Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2744)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de arrendamiento.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19870

autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos
jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de
cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos
los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
El registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en
función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a
dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá
realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de
identificación fiscal”.
Constando el NIF de uno de los otorgantes como revocado, no procede la toma de
razón.
Segundo. Aportada escritura de nombramiento de cargo autorizada por la Notario
de Las Palmas de Gran Canaria, Doña Amalia Isabel Jiménez Almedia el día dieciocho
de Diciembre de dos mil quince, número 1.968 de protocolo, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil, de acuerdo con la Resolución de la D.G.R.N. de 22 de Mayo de 2012
“la reseña identificativa que el notario ha de hacer del documento representativo debe
comprender la mención expresa de la licencia para autocontratar, como parte esencial
del título legitimador de la actuación del representante. De no hacerlo así, el juicio de
suficiencia resultaría incongruente, y por tanto insuficiente para entender acreditada la
representación”.
Es preciso por tanto, que el Notario autorizante haga constar que el poder por el que
Don J. C. I. C. representa a la Entidad “Periódico El Baúl, SA”, contempla la figura
jurídica de la autocontratación, doble o múltiple representación o existan intereses
contrapuestos, pues la autocontratación debe salvarse expresamente en el propio poder
o posteriormente mediante ratificación, Art. 1259 Código Civil.
Tercero. Es preciso hacer contar expresamente la fecha desde la cual se acuerda la
ampliación del plazo de duración del contrato.
Con arreglo al artículo 21, “Los documentos relativos a contratos o actos que deban
inscribirse expresarán, por lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe
contener la inscripción y sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a
los derechos inscritos.”; la consecuencia de su incumplimiento está prevenida por el
artículo 30, en cuanto ordena que las inscripciones de los títulos expresados en los
artículos segundo y cuarto serán nulas si en ellas se omite o se expresa con inexactitud
sustancial alguna de las circunstancias comprendidas en el artículo nueve, sin perjuicio
de lo establecido en esta Ley sobre rectificación de errores. También resulta exigible de
conformidad con el artículo 98 del Reglamento Hipotecario, según el cual “El Registrador
considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad
en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, (…) la no expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de
las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción,
bajo pena de nulidad.”.
Cuarto. Al objeto de subsanar los defectos observados el veinte de Agosto de dos
mil veinticuatro se presentan los documentos anteriormente aportados:
1. Certificación Registral de la finca 31.935 de Puerto de la Cruz, expedida el día
tres de Abril de dos mil veintitrés, por Don Ángel Borja Ureta García, Registrador de la
Propiedad del Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, por la que hacen constar la
finca objeto de arrendamiento.
2. Escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por Notario de
Las Palmas de Gran Canaria, por la que se elevan a público los acuerdos adoptados por
la Junta General Extraordinaria y Universal de la Entidad “Klewerman Canarias,
Inversiones Inmobiliarias, SL, en su reunión de uno de Abril de dos mil veintidós y
recogidos en la certificación que se protocoliza.
3. Escritura de nombramiento de cargo autorizada por la Notario de Las Palmas de
Gran Canaria, Doña Amalia Isabel Jiménez Almedia el día dieciocho de Diciembre de
dos mil quince, número 1.968 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil.

cve: BOE-A-2025-2744
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38