tendentes a potenciar
las facultades de actuación de los órganos de control, con remoción de los obstáculos
procedimentales que pudieran perjudicar la eficacia de la respuesta al fenómeno del
fraude». En este contexto general, una de las finalidades de la Ley 36/2006, de 29 de
noviembre, según su Exposición de Motivos, es la prevención del fraude fiscal en el
sector inmobiliario, en el que las novedades que introduce aquélla «se dirigen a la
obtención de información que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y el
empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles. Para ello se establece la
obligatoriedad de la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) y de los
medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos
sobre bienes inmuebles. La efectividad de estas prescripciones queda garantizada al
fijarse como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de
tales escrituras. Esta figura del cierre registral ante incumplimientos de obligaciones

cve: BOE-A-2025-2744
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Núm. 38